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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2014 (31/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Viernes 31 de enero de 2014 515816 EL VOTO EN DISCORDIA, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CONTRATACIÓN DE MAXIMILIANO TRUJILLO PRÍNCIPE, Y FUNDAMENTO DE VOTO, EN EL EXTREMO REFERIDO A LA CONTRATACIÓN DE ZÓSIMO TRUJILLO PRÍNCIPE, DEL DOCTOR BALDOMERO ELÍAS AYVAR CARRASCO, MIEMBRO Y PRESIDENTE ENCARGADO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, emito el presente voto en discordia, en el extremo referido a la contratación de Maximiliano Trujillo Príncipe, padre de Nancy Trujillo Espinoza, regidora de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, y fundamento de voto, en el extremo referido a la contratación de Zósimo Trujillo Príncipe, tío de la referida autoridad edil, en atención a los siguientes fundamentos: Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la metodología para su análisis 1. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Elecciones, siendo aplicable la Ley Nº 26771, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, respecto de sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afi nidad y por razón de matrimonio. 2. En tal sentido, con la fi nalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, conforme a reiterada jurisprudencia emitida por este órgano colegiado, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo al caso concreto 3. Jaime Rodríguez Vergaray solicita la vacancia de Nancy Trujillo Espinoza, regidora de la Municipalidad Provincial de Huari, departamento de Áncash, alegando que la citada autoridad edil, valiéndose de su cargo, habría logrado que Maximiliano Trujillo Príncipe y Zósimo Trujillo Príncipe, su padre y tío, respectivamente, sean contratados para laborar en el proyecto “Mantenimiento vial tramo Huari-Pampas”, como parte del programa “Mi chambita”, ejecutado por la mencionada comuna edil. Con relación a la contratación de Maximiliano Trujillo Príncipe, padre de la cuestionada autoridad edil Existencia de la relación de parentesco 4. Atendiendo a la partida de nacimiento de Nancy Trujillo Espinoza (fojas 17 del Expediente de traslado Nº J-2012-01359), se verifi ca la existencia del vínculo de parentesco por consanguinidad, en primer grado, con Maximiliano Trujillo Príncipe, padre de la mencionada autoridad edil. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 5. De las documentos obrantes en autos, tales como i) el Memorando Nº 425-2011-MPHi/GDUR, de fecha 18 de octubre de 2011, ii) la Hoja de tareo Nº 1 - Mano de obra califi cada, de la cuadrilla 01, iii) la Planilla de jornales Nº 1 (cuadrilla 01) - Mano de obra califi cada, y iv) el Informe Nº 319-2011-MPHi/GDUR7JCCV-JO, de fecha 17 de octubre de 2011 (fojas 19, 21, 26 y 37 del Expediente de traslado Nº J-2012-01359), se acredita que Maximiliano Trujillo Príncipe, padre de la cuestionada autoridad edil, laboró como operario en el proyecto “Mantenimiento Vial Tramo Huari-Ampas”, ejecutado en el caserío de Ampas, en el marco del programa “Mi chambita”, a cargo de la Municipalidad Provincial de Huari, entre los días 26 de setiembre y 9 de octubre de 2011. Existencia de injerencia de la autoridad edil para la contratación de su pariente 6. Conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer actos de nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible para este órgano colegiado declarar la vacancia de tales autoridades ediles por dicha causal si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. De este modo, además, queda descartado el argumento según el cual los regidores no pueden incurrir en la causal de nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM. 7. Dicho ello, cabe resaltar que este Supremo Tribunal Electoral, a través de reiterada jurisprudencia, ha establecido que los regidores pueden incurrir en injerencia no solo por el ejercicio de acciones, en el sentido de infl uenciar en la contratación de un pariente, sino también por omisión, máxime si se tiene en cuenta que tales autoridades ediles tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización. Ciertamente, dichas autoridades locales, al no oponerse de manera oportuna a la contratación de un pariente suyo por parte de la municipalidad de cuyo concejo formen parte, incurren en la omisión del deber antes mencionado. 8. En suma, el elemento de la injerencia por parte de los regidores se puede dar en caso de verifi carse cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o ii) por omitir acciones de oposición, pese al conocimiento que tenían sobre la contratación de sus parientes, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido en el artículo 10, inciso 4, de la LOM. 9. Ahora bien, como se ha señalado, para determinar si un regidor omitió realizar acciones de oposición a la contratación de su pariente, previamente se debe establecer que dicha autoridad edil tuvo conocimiento de tal situación. Con respecto a ello, es claro que la determinación del previo conocimiento, por parte de los regidores, de la contratación, nombramiento o designación de sus parientes, no va a quedar plasmado en un documento expreso. 10. En esa medida, el Jurado Nacional de Elecciones, en tanto supremo intérprete de la legislación electoral, ha establecido y venido aplicando, a través de su jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 875-2013- JNE, de fecha 19 de setiembre de 2013, Nº 771-2013-JNE, de fecha 13 de agosto de 2013, Nº 159-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, Nº 052-2012-JNE, de fecha 2 de febrero de 2012, entre otras, ciertos criterios o elementos de juicio, que pueden ser utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, según las particularidades de cada caso concreto, para poder determinar si la autoridad en cuestión estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su pariente, siendo tales pautas las siguientes: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superfi cie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente del regidor al interior de la municipalidad, e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 11. Atendiendo a los criterios antes mencionados, corresponde efectuar el análisis del presente caso en los siguientes términos: a. Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso concreto, resulta por demás evidente la cercanía del parentesco que vincula a la regidora Nancy Trujillo Espinoza con Maximiliano Trujillo Príncipe, al tratarse este último de su padre. b. Población y superfi cie del gobierno local: Conforme al Censo Nacional 2007, XI de Población y Vivienda, el