Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2014 (31/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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EL MORDAZA EN DISCORDIA, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CONTRATACION DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Y FUNDAMENTO DE MORDAZA, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CONTRATACION DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO Y PRESIDENTE ENCARGADO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emito el presente MORDAZA en discordia, en el extremo referido a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y fundamento de MORDAZA, en el extremo referido a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tio de la referida autoridad MORDAZA, en atencion a los siguientes fundamentos: Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y la metodologia para su analisis 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Elecciones, siendo aplicable la Ley Nº 26771, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el Sector Publico, respecto de sus parientes, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio. 2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este organo colegiado, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto 3. MORDAZA MORDAZA Vergaray solicita la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, alegando que la citada autoridad MORDAZA, valiendose de su cargo, habria logrado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su padre y tio, respectivamente, MORDAZA contratados para laborar en el proyecto "Mantenimiento vial tramo Huari-Pampas", como parte del programa "Mi chambita", ejecutado por la mencionada comuna edil. Con relacion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de la cuestionada autoridad MORDAZA Existencia de la relacion de parentesco 4. Atendiendo a la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 17 del Expediente de traslado Nº J-2012-01359), se verifica la existencia del vinculo de parentesco por consanguinidad, en primer grado, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de la mencionada autoridad edil. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. De las documentos obrantes en autos, tales como i) el Memorando Nº 425-2011-MPHi/GDUR, de fecha 18 de octubre de 2011, ii) la Hoja de tareo Nº 1 - Mano de obra calificada, de la cuadrilla 01, iii) la Planilla de jornales Nº 1 (cuadrilla 01) - Mano de obra calificada, y iv) el Informe Nº 319-2011-MPHi/GDUR7JCCV-JO, de fecha 17 de octubre de 2011 (fojas 19, 21, 26 y 37 del Expediente de traslado Nº J-2012-01359), se acredita que MORDAZA

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014

MORDAZA MORDAZA, padre de la cuestionada autoridad MORDAZA, laboro como operario en el proyecto "Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas", ejecutado en el caserio de Ampas, en el MORDAZA del programa "Mi chambita", a cargo de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, entre los dias 26 de setiembre y 9 de octubre de 2011. Existencia de injerencia de la autoridad MORDAZA para la contratacion de su pariente 6. Conforme a lo dispuesto en la Resolucion Nº 137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer actos de nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, es posible para este organo colegiado declarar la vacancia de tales autoridades ediles por dicha causal si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. De este modo, ademas, queda descartado el argumento segun el cual los regidores no pueden incurrir en la causal de nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, segun el articulo 11 de la LOM. 7. Dicho ello, cabe resaltar que este Supremo Tribunal Electoral, a traves de reiterada jurisprudencia, ha establecido que los regidores pueden incurrir en injerencia no solo por el ejercicio de acciones, en el sentido de influenciar en la contratacion de un pariente, sino tambien por omision, MORDAZA si se tiene en cuenta que tales autoridades ediles tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion. Ciertamente, dichas autoridades locales, al no oponerse de manera oportuna a la contratacion de un pariente MORDAZA por parte de la municipalidad de cuyo concejo formen parte, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado. 8. En suma, el elemento de la injerencia por parte de los regidores se puede dar en caso de verificarse cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion, o ii) por omitir acciones de oposicion, pese al conocimiento que tenian sobre la contratacion de sus parientes, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal, establecido en el articulo 10, inciso 4, de la LOM. 9. Ahora bien, como se ha senalado, para determinar si un regidor omitio realizar acciones de oposicion a la contratacion de su pariente, previamente se debe establecer que dicha autoridad MORDAZA tuvo conocimiento de tal situacion. Con respecto a ello, es MORDAZA que la determinacion del previo conocimiento, por parte de los regidores, de la contratacion, nombramiento o designacion de sus parientes, no va a quedar plasmado en un documento expreso. 10. En esa medida, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en tanto supremo interprete de la legislacion electoral, ha establecido y venido aplicando, a traves de su jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 875-2013JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013, Nº 771-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, Nº 159-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, Nº 052-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, entre otras, ciertos criterios o elementos de juicio, que pueden ser utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades de cada caso concreto, para poder determinar si la autoridad en cuestion estuvo en la posibilidad de conocer la contratacion de su pariente, siendo tales pautas las siguientes: a) cercania del vinculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) poblacion y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad, e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor, y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 11. Atendiendo a los criterios MORDAZA mencionados, corresponde efectuar el analisis del presente caso en los siguientes terminos: a. Cercania del vinculo de parentesco: En el caso concreto, resulta por demas evidente la cercania del parentesco que vincula a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al tratarse este ultimo de su padre. b. Poblacion y superficie del gobierno local: Conforme al Censo Nacional 2007, XI de Poblacion y Vivienda, el

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