Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2014 (29/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515505 República, dependiente de la Ofi cina de Administración del Supremo Tribunal; y en consecuencia, el diligenciamiento de las cédulas de notifi cación emitidas por las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se realizará a través de esta ofi cina. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 094-2013-CE-PJ, del 29 de mayo del año en curso. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General adopte las medidas necesarias para brindar el apoyo que se requiera para el adecuado funcionamiento de la Ofi cina de Notifi caciones de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima, Lima Norte y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1043585-2 Precisan en la Res. Adm. N° 334-2013- CE-PJ, que los órganos jurisdiccionales prorrogados hasta el 30 de junio de 2014 en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, corresponden al Primer Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador; así como a la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias de Villa María del Triunfo, del mismo Distrito Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 028-2014-CE-PJ Lima, 15 de enero de 2014 VISTO: El Ofi cio N° 041-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursado por el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 334-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, entre otras medidas, se dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos Juzgados y Salas Superiores, a partir del 1 de enero de 2014. Al respecto, el Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal informa que no se ha consignado la denominación correcta de los órganos jurisdiccionales que corresponden a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Segundo. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones que puedan mejorar los servicios de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 043-2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en la Resolución Administrativa N° 334-2013-CE-PJ, de fecha 27 de diciembre de 2013, que los órganos jurisdiccionales prorrogados hasta el 30 de junio de 2014 en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, corresponden al Primer Juzgado Mixto Transitorio de Villa El Salvador; así como a la Primera y Segunda Salas Penales Transitorias de Villa María del Triunfo, del mismo Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1043585-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú CIRCULAR Nº 002-2014-BCRP Lima, 28 de enero de 2014 Ref.: Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú. CONSIDERANDO QUE: En virtud de lo dispuesto en el Artículo 65° de su Ley Orgánica, el Banco Central, junto con otros bancos centrales, participa en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo objeto es permitir que las Entidades de los Sistemas Financieros de la región canalicen, a través del mismo, el pago de operaciones de comercio exterior en que intervienen por cuenta de sus clientes. Con arreglo al referido Convenio y a sus propias leyes orgánicas, los bancos centrales emiten regulaciones mediante las cuales establecen los requisitos y condiciones para que las Entidades del Sistema Financiero de sus respectivos países, que así lo soliciten, canalicen los citados pagos por el Convenio. En concordancia con lo anterior, el Directorio del Banco Central ha resuelto modifi car el Reglamento del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración aplicable en Perú, a fi n de que se canalicen por el citado Convenio los siguientes instrumentos de pago: cartas de crédito, créditos documentarios, letras y pagarés derivados de operaciones comerciales. SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento establece las normas que rigen los pagos que, con arreglo al mismo, se canalizan por el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación