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El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514537 a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, (…)”, en tanto que en el artículo 67º se establece que: “El Estado (...) Promueve el uso sostenible de los recursos naturales”. Asimismo, en los artículos 191º y 192º se señala: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y que “(...) Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley”. Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución aprobada por la Asamblea General A/64/L.63/Rev.1 y Add.1 en la 108º Sesión Plenaria del 28 de Julio de 2010, reconoce el “Derecho Humano al Agua y el Saneamiento”. Asimismo, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la fi rma, ratifi cación y adhesión por la Asamblea General en su Resolución 2200º (XXI); del 16 de diciembre de 1996, entrada en vigor 3 de enero de 1976, en su artículo 11º reconoce el derecho a la alimentación, considerándose que éste derecho implica también un derecho al agua. Que, el Acuerdo Nacional en su trigésima tercera Política de Estado sobre Recursos Hídricos, aprobada el 14 de agosto del 2012, señala: “(...) el Estado: (a) dará prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad idóneas, a nivel nacional, para consumo humano y para la seguridad alimentaria en el marco de la décimo quinta política de Estado del Acuerdo Nacional (...)”, siendo la decimo quinta política de Estado “la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición”. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 36º referido a las competencias compartidas prescribe “(…); c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores (...) y medio ambiente; d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 6º prescribe: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a (...) la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (…)”, en su artículo 8º establece: “(...) 8. Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”. Asimismo, el artículo 51º establece como funciones en materia agraria: “(...) c) Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas”; y en su artículo 53º establece como Funciones en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “(...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción (...).” Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 114º prescribe: “Del agua para consumo humano.- El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la población. (…)” De igual forma en su artículo 120º establece: “120.1) El Estado, a través de las entidades señaladas en la Ley, está a cargo de la protección de la calidad del recurso hídrico del país.(…)” Asimismo el artículo 94º que expresa: “(…) 94.2) Se entiende por servicios ambientales, la protección del recurso hídrico, la protección de la biodiversidad (…)”. Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo III del Título Preliminar consagra el Principio de valoración del agua y de gestión Integrada del agua así como el Principio de Prioridad en el Acceso al Agua, en tanto que en su artículo 35º señala las clases de usos de agua y orden de prioridad: “(...) 1) Uso primario, 2) Uso poblacional, 3) Uso productivo (...)”, mientras que en el artículo 40º prescribe: “(…) El Estado garantiza a todas, las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad sufi ciente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas”. Asimismo, en sus artículos 9º, 11º y 12º se crea el Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos considerando como integrantes a la Autoridad Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales así como estableciendo como objetivos de dicho sistema: “a) Coordinar y asegurar la gestión integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, el uso efi ciente y el incremento de los recursos hídricos, con estándares de calidad en función al uso respectivo.” Además, en su artículo 25º se establece como Funciones de los Gobiernos Regionales: “(…), desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2004-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2004, se dispone: “Artículo Primero: Declarar de Interés Regional el Uso Racional del Recurso Hídrico en la Región, por su importancia Económica y Social”. Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre del 2007, se dispone: “Artículo Primero: Declarar en emergencia los Recursos Hídricos de la Región de Tacna, por desbalance hídrico”. Que, con Ofi cio Nº 002-2011-BRCA-CR/GOB.REG. TAC de fecha 05 de Abril del 2012 el Consejero Regional Ing. Bartolomé Román Carrillo Aquino, remite la propuesta Normativa “RATIFICAR EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA EN LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA”, con la fi nalidad de promover, prevenir y evitar el uso inadecuado de los recursos hídricos en la Región Tacna. Que, el acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez. Asimismo, se viene reconociendo a nivel internacional el “Derecho Humano al Agua y el Saneamiento”; por lo que, el Estado debe dar prioridad al abastecimiento del agua en cantidad, calidad y oportunidad idóneas para el consumo humano y para la seguridad alimentaria, toda vez que el derecho a la alimentación implica también un derecho al agua. Que, la escasez del recurso hídrico constituye uno de sus principales problemas de la Región Tacna; por lo que, al referirse al uso del agua en sus diferentes modalidades corresponde priorizar las necesidades de la población y su derecho a la vida, por tal motivo se hace necesario “Ratifi car el Principio de Prioridad en el Acceso al Agua para la Satisfacción de las Necesidades Primarias de la Persona Humana” en la jurisdicción de la Región de Tacna, así como la conformación de un ente que tenga por fi nalidad velar por el uso sostenible y racional de los recursos hídricos, defendiendo el derecho humano al agua, que implica el derecho al agua sufi ciente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico. Que, con el Ofi cio Nº 951-2013-ANA-AAAICO-ALA.T de fecha 23 de Julio del 2013, emitido por el Administración Local de Agua Tacna; el Ofi cio Nº 813-2013-GRT-PET-GG de fecha 02 de agosto del 2013, emitido por el Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna y demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa. Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 002-2013-CR- CORNyGMA de fecha 16 de agosto del 2013, a través del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: “RATIFICAR EL PRINCIPIO DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA EN LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA”, dictamen que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de agosto del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa de trámite de Comisión así como de lectura y aprobación del acta respectiva, ha aprobado por unanimidad la siguiente;