Norma Legal Oficial del día 17 de enero del año 2014 (17/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014

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a la Autoridad Nacional, a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales asi como estableciendo como objetivos de dicho sistema: "a) Coordinar y asegurar la gestion integrada y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservacion, el uso eficiente y el incremento de los recursos hidricos, con estandares de calidad en funcion al uso respectivo." Ademas, en su articulo 25º se establece como Funciones de los Gobiernos Regionales: "(...), desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinacion con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidricos". Que, mediante Ordenanza Regional Nº 031-2004-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 01 de diciembre del 2004, se dispone: "Articulo Primero: Declarar de Interes Regional el Uso Racional del Recurso Hidrico en la Region, por su importancia Economica y Social". Asimismo, con Ordenanza Regional Nº 015-2007-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 01 de octubre del 2007, se dispone: "Articulo Primero: Declarar en emergencia los Recursos Hidricos de la Region de Tacna, por desbalance hidrico". Que, con Oficio Nº 002-2011-BRCA-CR/GOB.REG. TAC de fecha 05 de MORDAZA del 2012 el Consejero Regional Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, remite la propuesta Normativa "RATIFICAR EL MORDAZA DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA EN LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA", con la finalidad de promover, prevenir y evitar el uso inadecuado de los recursos hidricos en la Region Tacna. Que, el acceso al agua para la satisfaccion de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en epocas de escasez. Asimismo, se viene reconociendo a nivel internacional el "Derecho Humano al Agua y el Saneamiento"; por lo que, el Estado debe dar prioridad al abastecimiento del agua en cantidad, calidad y oportunidad idoneas para el consumo humano y para la seguridad alimentaria, toda vez que el derecho a la alimentacion implica tambien un derecho al agua. Que, la escasez del recurso hidrico constituye uno de sus principales problemas de la Region Tacna; por lo que, al referirse al uso del agua en sus diferentes modalidades corresponde priorizar las necesidades de la poblacion y su derecho a la MORDAZA, por tal motivo se hace necesario "Ratificar el MORDAZA de Prioridad en el Acceso al Agua para la Satisfaccion de las Necesidades Primarias de la Persona Humana" en la jurisdiccion de la Region de Tacna, asi como la conformacion de un ente que tenga por finalidad velar por el uso sostenible y racional de los recursos hidricos, defendiendo el derecho humano al agua, que implica el derecho al agua suficiente, MORDAZA, aceptable, fisicamente accesible y asequible para uso personal y domestico. Que, con el Oficio Nº 951-2013-ANA-AAAICO-ALA.T de fecha 23 de MORDAZA del 2013, emitido por el Administracion Local de Agua Tacna; el Oficio Nº 813-2013-GRT-PET-GG de fecha 02 de agosto del 2013, emitido por el Proyecto Especial Tacna del Gobierno Regional de Tacna y demas documentacion anexada, se sustenta y recomienda la aprobacion de la propuesta normativa. Que, la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procede a emitir el Dictamen Nº 002-2013-CRCORNyGMA de fecha 16 de agosto del 2013, a traves del cual se aprueba la propuesta de Ordenanza Regional: "RATIFICAR EL MORDAZA DE PRIORIDAD EN EL ACCESO AL AGUA PARA LA SATISFACCION DE LAS NECESIDADES PRIMARIAS DE LA PERSONA HUMANA EN LA JURISDICCION DE LA REGION DE TACNA", dictamen que se puso a consideracion del Pleno del Consejo Regional, en Sesion Ordinaria de fecha 17 de agosto del 2013. Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa de tramite de Comision asi como de lectura y aprobacion del acta respectiva, ha aprobado por unanimidad la siguiente;

a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica y a su libre desarrollo y bienestar, (...)", en tanto que en el articulo 67º se establece que: "El Estado (...) Promueve el uso sostenible de los recursos naturales". Asimismo, en los articulos 191º y 192º se senala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia" y que "(...) Son competentes para: (...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley". Que, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolucion aprobada por la Asamblea General A/64/L.63/Rev.1 y Add.1 en la 108º Sesion Plenaria del 28 de MORDAZA de 2010, reconoce el "Derecho Humano al Agua y el Saneamiento". Asimismo, el Pacto Internacional de los Derechos Economicos, Sociales y Culturales, Adoptado y abierto a la firma, ratificacion y adhesion por la Asamblea General en su Resolucion 2200º (XXI); del 16 de diciembre de 1996, entrada en MORDAZA 3 de enero de 1976, en su articulo 11º reconoce el derecho a la alimentacion, considerandose que este derecho implica tambien un derecho al agua. Que, el Acuerdo Nacional en su trigesima tercera Politica de Estado sobre Recursos Hidricos, aprobada el 14 de agosto del 2012, senala: "(...) el Estado: (a) MORDAZA prioridad al abastecimiento de agua en cantidad, calidad y oportunidad idoneas, a nivel nacional, para consumo humano y para la seguridad alimentaria en el MORDAZA de la decimo MORDAZA politica de Estado del Acuerdo Nacional (...)", siendo la decimo MORDAZA politica de Estado "la Promocion de la Seguridad Alimentaria y Nutricion". Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 36º referido a las competencias compartidas prescribe "(...); c) Promocion, gestion y regulacion de actividades economicas y productivas en su ambito y nivel, correspondientes a los sectores (...) y medio ambiente; d) Gestion sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental". Que, la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en su articulo 6º prescribe: "El desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a (...) la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, (...)", en su articulo 8º establece: "(...) 8. Sostenibilidad.- La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad". Asimismo, el articulo 51º establece como funciones en materia agraria: "(...) c) Participar en la gestion sostenible del recurso hidrico en el MORDAZA de las entidades de cuencas y las politicas de la autoridad nacional de aguas"; y en su articulo 53º establece como Funciones en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: "(...) h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion (...)." Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su articulo 114º prescribe: "Del agua para consumo humano.El acceso al agua para consumo humano es un derecho de la poblacion. (...)" De igual forma en su articulo 120º establece: "120.1) El Estado, a traves de las entidades senaladas en la Ley, esta a cargo de la proteccion de la calidad del recurso hidrico del pais.(...)" Asimismo el articulo 94º que expresa: "(...) 94.2) Se entiende por servicios ambientales, la proteccion del recurso hidrico, la proteccion de la biodiversidad (...)". Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, en su articulo III del Titulo Preliminar consagra el MORDAZA de valoracion del agua y de gestion Integrada del agua asi como el MORDAZA de Prioridad en el Acceso al Agua, en tanto que en su articulo 35º senala las clases de usos de agua y orden de prioridad: "(...) 1) Uso primario, 2) Uso poblacional, 3) Uso productivo (...)", mientras que en el articulo 40º prescribe: "(...) El Estado garantiza a todas, las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domesticas". Asimismo, en sus articulos 9º, 11º y 12º se crea el Sistema Nacional de Gestion de los Recursos Hidricos considerando como integrantes

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