Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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incorporar al procedimiento de vacancia los documentos senalados en los considerandos MORDAZA y MORDAZA de la presente resolucion, a efectos de que MORDAZA valorados por el concejo en la referida sesion. 9. Por otro lado, en el acta de sesion extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2013 (fojas 18 a 21), no constan los argumentos esgrimidos por cada miembro del concejo, ya MORDAZA a favor o en contra de la solicitud de vacancia, y en virtud de los cuales emitieron sus respectivos votos, pues unicamente se citaron los argumentos de descargo del MORDAZA, por lo que, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, "el solo registro de la votacion adoptada, sin la adecuada consignacion de sus razones, implica que el presente procedimiento de vacancia no se encuentra conforme a las exigencias del articulo IV, inciso 1.2, de la LPAG, que indica que "Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho", por lo que dicho defecto, acaecido en instancia municipal, amerita que previamente deba ser adecuadamente subsanado por dicho organo." (Resolucion N° 222-2013-JNE). 10. En consecuencia, el Concejo Distrital de Cajaruro vulnero el debido procedimiento en la tramitacion de la solicitud de vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo cual incurrio en la causal de nulidad prescrita en el articulo 10, inciso 1, de la LPAG, correspondiendo declarar nulo todo lo actuado y devolver los autos al referido concejo, a efectos de que convoque a una sesion extraordinaria en la cual se resolvera la solicitud de vacancia, para lo que debera incorporar al procedimiento, y valorar, ademas de los otros medios de prueba que obran en autos, los ya senalados en la presente resolucion, con el fin de que el concejo pueda determinar si la autoridad cuestionada incurrio en la causal de vacancia que se le imputa. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Cajaruro, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de los hechos imputados, conforme a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1047499-2

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 019, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, en el cargo de regidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 18 de marzo de 2013 (fojas 493 a 496), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, por considerar que infringieron la prohibicion establecida en el articulo 11 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionante de la vacancia sostuvo que los regidores cuestionados incurrieron en el ejercicio de funciones administrativas, al decidir que se devuelva al proveedor del Programa del Vaso de Leche, 7 608 tarros de leche y 4 409,55 kilos de MORDAZA, por encontrarse las bolsas de MORDAZA achatadas y picadas; esta decision se plasmo en el acta de verificacion de insumos del Vaso de Leche, de fecha 5 de febrero de 2013 (fojas 76 y 77). Senalo, ademas, que la verificacion de los productos es funcion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, y que la decision de devolver los productos al proveedor no pudo ser tomada en ejercicio de su funcion fiscalizadora, porque no contaban con un informe tecnico o un documento emitido por el Ministerio de Salud. Pronunciamiento del Concejo Provincial de MORDAZA y la decision del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En sesion extraordinaria, de fecha 27 de marzo de 2013 (fojas 411 a 422), el Concejo Provincial de MORDAZA, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazo la solicitud de vacancia por cuatro votos a favor y seis en contra. Con fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 284 a 295), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de concejo que rechazo su solicitud de vacancia. En el citado medio impugnatorio, reprodujo los argumentos senalados en su pedido de vacancia, argumentando, ademas, lo siguiente: a) Los regidores que emitieron el acto administrativo contenido en el Acta de Verificacion de Insumos del Vaso de Leche, determinaron, sin mas tramite, devolver el lote de productos, cuando es la autoridad de salud la facultada para determinar la calidad de los productos. b) Mediante Resolucion de Alcaldia N° 011-2011A-MPR, de fecha 3 de enero de 2011 (fojas 296 y 297), el MORDAZA delego en el gerente municipal la revision y conformidad de los bienes, servicios y consultorias, por lo que correspondia al citado funcionario verificar y dar la conformidad de los productos entregados por el proveedor. c) El Contrato de Adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche N° 122-2012-MPR, de fecha 19 de MORDAZA de 2012 (fojas 153 a 156), senala, en su clausula MORDAZA, que la conformidad de los bienes corresponde al funcionario responsable, que en el caso de la Municipalidad Provincial de MORDAZA es el gerente municipal. Elevado el recurso de apelacion al MORDAZA Nacional de Elecciones, se dio origen al Expediente N° J-2013-437, en el cual se emitio la Resolucion N° 579-2013-JNE, del 18 de junio de 2013 (fojas 278 a 281). A traves de la citada resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nulo el acuerdo tomado en sesion extraordinaria, de fecha 27 de marzo de 2013, que rechazo el pedido de vacancia, y dispuso devolver los actuados al Concejo Provincial de MORDAZA para que emita MORDAZA pronunciamiento.

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de regidores de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1038-2013-JNE Expediente N° J-2013-01129 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, diecinueve de noviembre de dos mil trece

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