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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515507 el Convenio, deben ser resueltas exclusivamente por éstas, sin que impliquen responsabilidad alguna para el BCRP. 6.3 Cuando el BCRP lo estime conveniente, la IFA le cederá los derechos y garantías de los Instrumentos pendientes de liquidación a través del Convenio. En estos casos, la IFA tiene la obligación de suscribir y entregar toda la documentación necesaria. 6.4 Las IFA son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Asimismo, son responsables por la veracidad, exactitud y oportunidad de la información que remiten al BCRP. Artículo 7.- Pagos canalizables por el Convenio Podrán canalizarse por el Convenio los pagos derivados de operaciones de comercio de bienes y sus servicios directamente asociados (fl etes, seguros, servicios bancarios o de aduana), siempre que la mercancía sea originaria de un país miembro del Convenio, que esté dirigida a otro país miembro del Convenio, y que se utilicen los Instrumentos que se indica en el Artículo 8° del presente Reglamento. El pago correspondiente a exportaciones de mercaderías originarias de un país que participa en el Convenio a otro país participante del mismo, por un vendedor residente en un tercer país que también es parte del Convenio, que las haya adquirido previamente, podrá hacerse a través del Convenio directamente a favor del país vendedor. Estas operaciones (Triangulación) quedan sujetas a la aprobación previa de los Bancos Centrales del país del importador y del país del vendedor. Artículo 8. Instrumentos para canalizar pagos a través del Convenio 8.1 Los pagos que se canalicen a través del Convenio deberán efectuarse únicamente mediante alguno de los siguientes Instrumentos: - Cartas de crédito o créditos documentarios; - Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por IFA, y - Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por IFA. 8.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8.1 del presente Reglamento, no está permitido canalizar por el Convenio el pago de los siguientes instrumentos, aunque ellos sean autorizados por otros Bancos Centrales: - Órdenes de pago; - Créditos documentarios con cláusula roja; es decir, que incluyen cláusulas que permiten el anticipo de recursos previo al cumplimiento de los requisitos documentales; - Cartas de crédito stand by; - Pagarés de descuento derivados de operaciones comerciales; - Giros nominativos; - Instrumentos asociados al pago de transferencias personales o de capital, o por cualquier otro concepto diferente a los establecidos en el Artículo 7° del presente Reglamento. Artículo 9.- Requisitos para los Instrumentos 9.1 Sólo se podrá canalizar pagos de Instrumentos emitidos por IFA locales y del exterior. Los Instrumentos deben consignar la frase: “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo el código de reembolso N°....” 9.2 Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y del cumplimiento de las prácticas bancarias internacionalmente aceptadas, se deberá observar lo siguiente: 9.2.1 Cartas de crédito (CC) y créditos documentarios (CD) No podrá canalizarse por el Convenio cartas de crédito o créditos documentarios que contemplen cláusulas de fi nanciamiento entre las IFA o fi nanciamientos para el importador por un plazo superior al establecido para el pago al exportador. 9.2.2 Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por las IFA. Las letras de la referencia deberán contar en el anverso con la indicación letra única de cambio y en el reverso con los siguientes datos: - Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°...” (Dicho código será indicado por la institución autorizada avalista). - “Esta letra proviene de la exportación de ........ (mercancía). país exportador ................ país importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................”. Al otorgar el aval la IFA deberá verifi car que la letra se ha originado en la transacción comercial señalada en su reverso. 9.2.3 Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por las IFA (PA) - Contar en el reverso con los siguientes datos: - “Reembolsable a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos bajo Código de Reembolso N°...” (Dicho código será indicado por la IFA emisora o avalista). - “Este pagaré proviene de la exportación de ........ (mercancías). país exportador ................ país importador ................ fecha de embarque .............. fecha de aval .................. valor US$ ......................”. - La IFA emisora o avalista, al fi rmar el pagaré, deberá verifi car que ese documento proviene de la operación comercial indicada en su reverso. Artículo 10.- Identifi cación de los Instrumentos – Código de Reembolso Todos los Instrumentos que emitan, avalen o reciban las IFA deberán estar identifi cados con el Código de Reembolso generado de acuerdo con las especifi caciones establecidas en el Anexo 2. Artículo 11.- Información sobre los pagos canalizados por el Convenio 11.1 Las IFA informarán al BCRP los Instrumentos recibidos por exportaciones pendientes de pago (derechos de cobro) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOF, conforme a las especifi caciones consignadas en el Anexo 4. 11.2 Las IFA presentarán al BCRP las solicitudes de reembolso por exportaciones, conforme a las especifi caciones consignadas en el Anexo 5. 11.3 Las IFA informarán al BCRP sobre los Instrumentos pendientes de débito por importaciones peruanas (obligaciones pendientes) vía SIB-FTP WEB para su registro en el SICOP, conforme a las especifi caciones consignadas en el Anexo 6. 11.4 El BCRP remitirá a las IFA, a más tardar al día hábil siguiente de realizados los créditos y débitos, un reporte detallado de los movimientos en sus cuentas de moneda extranjera por los pagos cursados por el Convenio. 11.5 El BCRP podrá solicitar a las IFA, en la oportunidad que estime conveniente, la documentación que sustente los pagos cursados por el Convenio. 11.6 La recepción de la información remitida por las IFA no implica la conformidad del BCRP. En cualquier momento el BCRP puede observar la admisibilidad de los pagos ya reembolsados y, de ser el caso, extornarlos cuando incumplan las disposiciones del presente Reglamento. La información a que se refi eren los numerales 11.1 al 11.4 se remitirán a través del Sistema de Comunicación SIB-FTP WEB.