Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 17. Por consiguiente, atendiendo a que, tal como se ha evidenciado en los considerandos anteriores, el Concejo Distrital de Carabayllo no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestion, respetando los principios de impulso de oficio y verdad material, puesto que solo se limito a consignar en el Acuerdo de Concejo N° 073-2013/MDC, que, de la documentacion presentada, a efectos de determinar el vinculo de parentesco, no se podia determinar la existencia del mismo dentro del tercer grado de consanguinidad entre el cuestionado regidor y la referida trabajadora, corresponde declarar la nulidad de lo actuado, de conformidad con lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 18. En tal sentido, este organo colegiado precisa que el Concejo Provincial de Carabayllo, MORDAZA de disponer la convocatoria a la sesion extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el articulo 23 de la LOM (treinta dias habiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del regidor en cuestion, proceda de la siguiente manera: a) Solicite a la entidad competente la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Galindo. Teniendo en cuenta que en autos obra la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 242), las cuales deben ser conjuntamente valoradas por el concejo municipal, debiendo verificar la normativa vigente bajo las cuales dichos hechos logran registrarse e inscribirse. b) Requiera los informes del area legal y administrativa o unidad organica correspondiente, debidamente documentados, que den cuenta de como ingreso a trabajar MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (convocatoria de la plaza, memorandos u otros documentos que consideren pertinentes), MORDAZA si al tratarse de documentacion del municipio, deben obrar en los archivos de esta. Una vez que se cuente con toda esta informacion, asi como con cualquier otro documento que resulte necesario para resolver la controversia, debera correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como a todos los integrantes del concejo municipal. 19. En el supuesto de que, a pesar de las gestiones realizadas, no pudo recabarse la documentacion MORDAZA mencionada, debe precisarse que subsiste la obligacion del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretension, con o sin dicha documentacion, en el plazo establecido en el articulo 23 de la LOM. 20. Sin perjuicio de lo expuesto, este organo colegiado estima pertinente precisar que el Concejo Distrital de Carabayllo debera valorar los argumentos y documentacion presentada por las partes, hasta la fecha de emision de la presente resolucion, independientemente de que MORDAZA incorporados, nuevamente, por las partes, ante el concejo municipal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 073-2013/MDC, de fecha 31 de MORDAZA de 2013, que resolvio rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, a fin de que en un plazo MORDAZA de treinta dias habiles, luego de notificada la presente resolucion, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en los considerandos del presente pronunciamiento, bajo

Carabayllo no ha cumplido cabalmente con el mandato dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en tanto no se ha requerido a la entidad competente, previamente a la sesion de concejo en la que se resolvio la vacancia, la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, medio probatorio que, conforme se ha senalado, resulta necesario para acreditar en forma fehaciente el parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquino. 12. Asi pues, de autos se advierte que la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante Oficio N° 243-2013-SG/ MDC, de fecha 18 de junio de 2013 (fojas 298), solicito a la Municipalidad Distrital de Huamanga, provincia de Huamanga, la MORDAZA de no inscripcion, acta de nacimiento y/o de matrimonio de MORDAZA MORDAZA Galindo. Igualmente, con Oficio N° 244-2013-SG/MDC, de fecha 17 de junio de 2013 (fojas 301), la referida comuna solicito a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la MORDAZA de no inscripcion, acta de nacimiento y/o matrimonio de MORDAZA MORDAZA Galindo. Del mismo modo, mediante Oficio N° 245-2013-SG/MDC, de fecha 17 de junio de 2013 (fojas 302), solicito la MORDAZA de no inscripcion, acta de nacimiento y/o matrimonio de MORDAZA MORDAZA Galindo. 13. En respuesta a dichos documentos, con Oficio N° 1807-2013-MML-GSC-SRC (fojas 304), la subgerencia de registros civiles de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, informa que en sus archivos no aparecen registradas las actas de nacimiento y de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del regidor MORDAZA MORDAZA Galindo. Asimismo, con Oficio N° 410-2013-MPH/37-42 (fojas 312), la Municipalidad Provincial de Huamanga, departamento de MORDAZA, informa que efectuada la revision en los archivos existentes en la Oficina de Registros Civiles, no se encuentran registradas las actas de inscripcion de nacimiento y matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, adjunta la MORDAZA de solteria de dicha persona (fojas 313) y su certificado negativo de inscripcion (fojas 314). 14. Sin embargo, con escrito, de fecha 11 de MORDAZA de 2013 (fojas 307), presentado ante el municipio, el solicitante adjunta el certificado de inscripcion N° 00004214-13-RENIEC, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 309), tramitado ante la Jefatura Regional de MORDAZA del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en donde se aprecia que dicha persona nacio en el distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho; y el certificado negativo de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 310). 15. En efecto, si bien el cuestionado regidor ha reconocido durante la tramitacion de la solicitud de vacancia dirigida en su contra, asi como en la carta de oposicion a la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 93) que dicha trabajadora es su sobrina, conviene recordar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido, en anteriores pronunciamientos, el deber de los concejos municipales de acreditar la veracidad de los cargos que la autoridad reconoce, con el objeto de no afectar su derecho a la no autoincriminacion (Resoluciones N° 021-2012-JNE y N° 038-2013-JNE). En ese sentido, mal haria este organo colegiado en dar por verificado el vinculo de parentesco anotado, sin contar, ademas, con la prueba documentaria que lo acredite de forma fehaciente. 16. En vista de ello, era deber del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, mas aun cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos pueden ser requeridos por este a las entidades e instituciones correspondientes. Siendo ello asi, se advierte que el citado concejo distrital no cumplio con lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas

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