Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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previsto en el articulo 236 del Codigo Procesal Civil entre la cuestionada autoridad MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser estos hermanos, es decir, que dicha autoridad es tio de la contratada. i) El regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifesto ser tio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el pleno del concejo municipal en sesion extraordinaria, siendo esta una confesion sincera de la autoridad MORDAZA, a pesar de que dicho regidor confeso ese acto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones desconocio esta confesion. En suma, el cuestionado regidor incurrio en la causal de nepotismo al no oponerse a la contratacion de su sobrina, incumpliendo su funcion fiscalizadora, prevista en el articulo 10, numeral 4, de la LOM. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, corresponde determinar si el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de nepotismo, por la contratacion de su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como trabajadora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la modalidad de contratacion administrativa de servicios, en el cargo de policia municipal, desde el 3 de MORDAZA de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013. CONSIDERANDOS Sobre los principios de impulso de oficio y verdad material en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales 1. De acuerdo a lo establecido por el articulo IV, numeral 1.3, del Titulo Preliminar de la LPAG, uno de los principios del procedimiento administrativo viene a ser el MORDAZA de impulso de oficio, en virtud del cual "las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias". 2. Asimismo, el numeral 1.11 del citado articulo establece que "en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas". 3. Efectuadas estas precisiones, como paso previo al analisis de los hechos imputados el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene el deber de analizar la regularidad con la que el procedimiento ha sido llevado a cabo en la instancia administrativa. Esto es asi debido a que, al igual de lo que ocurre en los procesos jurisdiccionales, los organos administrativos sancionadores tienen el deber de respetar los derechos fundamentales de quienes intervienen en los procedimientos que instruyen, pues las decisiones que estos adopten solo seran validas si son consecuencia de un tramite respetuoso de los derechos y garantias que integran el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva. Sobre la causal de vacancia por nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 4. Teniendo en cuenta que la causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, resulta aplicable la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico, en casos de parentesco, asi como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 0172002-PCM. 5. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vinculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad MORDAZA cuestionada para el nombramiento o contratacion de su pariente como trabajador, o la omision de acciones de oposicion, pese

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente. Es menester precisar que dicho analisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al analisis del MORDAZA elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 6. Asi, en cuanto al analisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado, en reiterada jurisprudencia, que la acreditacion de esta causal no implica la verificacion de relaciones que, por empatia, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahi que, por ejemplo, MORDAZA establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de MORDAZA espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolucion N° 615-2012-JNE), asi como tampoco se puede presumir la relacion de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolucion N° 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idonea para acreditar la relacion de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento comun (Resolucion N° 4900-2010-JNE). 7. De igual manera, respecto del MORDAZA elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vinculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el mas comun. Asi, para determinar la existencia de la relacion laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vinculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, en aplicacion del MORDAZA de primacia de la realidad (Resoluciones N° 823-2011JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 11482012-JNE). Analisis del caso concreto Respecto a la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material por parte del Concejo Distrital de Carabayllo 8. En el presente caso, MORDAZA MORDAZA Rodo Granda, solicitante de la vacancia, senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, ha incurrido en la causal de nepotismo al haber ejercido injerencia en la contratacion de su sobrina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que labore como policia municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, bajo la modalidad de contratacion administrativa de servicios, vinculo que se habria extendido desde el 3 de MORDAZA de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013. 9. En ese orden de ideas, el solicitante MORDAZA MORDAZA Rodo Granda adjunto a su escrito, de fecha 10 de junio de 2013, a efectos de acreditar el primer elemento de la causal de vacancia invocada, esto es, el vinculo de parentesco por consanguinidad y/o afinidad entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de la autoridad cuestionada y del acta de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de la referida trabajadora (Expediente N° J-2013-00322, fojas 233 a 238). Asimismo, con fecha 16 de MORDAZA de 2013, presento, ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, el Certificado de Inscripcion N° 00004213-13-RENIEC, emitido por el Reniec, correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Expediente N° J-2013-00322, fojas 247 a 253). 10. Ahora bien, como se ha senalado, a traves de la Resolucion N° 487-2013-JNE, de fecha 23 de MORDAZA de 2013 (fojas 233 a 236), este Supremo Tribunal Electoral observo que en la tramitacion del procedimiento, el concejo municipal no habia requerido, previamente a la sesion de concejo en la que resolvio el pedido de vacancia, la MORDAZA de la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, documentos necesarios para acreditar en forma fehaciente la existencia de vinculo de parentesco entre la referida autoridad MORDAZA y la mencionada trabajadora. 11. No obstante, pese a lo dispuesto en el referido pronunciamiento, de autos se aprecia que en la tramitacion del procedimiento de vacancia el Concejo Distrital de

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