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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (07/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516358 apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, a fi n de que las remita al fi scal provincial penal que corresponda, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, con relación al artículo 377 del Código. Artículo Tercero.- EXHORTAR al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, para que, en lo sucesivo, durante la tramitación de los procedimientos de vacancia que conozca, incorpore, a fi n de resolver la controversia jurídica, los documentos y medios probatorios que, por su naturaleza, obren en su poder, y cumpla con el trámite dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1047499-1 Declaran nulo lo actuado en procedimiento de vacancia seguido contra regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 1036-2013-JNE Expediente N° J-2013-01055 CAJARURO - UTCUBAMBA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de noviembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esmerio Huamán Huamán en contra del Acuerdo de Concejo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó en contra de Arnulfo Ruiz Vásquez, regidor de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2013-00805, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Esmerio Huamán Huamán, con fecha 3 de junio de 2013, solicitó la vacancia del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez por considerarlo incurso en infracción del artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este habría incurrido en causal de nepotismo por haber permitido que la Municipalidad Distrital de Cajaruro contrate a su sobrino Segundo Julio Cruz Ruiz, como chofer de la camioneta con placa N° OD-2269, desde el 1 al 30 de setiembre de 2011 (fojas 73 a 78). Adjuntó como principales medios probatorios los siguientes: i) Copia simple de la partida de nacimiento de Segundo Julio Cruz Ruiz, expedida por la Municipalidad Distrital de Cajaruro, con el que pretende acreditar que es hijo de Marcelina Ruiz Vásquez, hermana del regidor (fojas 87). ii) Copia simple del contrato de locación de servicios N° 0008-2011-MDC/A, de fecha 1 de setiembre de 2011, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Cajaruro y Segundo Julio Cruz Ruiz, con el que pretende acreditar que el sobrino del regidor prestó servicios como chofer de la citada municipalidad del 1 al 30 de setiembre de 2011, percibiendo una remuneración de S/. 1 000,00 (mil y 00/100 nuevos soles) (fojas 83 y 84). iii) Copia de los comprobantes de pago, órdenes de servicio, recibos por honorarios e informe de conformidad de servicios, que sirvieron como sustento del pago de la retribución del sobrino del regidor (fojas 89 a 93). Descargos de la autoridad Por medio del escrito, de fecha 25 de julio de 2013 (fojas 43 a 47), la citada autoridad formuló sus descargos, señalando como principales argumentos los siguientes: 1. Resulta cierto que mantiene vínculo de parentesco, en tercer grado de consanguinidad, con Segundo Julio Cruz Ruiz ya que es hijo de su hermana Marcelina Ruiz Vásquez. Asimismo, se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral entre su sobrino y la entidad edil a la cual representa. 2. Una vez enterado de la contratación de su sobrino como chofer de la municipalidad distrital, comunicó dicha situación al alcalde Domingo Guerrero Dávila, a través de la carta con número de registro 3781, de fecha 2 de setiembre de 2011, en la cual formuló su oposición a dicha contratación. Adjuntó como medios probatorios, los siguientes: i) Copia fedatada del escrito de oposición, recibido por la unidad de trámite documentario a las 10:00 horas del 2 de setiembre de 2011 (fojas 50). ii) Copia fedatada del libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al 2 de setiembre de 2011, en el que se registró su escrito de oposición, con el N° 3781 (fojas 51). Escrito de fecha 2 de agosto de 2013, presentado por el solicitante de la vacancia Con el citado documento se solicitó al concejo distrital que en la sesión extraordinaria convocada para el 6 de agosto de 2013, se actúen los siguientes medios probatorios: i) Se exhiba el libro de recepción de documentos de la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Cajaruro, correspondiente al mes de setiembre del año 2011, y que se adjunte al expediente de vacancia. ii) El informe del secretario general, con relación a si el escrito de oposición que presentó el regidor cuestionado se encuentra en los archivos de dicha ofi cina. iii) El informe del jefe de personal, con relación a los meses en los que se contrató al sobrino del regidor. iv) El informe del jefe de tesorería, con relación a los meses en los que se pagó la retribución al sobrino del regidor. v) El informe del director del tesoro público de dicha entidad edil, con relación a los pagos efectuados al sobrino del regidor, registrados en el SIAF del año 2011. Posición del Concejo Distrital de Cajaruro En sesión extraordinaria, de fecha 6 de agosto de 2013, el citado concejo distrital acordó, por unanimidad de los asistentes (siete votos), rechazar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Arnulfo Ruiz Vásquez (fojas 18 a 21). Consideraciones del apelante Con fecha 15 de agosto de 2013 (fojas 3 a 11), Esmerio Huamán Huamán interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de agosto de 2013, sobre la base de los siguientes argumentos: