Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515817 distrito de Huari tiene una población de 9738 habitantes. Asimismo, conforme al Compendio estadístico 2009- 2010, sobre el departamento de Áncash, el distrito de Huari tiene una superfi cie de 398,91 km2. c. Cercanía domiciliaria de la autoridad y su pariente: Cabe señalar que la regidora Nancy Trujillo Espinoza, en la constancia emitida por el gobernador de la provincia de Huari (fojas 85), manifi esta que su domicilio se encuentra ubicado en el jirón Ancash Nº 1270, barrio de San Bartolomé, distrito y provincia de Huari, agregando que no vive junto a sus padres, y que vive independientemente desde hace 12 años atrás. No obstante, de la declaración jurada de autoavalúo emitida por la Municipalidad Provincial de Huari, con respecto al impuesto predial del año 2012, a cargo del contribuyente Maximiliano Trujillo Príncipe (fojas 330 a 332), así como de la copia literal de la partida registral Nº P37017839 (fojas 334 a 336), documentos que tampoco han sido cuestionados por la autoridad edil, se advierte que el padre de esta ha declarado como su domicilio el jirón Ancash Nº 1280, del mismo distrito, con lo cual se evidencia una cercanía domiciliaria entre tales personas y se desvirtúa la posibilidad de que la citada regidora no pudiera conocer de la contratación de su padre. Adicionalmente, si bien de las copias de los documentos nacionales de identidad obrantes en autos (fojas 86 y 87), la cuestionada regidora domicilia en el jirón Ancash Nº 1270, ubicado en el centro urbano del distrito de Huari, provincia de Huari, departamento de Áncash, mientras que su padre tiene como domicilio el caserío de Ampas, ubicado en el mismo distrito, sin embargo, del plano presentado por el recurrente en la solicitud de vacancia (fojas 19), que por cierto no ha sido cuestionado por la referida autoridad edil, se advierte que la distancia que separa el mencionado caserío del domicilio de la regidora es de tres kilómetros aproximadamente, distancia que igualmente evidencia una cercanía domiciliaria entre tales personas. Con relación a ello, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 052-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, en la solicitud de vacancia presentada en contra de Julián Jaime Domínguez Cruz, regidor de la Municipalidad Distrital de San Marcos, por la contratación de su padre, quien domiciliaba en un caserío ubicado fuera del casco urbano del citado distrito, señaló que “el caserío de Runtu se encuentra a una distancia de 2,20 Kilómetros de la plaza de armas de la ciudad de San Marcos, siendo el tiempo de viaje de diez minutos, lo que incrementa las posibilidades de que el regidor sí tuviera conocimiento de que su padre laboraba para el gobierno local” (considerando 8). 12. De esta manera, la concurrencia de estos elementos, permiten concluir que la regidora Nancy Trujillo Espinoza se encontraba en plena posibilidad de conocer oportunamente la contratación de su padre como trabajador de la municipalidad, dada la estrecha cercanía del vínculo de parentesco que los une, la población y superfi cie del gobierno local, así como la cercanía del domicilio de ambos, y que, pese a ello, no formuló oposición a la misma. 13. Del mismo modo, con relación al argumento expuesto por la mencionada regidora, quien señala que el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huari, en la sesión extraordinaria, de fecha 14 de diciembre de 2011 (fojas 182 a 183), así como en la sesión extraordinaria, de fecha 6 de diciembre de 2012 (fojas 188), manifestó que fue él quien contrató al padre de la citada autoridad edil, por lo que tal hecho sería de su total responsabilidad, pues se trata de un asunto administrativo, lo que resulta relevante en el caso de autos es que, más allá de que el alcalde haya sido quien en efecto dispuso la contratación de su familiar, si la regidora en cuestión pudo tener conocimiento de que su padre había sido contratado por la citada comuna, de la misma forma debió haber formulado su oposición a la misma. Por tanto, no habiendo procedido en tal sentido, dicha conducta omisiva es pasible de la sanción de vacancia. 14. Por ello, valorando en forma conjunta los elementos antes señalados, se debe concluir que la autoridad edil cuestionada, en el extremo referido a la contratación de su padre Maximiliano Trujillo Príncipe, ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Con relación a la contratación de Zósimo Trujillo Príncipe, tío de la cuestionada autoridad edil Existencia de la relación de parentesco 15. Con relación al parentesco entre la cuestionada regidora y Zósimo Trujillo Príncipe, quien vendría a ser su tío, cabe señalar lo siguiente: a) De la partida de nacimiento del padre de la referida autoridad edil (fojas 48 del Expediente de traslado Nº J- 2012-01359), se aprecia que en dicho instrumento público aparecen consignados como progenitores de este, Víctor Trujillo Rojas y Faustina Príncipe, advirtiéndose, además, que el padre de la cuestionada regidora no ha sido declarado por sus progenitores, sino que quien inscribe su nacimiento es un tercero que responde al nombre de Estanislao Valencia. b) Del mismo modo, en la partida de nacimiento de Zósimo Trujillo Príncipe (fojas 50 del Expediente de traslado Nº J-2012-01359), se advierte que en este aparecen consignados como sus progenitores Víctor Trujillo y Faustina Príncipe, observándose, asimismo, que dicha persona no ha sido declarado por sus progenitores, sino que quien inscribe su nacimiento es un tercero que fi rma con el nombre de Víctor Rosario. 16. Al respecto, es necesario señalar que para que se acredite la existencia del vínculo de parentesco invocado, es preciso que exista un reconocimiento legal, sea en la partida de nacimiento o mediante la vía judicial. En ese sentido, si no se acompaña con la solicitud de vacancia, la partida de nacimiento en la que fi guren los padres como declarantes, o en la que se consigne un posterior reconocimiento, tales documentos no resultan idóneos para establecer el mencionado parentesco. 17. Por tales motivos, dichas partidas de nacimiento, al no producir vínculo de fi liación alguno, pues en ellos no obra el reconocimiento expreso de alguno de los progenitores, no resultan medios probatorios válidos para tener por acreditado que Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe son hermanos, y que, por ende, este último es tío de la cuestionada regidora. 18. En tal sentido, siendo el análisis de los elementos que confi guran la causal de vacancia por nepotismo secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente, con respecto al parentesco existente entre la cuestionada regidora y Zósimo Trujillo Príncipe, se debe concluir que el mismo no se encuentra debidamente acreditado, debiendo, en este extremo, desestimarse el recurso de apelación interpuesto, y confi rmar el Acuerdo de Concejo Nº 15-2013-MPHi/A, de fecha 12 de julio de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora Nancy Trujillo Espinoza. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente voto en discordia y fundamento de voto, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro y Presidente encargado del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, considero que se debe declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jaime Rodríguez Vergaray, en el extremo referido a la contratación de Maximiliano Trujillo Príncipe, padre de Nancy Trujillo Espinoza, regidora de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, debiéndose, en consecuencia, REVOCAR, en tal extremo, el Acuerdo de Concejo Nº 15- 2013-MPHi/A, de fecha 12 de julio de 2013, y reformándolo, declarar la vacancia de la mencionada regidora, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, procediéndose, por consiguiente, a CONVOCAR al accesitario llamado por ley, a fi n de completar el concejo municipal de la citada entidad edil, durante el periodo de gobierno municipal 2011-2014, e INFUNDADO el recurso de apelación antes mencionado, en el extremo referido a la contratación de Zósimo Trujillo Príncipe, tío de la citada autoridad edil. S. AYVAR CARRASCO Samaniego Monzón Secretario General 1044537-1