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El Peruano Miércoles 29 de enero de 2014 515506 Latinoamericana de Integración. Dichas normas son de obligatorio cumplimiento por las Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central para cursar pagos por dicho Convenio. Forman parte de este Reglamento los 7 Anexos que se publican en el portal institucional del Banco Central: www.bcrp.gob.pe Artículo 2.- Disposiciones Generales 2.1 Los pagos cursados por el Convenio tienen carácter voluntario. 2.2 Los pagos serán canalizados únicamente a través de Instituciones Financieras Autorizadas por el Banco Central de Reserva del Perú hacia aquellas autorizadas por otros Bancos Centrales. 2.3 Los pagos canalizables por el Convenio deben comprender a las operaciones previstas en el Artículo 7° del presente Reglamento. 2.4 La canalización de los pagos por el Convenio se efectuará exclusivamente mediante los Instrumentos previstos en el presente Reglamento y conforme a las disposiciones del mismo. 2.5 Los pagos se efectuarán únicamente en dólares de los Estados Unidos de América. 2.6 El intercambio de información concerniente a la canalización de pagos por el Convenio entre las Instituciones Financieras Autorizadas y el Banco Central se efectuará mediante el sistema de comunicación SIB- FTP WEB. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, los términos que se mencionan a continuación tienen el signifi cado que en cada caso se indica. Banco(s) Central(es) Los Bancos Centrales suscriptores del Convenio. BCRP El Banco Central de Reserva del Perú Código de Reembolso Código que identifi ca individualmente cada operación cuyo pago se canaliza por el Convenio, incluyendo su procedencia y el instrumento de pago. Convenio El Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), es un sistema de pagos transfronterizo de liquidación neta diferida, suscrito por los Bancos Centrales de: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, cuyo objetivo es facilitar la realización de pagos por operaciones de comercio exterior entre los referidos países. Instituciones Financieras Autorizadas (IFA) Entidades de los Sistemas Financieros residentes en cada uno de los países de los Bancos Centrales miembros del Convenio, expresamente facultadas por éstos para canalizar pagos a través del referido Convenio. Instrumento(s) Instrumento(s) de pago previstos en el Artículo 8° del presente Reglamento. Reembolso Pago a las IFA que el BCRP efectúa a solicitud de éstas, por los Instrumentos de Pago emitidos a través del Convenio a favor de un exportador peruano, conforme a lo señalado en el Artículo 12° del presente Reglamento. Recuperación de Costos Financieros Cobro a las IFA que el BCRP efectúa, por los intereses devengados sobre el monto del débito que le realiza el Banco Central del exterior por importaciones peruanas, entre la fecha de dicho débito y la fecha en que el BCRP debita la cuenta corriente de la IFA correspondiente. SICAP/ALADI Es el Sistema de Información Computarizado de Apoyo al Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos, cuyo objeto es el tratamiento automatizado de la información relativa a las operaciones de dicho Convenio, que se cursa entre los bancos centrales. SICOF Sistema de Información de Compromisos Asumidos a Futuro por exportaciones cuyo pago se canaliza por el Convenio. SICOP Sistema de Información de Obligaciones Pendientes por importaciones cuyo pago se canaliza por el Convenio. Sistema de Interconexión Bancaria (SIB- FTP WEB) Aplicativo diseñado y desarrollado por el BCRP con tecnología WEB para la transmisión de información por vía electrónica, que se soporta en el uso del protocolo seguro de transferencia de hipertexto, que es un protocolo de red basado en HTTP (Hipertexto Transfer Protocol), destinado a la transferencia segura de datos. Artículo 4.- Autorización para operar por el Convenio 4.1 Las Entidades del Sistema Financiero que deseen cursar pagos por el Convenio deberán presentar al BCRP una solicitud de autorización, con arreglo al formato contenido en el Anexo 1 de este Reglamento. 4.2 El BCRP comunicará por escrito a la Entidad del Sistema Financiero la autorización para canalizar pagos a través del Convenio. 4.3 La sola presentación de la solicitud implica el pleno sometimiento de la Entidad del Sistema Financiero solicitante a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. 4.4 El BCRP podrá, en cualquier momento y a sola discreción, restringir o revocar la autorización otorgada, debido entre otras causas, al deterioro de la situación fi nanciera o patrimonial de la IFA, o al incumplimiento de las normas del presente Reglamento. 4.5 Las IFA facultan al BCRP a realizar débitos automáticos en las cuentas corrientes en moneda extranjera que mantienen en él, por las obligaciones derivadas de sus operaciones en el Convenio. 4.6 El BCRP publica en su portal institucional la relación actualizada de las IFA peruanas. Asimismo, las IFA podrán consultar al BCRP sobre las IFA de otros países. Artículo 5.- Límites y otros requisitos 5.1 Al otorgar su autorización, el BCRP establece para cada IFA el monto y plazo máximos para emitir Instrumentos así como otras condiciones que estime pertinente en función de la situación fi nanciera y patrimonial de dichas instituciones. Las referidas condiciones podrán ser modifi cadas a discreción del BCRP, en consideración a la evolución de la situación patrimonial y fi nanciera de la IFA, así como al grado de cumplimiento de las normas de este Reglamento, entre otros. 5.2 Las IFA podrán solicitar autorización especial al BCRP para emitir Instrumentos por encima de los montos y plazos autorizados, siempre que ofrezcan garantías de ejecución inmediata, a satisfacción del BCRP. 5.3 El BCRP podrá establecer límites u otros requisitos para canalizar el pago de exportaciones peruanas por el Convenio. Artículo 6.- Responsabilidades de las IFA 6.1 Las IFA son responsables, en forma total y exclusiva, por la ejecución de las operaciones que cursen o hayan cursado al amparo del Convenio. Si un Instrumento se cursa por el Convenio no habiendo sido emitido de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y demás normas dictadas por el BCRP, tanto la IFA emisora como la receptora o pagadora son responsables del incumplimiento, no teniendo el derecho de reembolso y quedando a cargo de ellas la resolución de su controversia, sin perjuicio de las acciones que el BCRP pueda adoptar. 6.2 Las diferencias o discrepancias entre IFA y sus contrapartes en el exterior por los pagos canalizados por