Norma Legal Oficial del día 29 de enero del año 2014 (29/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Miercoles 29 de enero de 2014

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Las letras de la referencia deberan contar en el anverso con la indicacion letra unica de cambio y en el reverso con los siguientes datos: - Reembolsable a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos bajo Codigo de Reembolso N°..." (Dicho codigo sera indicado por la institucion autorizada avalista). - "Esta letra proviene de la exportacion de ........ (mercancia). MORDAZA exportador ................ MORDAZA importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................". Al otorgar el aval la IFA debera verificar que la letra se ha originado en la transaccion comercial senalada en su reverso. 9.2.3 Pagares derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA) - Contar en el reverso con los siguientes datos: - "Reembolsable a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos bajo Codigo de Reembolso N°..." (Dicho codigo sera indicado por la IFA emisora o avalista). - "Este pagare proviene de la exportacion de ........ (mercancias). MORDAZA exportador ................ MORDAZA importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................". - La IFA emisora o avalista, al firmar el pagare, debera verificar que ese documento proviene de la operacion comercial indicada en su reverso. Articulo 10.- Identificacion de los Instrumentos ­ Codigo de Reembolso Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberan estar identificados con el Codigo de Reembolso generado de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Anexo 2. Articulo 11.- Informacion canalizados por el Convenio sobre los pagos

el Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por estas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el BCRP. 6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA le cedera los derechos y garantias de los Instrumentos pendientes de liquidacion a traves del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligacion de suscribir y entregar toda la documentacion necesaria. 6.4 Las IFA son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la informacion que remiten al BCRP. Articulo 7.- Pagos canalizables por el Convenio Podran canalizarse por el Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados (fletes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancia sea originaria de un MORDAZA miembro del Convenio, que este dirigida a otro MORDAZA miembro del Convenio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Articulo 8° del presente Reglamento. El pago correspondiente a exportaciones de mercaderias originarias de un MORDAZA que participa en el Convenio a otro MORDAZA participante del mismo, por un vendedor residente en un tercer MORDAZA que tambien es parte del Convenio, que las MORDAZA adquirido previamente, podra hacerse a traves del Convenio directamente a favor del MORDAZA vendedor. Estas operaciones (Triangulacion) quedan sujetas a la aprobacion previa de los Bancos Centrales del MORDAZA del importador y del MORDAZA del vendedor. Articulo 8. Instrumentos para canalizar pagos a traves del Convenio 8.1 Los pagos que se canalicen a traves del Convenio deberan efectuarse unicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos: - Cartas de credito o creditos documentarios; - Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA, y - Pagares derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA. 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente Reglamento, no esta permitido canalizar por el Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos MORDAZA autorizados por otros Bancos Centrales: - Ordenes de pago; - Creditos documentarios con clausula roja; es decir, que incluyen clausulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales; - Cartas de credito stand by; - Pagares de descuento derivados de operaciones comerciales; - Giros nominativos; - Instrumentos asociados al pago de transferencias personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Articulo 7° del presente Reglamento. Articulo 9.- Requisitos para los Instrumentos 9.1 Solo se podra canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior. Los Instrumentos deben consignar la frase: "Reembolsable a traves del Convenio de Pagos y Creditos Reciprocos bajo el codigo de reembolso N°...." 9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las practicas bancarias internacionalmente aceptadas, se debera observar lo siguiente: 9.2.1 Cartas de credito (CC) y creditos documentarios (CD) No podra canalizarse por el Convenio cartas de credito o creditos documentarios que contemplen clausulas de financiamiento entre las IFA o financiamientos para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador. 9.2.2 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA.

11.1 Las IFA informaran al BCRP los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) via SIB-FTP WEB para su registro en el SICOF, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 4. 11.2 Las IFA presentaran al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 5. 11.3 Las IFA informaran al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de debito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) via SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especificaciones consignadas en el Anexo 6. 11.4 El BCRP remitira a las IFA, a mas tardar al dia habil siguiente de realizados los creditos y debitos, un reporte detallado de los movimientos en sus cuentas de moneda extranjera por los pagos cursados por el Convenio. 11.5 El BCRP podra solicitar a las IFA, en la oportunidad que estime conveniente, la documentacion que sustente los pagos cursados por el Convenio. 11.6 La recepcion de la informacion remitida por las IFA no implica la conformidad del BCRP. En cualquier momento el BCRP puede observar la admisibilidad de los pagos ya reembolsados y, de ser el caso, extornarlos cuando incumplan las disposiciones del presente Reglamento. La informacion a que se refieren los numerales 11.1 al 11.4 se remitiran a traves del Sistema de Comunicacion SIB-FTP WEB.

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