Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

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Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio de la cuestionada autoridad MORDAZA Existencia de la relacion de parentesco 15. Con relacion al parentesco entre la cuestionada regidora y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien vendria a ser su tio, cabe senalar lo siguiente: a) De la partida de nacimiento del padre de la referida autoridad MORDAZA (fojas 48 del Expediente de traslado Nº J2012-01359), se aprecia que en dicho instrumento publico aparecen consignados como progenitores de este, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, advirtiendose, ademas, que el padre de la cuestionada regidora no ha sido declarado por sus progenitores, sino que quien inscribe su nacimiento es un tercero que responde al nombre de MORDAZA Valencia. b) Del mismo modo, en la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 50 del Expediente de traslado Nº J-2012-01359), se advierte que en este aparecen consignados como sus progenitores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, observandose, asimismo, que dicha persona no ha sido declarado por sus progenitores, sino que quien inscribe su nacimiento es un tercero que firma con el nombre de MORDAZA Rosario. 16. Al respecto, es necesario senalar que para que se acredite la existencia del vinculo de parentesco invocado, es preciso que exista un reconocimiento legal, sea en la partida de nacimiento o mediante la via judicial. En ese sentido, si no se acompana con la solicitud de vacancia, la partida de nacimiento en la que figuren los padres como declarantes, o en la que se consigne un posterior reconocimiento, tales documentos no resultan idoneos para establecer el mencionado parentesco. 17. Por tales motivos, dichas partidas de nacimiento, al no producir vinculo de filiacion alguno, pues en ellos no obra el reconocimiento expreso de alguno de los progenitores, no resultan medios probatorios validos para tener por acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA son hermanos, y que, por ende, este ultimo es tio de la cuestionada regidora. 18. En tal sentido, siendo el analisis de los elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente, con respecto al parentesco existente entre la cuestionada regidora y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe concluir que el mismo no se encuentra debidamente acreditado, debiendo, en este extremo, desestimarse el recurso de apelacion interpuesto, y confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora MORDAZA MORDAZA Espinoza. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente MORDAZA en discordia y fundamento de MORDAZA, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro y Presidente encargado del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Vergaray, en el extremo referido a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, debiendose, en consecuencia, REVOCAR, en tal extremo, el Acuerdo de Concejo Nº 152013-MPHi/A, de fecha 12 de MORDAZA de 2013, y reformandolo, declarar la vacancia de la mencionada regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, procediendose, por consiguiente, a CONVOCAR al accesitario llamado por ley, a fin de completar el concejo municipal de la citada entidad MORDAZA, durante el periodo de gobierno municipal 2011-2014, e INFUNDADO el recurso de apelacion MORDAZA mencionado, en el extremo referido a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio de la citada autoridad edil. S. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1044537-1

distrito de MORDAZA tiene una poblacion de 9738 habitantes. Asimismo, conforme al Compendio estadistico 20092010, sobre el departamento de MORDAZA, el distrito de MORDAZA tiene una superficie de 398,91 km2. c. Cercania domiciliaria de la autoridad y su pariente: Cabe senalar que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la MORDAZA emitida por el gobernador de la provincia de MORDAZA (fojas 85), manifiesta que su domicilio se encuentra ubicado en el MORDAZA MORDAZA Nº 1270, barrio de San MORDAZA, distrito y provincia de MORDAZA, agregando que no vive junto a sus padres, y que vive independientemente desde hace 12 anos atras. No obstante, de la declaracion jurada de autoavaluo emitida por la Municipalidad Provincial de MORDAZA, con respecto al impuesto predial del ano 2012, a cargo del contribuyente MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 330 a 332), asi como de la MORDAZA literal de la partida registral Nº P37017839 (fojas 334 a 336), documentos que tampoco han sido cuestionados por la autoridad MORDAZA, se advierte que el padre de esta ha declarado como su domicilio el MORDAZA MORDAZA Nº 1280, del mismo distrito, con lo cual se evidencia una cercania domiciliaria entre tales personas y se desvirtua la posibilidad de que la citada regidora no pudiera conocer de la contratacion de su padre. Adicionalmente, si bien de las copias de los documentos nacionales de identidad obrantes en autos (fojas 86 y 87), la cuestionada regidora domicilia en el MORDAZA MORDAZA Nº 1270, ubicado en el centro MORDAZA del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, mientras que su padre tiene como domicilio el caserio de Ampas, ubicado en el mismo distrito, sin embargo, del plano presentado por el recurrente en la solicitud de vacancia (fojas 19), que por MORDAZA no ha sido cuestionado por la referida autoridad MORDAZA, se advierte que la distancia que separa el mencionado caserio del domicilio de la regidora es de tres kilometros aproximadamente, distancia que igualmente evidencia una cercania domiciliaria entre tales personas. Con relacion a ello, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en la Resolucion Nº 052-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, en la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, por la contratacion de su padre, quien domiciliaba en un caserio ubicado fuera del casco MORDAZA del citado distrito, senalo que "el caserio de Runtu se encuentra a una distancia de 2,20 Kilometros de la plaza de MORDAZA de la MORDAZA de San MORDAZA, siendo el tiempo de viaje de diez minutos, lo que incrementa las posibilidades de que el regidor si tuviera conocimiento de que su padre laboraba para el gobierno local" (considerando 8). 12. De esta manera, la concurrencia de estos elementos, permiten concluir que la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratacion de su padre como trabajador de la municipalidad, dada la estrecha cercania del vinculo de parentesco que los une, la poblacion y superficie del gobierno local, asi como la cercania del domicilio de ambos, y que, pese a ello, no formulo oposicion a la misma. 13. Del mismo modo, con relacion al argumento expuesto por la mencionada regidora, quien senala que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en la sesion extraordinaria, de fecha 14 de diciembre de 2011 (fojas 182 a 183), asi como en la sesion extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012 (fojas 188), manifesto que fue el quien contrato al padre de la citada autoridad MORDAZA, por lo que tal hecho seria de su total responsabilidad, pues se trata de un MORDAZA administrativo, lo que resulta relevante en el caso de autos es que, mas alla de que el MORDAZA MORDAZA sido quien en efecto dispuso la contratacion de su familiar, si la regidora en cuestion pudo tener conocimiento de que su padre habia sido contratado por la citada comuna, de la misma forma debio haber formulado su oposicion a la misma. Por tanto, no habiendo procedido en tal sentido, dicha conducta omisiva es pasible de la sancion de vacancia. 14. Por ello, valorando en forma conjunta los elementos MORDAZA senalados, se debe concluir que la autoridad MORDAZA cuestionada, en el extremo referido a la contratacion de su padre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM.

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