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El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515826 Que, de conformidad con el Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, los literales 1 y 2 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establecen que toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza o sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que el Decreto Supremo 006-97- JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002–98- JUS, señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar. Señala, como política permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia familiar, debiendo fortalecerse en todos los niveles educativos, la enseñanza de valores éticos, el irrestricto respeto a la dignidad de la persona humana y de los derechos de la mujer, del niño y adolescente y de la familia, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los Instrumentos Internacionales ratifi cados por el Perú; Que, la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece las garantías para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos el acceso a la justicia. Tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM se aprueba “Defi ne y Establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional”, estableciendo que además del cumplimiento de sus políticas y acciones sectoriales, constituyen Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2009- MIMDES, se aprobó el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015; bajo cuyos Lineamientos se ha elaborado el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2021 de la Región Callao; Que, en base a los hallazgos encontrados en los Estudios: Línea de Base sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012 y Mapas de Riesgo sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012, se formuló el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer 2013-2021 de la Región Callao, alineado y en concordancia al Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 y al Plan Regional de Desarrollo Concertado de la Región Callao 2011-2021, formulado en forma participativa y consensuada, con diversas instituciones públicas y de la sociedad civil de la Región Callao; Que, la situación de la violencia en la Región Callao es un tema de agenda nacional, regional y distrital, que debe ser tomada en cuenta por las diferentes autoridades porque genera problemas que interfi eren con el objetivo de mejorar la calidad de vida y el bienestar de los ciudadanos de la región; Que, en el marco de los hallazgos de estos estudios se observa que al año 2010, 26% de mujeres de 15 a 49 años habrían sido víctimas de violencia familiar por otra persona aparte de su esposo o compañero y 36% habría sido víctima de violencia física y sexual por el esposo o compañero. Las niñas y adolescentes son las más afectadas por delitos relacionados con la violación de la libertad sexual, según los datos del Centro de Emergencia Mujer, para la región Callao en el 2011, siendo el 80% de las víctimas de este tipo de delito menores de edad, del mismo modo, las estadísticas de la Región Policial Callao revelan que el 47% de los casos registrados en materia de violación de la libertad sexual se da en niñas o adolescentes menores de 15 años y 46% en mujeres, que tienen entre 16 y 30 años; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 2º señala que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y en su Artículo 5º establece que su misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Artículo 15, inciso a) dispone que son atribuciones del Consejo Regional Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el “Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013-2021 de la Región Callao” y Estudios: Línea de Base sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012 y Mapas de Riesgo sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012, formulado y presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, mediante Memorándum Nº 688-2013-GRC/GRDS de fecha 02 de diciembre 2013, cuenta con la opinión técnico y legal favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Memorándum Nº 2394-2013-GRC/GRPPAT de fecha 06 de diciembre 2013 e Informe Nº 2342-2013-GRC/GAJ, de fecha 12 de diciembre 2013, respectivamente; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “PLAN REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2013-2021 DE LA REGIÓN CALLAO” Y ESTUDIOS: “LÍNEA DE BASE SOBRE LA SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2012” Y “MAPAS DE RIESGO SOBRE LA SITUACIÓN DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2012” Artículo 1º.- APROBAR el “Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013-2021 de la Región Callao” y Estudios: Línea de Base sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012 y Mapas de Riesgo sobre la Situación de la Violencia hacia la Mujer 2012, los que se adjuntan como anexo y forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- DISPONER el cumplimiento de la implementación y transversalidad del “Plan Regional contra la Violencia Hacia la Mujer 2013-2021 de la Región Callao”, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional del Callao, como en las Direcciones Regionales sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en la Portal WEB del Gobierno Regional del Callao y en la Portal WEB del Estado Peruano. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Presidente 1043928-2 Modifican el TUPA del Gobierno Regional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000001 Callao, 21 de enero de 2014