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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2014 (17/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 102

El Peruano Viernes 17 de enero de 2014 514536 Artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las funciones del Gobierno Regional se ejercen con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; denotando entre ellas la Función de Promoción de las inversiones, incentivando y apoyando las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales, creando los instrumentos necesarios para tal fi n. Que, la ejecución de la Obra del Proyecto de inversión Pública “Mejoramiento Del Servicio Institucional De La Sede Central Del Gobierno Regional De Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Moquegua”, Código SNIP 41743, se realizará bajo el sistema de “Obras por Impuestos” como así se aprecia en el análisis de sostenibilidad de la alternativa recomendada en la fi cha del Proyecto; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, el Gobierno Regional Moquegua debe priorizar dicho proyecto mediante Acuerdo de Consejo Regional, como expresamente lo establece el Artículo 5º del Reglamento de la Ley en mención aprobado con Decreto Supremo Nº 133- 2012-EF, precisando el monto de la inversión que representa, hecho que no se ha considerado en el artículo primero del Acuerdo de Consejo Regional Nº 143-2013- CR/GRM, lo que amerita adicionar un párrafo a dicho artículo. Que, con Informe Nº 542-2013-GG/GR.MOQ, la Gerencia General solicita adicionar dos Artículos al Acuerdo de Consejo Regional Nº 143-2013-CR/GRM, para la elaboración de las bases del proceso de selección de las Empresas privadas que fi nanciaran y ejecutaran la construcción de la Sede Central del Gobierno Regional Moquegua, así como para elaborar la documentación, solicitando a la Contraloría General que emita el Informe previo a que se refi ere la Ley Nº 29230 es necesario contar con la Asistencia Técnica de PROINVERSION, la cual es brindada con la suscripción de un Convenio; en consecuencia amerita considerar dichas autorizaciones. Que, con Informe Legal Nº137-2013-DRAJ/GRMOQ la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, opina que es favorable que mediante Acuerdo de Consejo Regional, se autorice solicitar la asistencia técnica, en la modalidad de Asesoría a PROINVERSION, asimismo facultando al Presidente Regional la suscripción del Convenio con PRO INVERSIÓN, para la asistencia técnica y acompañamiento dada la complejidad del Proyecto priorizado mediante el Acuerdo Regional Nº 143-2013-CR/GRM que aprueba priorizar y ejecutar la construcción de la Sede central del Gobierno Regional Moquegua. Que, con Informe Nº 551-2013-GGR/GR.MOQ de la Gerencia General del Gobierno Regional Moquegua, señala que estando al Artículo 5º de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la Inversión Pública Regional y Local con participación del Sector Privado, permite la suscripción de un convenio con la Agencia De Promoción de la Inversión Privada — PROINVERSION, para que brinde asistencia Técnica al Gobierno Regional Moquegua a fi n que del Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, sea fi nanciado y ejecutado por las empresas privadas. Destacando que la ejecución de dicho convenio no acarrea ningún gasto para la Región Moquegua, por ser PROINVERSION un ente estatal y enmarcarse su actuación en la colaboración entre entidades estatales, prevista en el Artículo 77º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General, precisando que el monto del referido PIP es S/. 60’842,649.33. Que, mediante Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, artículo 15º literal a), concordado con el Artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 001- 2011-CR/GRM, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional el de “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional en Sesión Ordinaria. Con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Acuerdo de Consejo Regional Nº 143-2013-CR/GRM, de fecha 18 de Octubre del 2013, mediante el cual se prioriza el Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, Código SNIP 41743; por el siguiente texto: “ARTICULO PRIMERO.- PRIORIZAR el Proyecto de Inversión Pública “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, Código SNIP 41743, para ser ejecutados en el marco de la Ley Nº 29230. El Proyecto en mención será ejecutado con una inversión de SESENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 33/100 NUEVOS SOLES ( S/. 60’842,649.33).” Articulo Segundo.- SOLICITAR la Asistencia Técnica, en la modalidad de asesoría a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, al Gobierno Regional a cargo del proceso de selección de la Empresa Privada que fi nanciara y ejecutara el Proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO INSTITUCIONAL DE LA SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, PROVINCIA MARISCAL NIETO, MOQUEGUA”, Código SNIP 41743, priorizado. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Presidente Regional, para la suscripción del convenio de Asistencia Técnica con PROINVERSION correspondiente y de las adendas que fuesen necesarias; así como los demás aspectos relacionados con la emisión y uso del CIPRL. Artículo Cuarto.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional de Moquegua. REMITIENDO copia del mismo a Presidencia Regional, PROINVERSION, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias pertinentes” Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 1039086-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Crean la Comisión Regional de Vigilancia de los Recursos Hídricos de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2013-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de agosto del dos mil trece, en Sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú en sus artículos 1º y 2º prescribe: “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la Sociedad y del Estado”, “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida,