Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2014 (18/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 18 de enero de 2014

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CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION DE LA FORMA DE PAGO Articulo 15.- Finalidad de la determinacion de la forma de pago Este procedimiento tiene por finalidad determinar, conjuntamente con el tenedor legitimo de los Bonos de la Deuda Agraria, la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los referidos Bonos. Articulo 16.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la MORDAZA de la solicitud del tenedor legitimo del MORDAZA de la Deuda Agraria (Formato D), dirigida a la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF. Unicamente en caso de haberse producido alguna variacion respecto a la informacion que se adjunto a los Formatos B o C, se presentara: a. Si es una persona natural, la MORDAZA del DNI o del carnet de extranjeria del solicitante. Si es representante, debera presentar original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad, junto con MORDAZA de su DNI o del carnet de extranjeria. b. En caso el solicitante es una persona juridica, debera presentar original de la MORDAZA literal de la ficha registral de constitucion, emitida por Sunarp con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad, con el cual se designa al representante. Articulo 17.- Alternativas para el pago de la Deuda Actualizada 17.1 El MEF teniendo en cuenta los principios de equilibrio fiscal y de sostenibilidad financiera; asi como las reglas fiscales y el MORDAZA macroeconomico multianual, definira las opciones sobre las cuales los tenedores de los Bonos de la Deuda Agraria, podran escoger una o la combinacion de las opciones de pago. 17.2 Para tal efecto, el MEF debe contar con una cantidad minima de tenedores legitimos de los Bonos de la Deuda Agraria debidamente registrados y con deuda actualizada, con la finalidad de mantener un adecuado manejo de la hacienda publica. Articulo 18.- Fin del procedimiento de determinacion de la forma de pago 18.1 La Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitira la resolucion directoral en la cual se establecera la forma en que se efectuara el pago del valor actualizado de la deuda correspondiente, dandose por terminado el procedimiento administrativo. Dicha resolucion directoral debera aprobar el cronograma de pago para cada caso. 18.2 El Administrado podra interponer los recursos administrativos senalados en los Articulos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolucion directoral que ponga fin al procedimiento de determinacion de forma de pago de la deuda, dentro de los 15 (quince) dias de notificada la Resolucion. Articulo 19.- De la Prelacion en el Pago Conforme a los lineamientos enunciados por el Tribunal Constitucional en la Resolucion de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96I/TC, la prelacion en el pago de la Deuda Actualizada, es la siguiente: 1. Personas naturales que MORDAZA tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan 65 (sesenta y cinco) anos o mas. 2. Personas naturales que MORDAZA los tenedores originales de los bonos de la deuda agraria o sus herederos y que tengan menos de 65 (sesenta y cinco) anos. 3. Personas naturales que MORDAZA los tenedores no

Articulo 10.- Registro de Tenedores Legitimos de los Bonos de la Deuda Agraria 10.1 Crease en la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF, el "Registro de Tenedores Legitimos de los Bonos de la Deuda Agraria", en el que se registran a los administrados que han sido reconocidos como tenedores legitimos de los Bonos de la Deuda Agraria, asi como el detalle de los Bonos que posee. 10.2 La inscripcion de los tenedores que concluyan satisfactoriamente la etapa de registro sera automatica. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA Articulo 11.- Finalidad de la actualizacion 11.1 Este procedimiento administrativo tiene por finalidad determinar, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, incluyendo los intereses. Dicho valor actualizado es determinado de acuerdo con la metodologia enunciada por el Tribunal Constitucional en la Resolucion de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC. 11.2 El procedimiento de actualizacion es aplicable a todos los tenedores legitimos que hayan sido incorporados en el "Registro de Tenedores Legitimos de los Bonos de la Deuda Agraria" a que se refiere el Articulo 10 del presente Reglamento. Articulo 12.- Inicio del procedimiento El presente procedimiento administrativo se inicia con la MORDAZA de la solicitud (Formato C), dirigida a la Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF por el tenedor legitimo del MORDAZA de la Deuda Agraria. Unicamente de haberse producido alguna variacion respecto a la informacion que se adjunto al Formato B, se presentara adicionalmente: a. Si es una persona natural, la MORDAZA de su DNI o del carnet de extranjeria. Si es representante, original de la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad, junto con la MORDAZA de su DNI o del carnet de extranjeria. b. En caso el solicitante sea una persona juridica, debera presentar original de la MORDAZA literal de la ficha registral de constitucion, emitida por Sunarp con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad y la vigencia de poder emitida por la Sunarp, con no mas de 30 (treinta) dias de antiguedad, con el cual se designa al representante. Articulo 13.- Metodologia de actualizacion En aplicacion de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional mediante la Resolucion de fecha 16.07.2013 y las Resoluciones Aclaratorias de fechas 08.08.2013 y 04.11.2013, correspondientes al Expediente Nº 022-96-I/TC, para determinar el valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el MORDAZA del Decreto Ley N° 17716, se debera aplicar la indexacion del principal adeudado, en moneda extranjera, adicionando un rendimiento, con la formula que se desarrolla en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Reglamento. Articulo 14.- Fin del procedimiento de actualizacion administrativa de la deuda 14.1 La Direccion de Financiamiento, o la que haga sus veces, de la DGETP del MEF emitira la respectiva resolucion directoral en la que se establecera, en cada caso, el valor actualizado de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria, materia de solicitud. 14.2 El Administrado podra interponer los recursos administrativos senalados en los Articulos 208 y 209 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General contra la resolucion directoral que ponga fin al procedimiento de actualizacion administrativa de la deuda, dentro de los 15 (quince) dias de notificada la Resolucion.

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