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El Peruano Miércoles 5 de febrero de 2014 516167 Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano, nacionalizado español en 1999, LUIS ENRIQUE PAREDES DEL PINO, formulada por la Sala Penal Nacional y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito contra la Tranquilidad Pública - afi liación a organización terrorista, en agravio del Estado peruano, y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1046776-3 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2014-JUS Lima, 4 de febrero de 2014 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 100-2013/ COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano FERMÍN MEZA DOMÍNGUEZ, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Martín - Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 18 de enero de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FERMÍN MEZA DOMÍNGUEZ, por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad- en agravio de una persona menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 4-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 100-2013/COE-TC, del 25 de setiembre de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FERMÍN MEZA DOMÍNGUEZ, formulada por la Sala Penal Liquidadora de la Provincia de San Martín - Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Libertad Sexual - Violación sexual de menor de edad- en agravio de una persona menor de edad con identidad reservada y disponer su presentación por vía diplomática a los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 1046776-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2014-JUS Lima, 4 de febrero de 2014 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 122-2013/ COE-TC, del 18 de octubre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JULIO CÉSAR PROSOPIO SÁNCHEZ, formulada por la Segunda Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a estas atribuciones la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 02 de abril de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa a los Estados Unidos de América del ciudadano peruano JULIO CÉSAR PROSOPIO SÁNCHEZ, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 33-2013); Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 122-2013/COE-TC, del 18 de