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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516357 Carabayllo no ha cumplido cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto no se ha requerido a la entidad competente, previamente a la sesión de concejo en la que se resolvió la vacancia, la partida de nacimiento de Jesús Palomino Galindo, medio probatorio que, conforme se ha señalado, resulta necesario para acreditar en forma fehaciente el parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el regidor Agustín Palomino Galindo y Maribel Flora Palomino Aquino. 12. Así pues, de autos se advierte que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Ofi cio N° 243-2013-SG/ MDC, de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 298), solicitó a la Municipalidad Distrital de Huamanga, provincia de Huamanga, la constancia de no inscripción, acta de nacimiento y/o de matrimonio de Jesús Palomino Galindo. Igualmente, con Ofi cio N° 244-2013-SG/MDC, de fecha 17 de junio de 2013 (fojas 301), la referida comuna solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la constancia de no inscripción, acta de nacimiento y/o matrimonio de Jesús Palomino Galindo. Del mismo modo, mediante Ofi cio N° 245-2013-SG/MDC, de fecha 17 de junio de 2013 (fojas 302), solicitó la constancia de no inscripción, acta de nacimiento y/o matrimonio de Agustín Palomino Galindo. 13. En respuesta a dichos documentos, con Ofi cio N° 1807-2013-MML-GSC-SRC (fojas 304), la subgerencia de registros civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, informa que en sus archivos no aparecen registradas las actas de nacimiento y de matrimonio de Jesús Palomino Galindo y del regidor Agustín Palomino Galindo. Asimismo, con Ofi cio N° 410-2013-MPH/37-42 (fojas 312), la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de Ayacucho, informa que efectuada la revisión en los archivos existentes en la Ofi cina de Registros Civiles, no se encuentran registradas las actas de inscripción de nacimiento y matrimonio de Jesús Palomino Galindo, asimismo, adjunta la constancia de soltería de dicha persona (fojas 313) y su certifi cado negativo de inscripción (fojas 314). 14. Sin embargo, con escrito, de fecha 11 de julio de 2013 (fojas 307), presentado ante el municipio, el solicitante adjunta el certifi cado de inscripción N° 00004214-13-RENIEC, de Jesús Palomino Galindo (fojas 309), tramitado ante la Jefatura Regional de Lima del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en donde se aprecia que dicha persona nació en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; y el certifi cado negativo de inscripción de Jesús Palomino Galindo (fojas 310). 15. En efecto, si bien el cuestionado regidor ha reconocido durante la tramitación de la solicitud de vacancia dirigida en su contra, así como en la carta de oposición a la contratación de Maribel Flora Palomino Aquino (fojas 93) que dicha trabajadora es su sobrina, conviene recordar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en anteriores pronunciamientos, el deber de los concejos municipales de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, con el objeto de no afectar su derecho a la no autoincriminación (Resoluciones N° 021-2012-JNE y N° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haría este órgano colegiado en dar por verifi cado el vínculo de parentesco anotado, sin contar, además, con la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 16. En vista de ello, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos pueden ser requeridos por este a las entidades e instituciones correspondientes. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de ofi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 17. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Carabayllo no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de impulso de ofi cio y verdad material, puesto que solo se limitó a consignar en el Acuerdo de Concejo N° 073-2013/MDC, que, de la documentación presentada, a efectos de determinar el vínculo de parentesco, no se podía determinar la existencia del mismo dentro del tercer grado de consanguinidad entre el cuestionado regidor y la referida trabajadora, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 18. En tal sentido, este órgano colegiado precisa que el Concejo Provincial de Carabayllo, antes de disponer la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor en cuestión, proceda de la siguiente manera: a) Solicite a la entidad competente la partida de nacimiento de Jesús Palomino Galindo. Teniendo en cuenta que en autos obra la partida de nacimiento de Agustín Palomino Galindo (fojas 242), las cuales deben ser conjuntamente valoradas por el concejo municipal, debiendo verifi car la normativa vigente bajo las cuales dichos hechos logran registrarse e inscribirse. b) Requiera los informes del área legal y administrativa o unidad orgánica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de cómo ingresó a trabajar Maribel Flora Palomino Aquino (convocatoria de la plaza, memorandos u otros documentos que consideren pertinentes), máxime si al tratarse de documentación del municipio, deben obrar en los archivos de esta. Una vez que se cuente con toda esta información, así como con cualquier otro documento que resulte necesario para resolver la controversia, deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor Agustín Palomino Aquino, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. 19. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. 20. Sin perjuicio de lo expuesto, este órgano colegiado estima pertinente precisar que el Concejo Distrital de Carabayllo deberá valorar los argumentos y documentación presentada por las partes, hasta la fecha de emisión de la presente resolución, independientemente de que sean incorporados, nuevamente, por las partes, ante el concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 073-2013/MDC, de fecha 31 de julio de 2013, que resolvió rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Agustín Palomino Galindo, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo