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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516360 incorporar al procedimiento de vacancia los documentos señalados en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución, a efectos de que sean valorados por el concejo en la referida sesión. 9. Por otro lado, en el acta de sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 18 a 21), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya sean a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, pues únicamente se citaron los argumentos de descargo del alcalde, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, “el solo registro de la votación adoptada, sin la adecuada consignación de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del artículo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que “Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho”, por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho órgano.” (Resolución N° 222-2013-JNE). 10. En consecuencia, el Concejo Distrital de Cajaruro vulneró el debido procedimiento en la tramitación de la solicitud de vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez, por lo cual incurrió en la causal de nulidad prescrita en el artículo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia, para lo que deberá incorporar al procedimiento, y valorar, además de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya señalados en la presente resolución, con el fi n de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrió en la causal de vacancia que se le imputa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cajaruro, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1047499-2 Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 1038-2013-JNE Expediente N° J-2013-01129 REQUENA - LORETO Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Manuel Gastelú Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo N° 019, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia de Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero, en el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 493 a 496), Luis Manuel Gastelú Rodríguez solicitó la vacancia de los regidores Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero, por considerar que infringieron la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionante de la vacancia sostuvo que los regidores cuestionados incurrieron en el ejercicio de funciones administrativas, al decidir que se devuelva al proveedor del Programa del Vaso de Leche, 7 608 tarros de leche y 4 409,55 kilos de cereal, por encontrarse las bolsas de cereal achatadas y picadas; esta decisión se plasmó en el acta de verifi cación de insumos del Vaso de Leche, de fecha 5 de febrero de 2013 (fojas 76 y 77). Señaló, además, que la verifi cación de los productos es función del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, y que la decisión de devolver los productos al proveedor no pudo ser tomada en ejercicio de su función fi scalizadora, porque no contaban con un informe técnico o un documento emitido por el Ministerio de Salud. Pronunciamiento del Concejo Provincial de Requena y la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En sesión extraordinaria, de fecha 27 de marzo de 2013 (fojas 411 a 422), el Concejo Provincial de Requena, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor y seis en contra. Con fecha 2 de abril de 2013 (fojas 284 a 295), Luis Manuel Gastelú Rodríguez interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que rechazó su solicitud de vacancia. En el citado medio impugnatorio, reprodujo los argumentos señalados en su pedido de vacancia, argumentando, además, lo siguiente: a) Los regidores que emitieron el acto administrativo contenido en el Acta de Verifi cación de Insumos del Vaso de Leche, determinaron, sin más trámite, devolver el lote de productos, cuando es la autoridad de salud la facultada para determinar la calidad de los productos. b) Mediante Resolución de Alcaldía N° 011-2011- A-MPR, de fecha 3 de enero de 2011 (fojas 296 y 297), el alcalde delegó en el gerente municipal la revisión y conformidad de los bienes, servicios y consultorías, por lo que correspondía al citado funcionario verifi car y dar la conformidad de los productos entregados por el proveedor. c) El Contrato de Adquisición de Insumos para el Programa del Vaso de Leche N° 122-2012-MPR, de fecha 19 de abril de 2012 (fojas 153 a 156), señala, en su cláusula quinta, que la conformidad de los bienes corresponde al funcionario responsable, que en el caso de la Municipalidad Provincial de Requena es el gerente municipal. Elevado el recurso de apelación al Jurado Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2013-437, en el cual se emitió la Resolución N° 579-2013-JNE, del 18 de junio de 2013 (fojas 278 a 281). A través de la citada resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 27 de marzo de 2013, que rechazó el pedido de vacancia, y dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de Requena para que emita nuevo pronunciamiento.