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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2014 (18/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 18 de enero de 2014 514599 Artículo 10.- Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria 10.1 Créase en la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria”, en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria, así como el detalle de los Bonos que posee. 10.2 La inscripción de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro será automática. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA Artículo 11.- Finalidad de la actualización 11.1 Este procedimiento administrativo tiene por fi nalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, incluyendo los intereses. Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodología enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC. 11.2 El procedimiento de actualización es aplicable a todos los tenedores legítimos que hayan sido incorporados en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria” a que se refi ere el Artículo 10 del presente Reglamento. Artículo 12.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud (Formato C), dirigida a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria. Únicamente de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó al Formato B, se presentará adicionalmente: a. Si es una persona natural, la copia de su DNI o del carnet de extranjería. Si es representante, original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, junto con la copia de su DNI o del carnet de extranjería. b. En caso el solicitante sea una persona jurídica, deberá presentar original de la copia literal de la fi cha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante. Artículo 13.- Metodología de actualización En aplicación de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, para determinar el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley N° 17716, se deberá aplicar la indexación del principal adeudado, en moneda extranjera, adicionando un rendimiento, con la fórmula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento. Artículo 14.- Fin del procedimiento de actualización administrativa de la deuda 14.1 La Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitirá la respectiva resolución directoral en la que se establecerá, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud. 14.2 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fi n al procedimiento de actualización administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) días de notifi cada la Resolución. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO Artículo 15.- Finalidad de la determinación de la forma de pago Este procedimiento tiene por fi nalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legítimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos. Artículo 16.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la presentación de la solicitud del tenedor legítimo del Bono de la Deuda Agraria (Formato D), dirigida a la Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Únicamente en caso de haberse producido alguna variación respecto a la información que se adjuntó a los Formatos B o C, se presentará: a. Si es una persona natural, la copia del DNI o del carnet de extranjería del solicitante. Si es representante, deberá presentar original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, junto con copia de su DNI o del carnet de extranjería. b. En caso el solicitante es una persona jurídica, deberá presentar original de la copia literal de la fi cha registral de constitución, emitida por Sunarp con no más de 30 (treinta) días de antigüedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no más de 30 (treinta) días de antigüedad, con el cual se designa al representante. Artículo 17.- Alternativas para el pago de la Deuda Actualizada 17.1 El MEF teniendo en cuenta los principios de equilibrio fi scal y de sostenibilidad fi nanciera; así como las reglas fi scales y el marco macroeconómico multianual, defi nirá las opciones sobre las cuales los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria, podrán escoger una o la combinación de las opciones de pago. 17.2 Para tal efecto, el MEF debe contar con una cantidad mínima de tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria debidamente registrados y con deuda actualizada, con la fi nalidad de mantener un adecuado manejo de la hacienda pública. Artículo 18.- Fin del procedimiento de determinación de la forma de pago 18.1 La Dirección de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitirá la resolución directoral en la cual se establecerá la forma en que se efectuará el pago del valor actualizado de la deuda correspondiente, dándose por terminado el procedimiento administrativo. Dicha resolución directoral deberá aprobar el cronograma de pago para cada caso. 18.2 El Administrado podrá interponer los recursos administrativos señalados en los Artículos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolución directoral que ponga fi n al procedimiento de determinación de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) días de notifi cada la Resolución. Artículo 19.- De la Prelación en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolución de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96- I/TC, la prelación en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente: 1. Personas naturales que sean tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) años o más. 2. Personas naturales que sean los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) años. 3. Personas naturales que sean los tenedores no