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El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014 516361 Respecto al nuevo pronunciamiento del Concejo Provincial de Requena En mérito a lo dispuesto por este órgano colegiado, el Concejo Provincial de Requena convocó a una nueva sesión extraordinaria para el día 26 de julio de 2013 (fojas 35 a 67 y vuelta), a efectos de tratar la solicitud de vacancia formulada por Luis Manuel Gastelú Rodríguez. Realizada la votación, el concejo municipal rechazó la declaración de vacancia de los regidores Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero, por cinco votos en contra y cinco votos a favor, al no alcanzarse los dos tercios del número legal de sus miembros que exige el artículo 23 de la LOM. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 019. Sobre el recurso de apelación Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 8 a 23), Luis Manuel Gastelú Rodríguez interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 019, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de julio de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en el proceso de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a establecer si los regidores Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero han incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la LOM, al determinar la devolución, al proveedor de insumos del programa del Vaso de Leche, de 7 608 tarros de leche y 4 409,55 kilos de cereal, por encontrarse las bolsas de cereal achatadas y picadas, decisión que se plasmó en un acta de verifi cación de insumos del Vaso de Leche, la cual fue suscrita por las citadas autoridades municipales. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (…) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses, al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 2, numeral 2.2, de la Ley N° 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche: “Las Municipalidades como responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, en coordinación con la Organización del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementación de dicho Programa en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. El Comité de Administración de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la selección de los insumos alimenticios (…).” En ese sentido, el artículo 2, numeral 2.1, de la referida ley, precisa que en cada municipalidad provincial y distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, cuya constitución es aprobada mediante resolución de alcaldía con acuerdo del concejo municipal por un periodo de dos años consecutivos, y está integrado por el alcalde, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud, tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche y un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona. 6. Las disposiciones normativas expuestas en el considerando anterior permiten concluir que son las municipalidades las responsables de la ejecución del Programa del Vaso de Leche en sus fases de selección de benefi ciarios, programación, distribución, supervisión y evaluación. 7. En el presente caso se imputa a los regidores Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero el ejercicio de funciones administrativas, que se habrían materializado en su decisión de devolver, al proveedor de insumos para el Programa del Vaso de Leche, 7 608 tarros de leche y 4 409,55 kilos de cereal, por encontrarse las bolsas de cereal achatadas y picadas. De igual forma, se sostiene que si bien en el acto de verifi cación de insumos del Vaso de Leche, también participaron los miembros del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el acuerdo solo fue adoptado por los regidores cuestionados, en su condición de miembros de la Comisión Permanente de Regidores del Vaso de Leche. 8. Ahora bien, se aprecia en el Acta de Verifi cación de Insumos del Vaso de Leche, de fecha 5 de febrero de 2013, que en el citado acto participaron Mercedes Isabel Lomas Labajos de Vela, Alfredo Catalino Calderón Cárdenas, Manuela Natorce Ahuanari y Julieta Arce Murayari –miembros del Comité de Administración–, el gerente de programas y protección social, el subgerente del Programa del Vaso de Leche, el jefe del almacén, así como los regidores Isaac López Díaz, Óscar Ríos Puga y Luis Emerson Suárez Ampuero. 9. Así también, se verifi ca con el Acuerdo de Concejo N° 002, adoptado en la sesión ordinaria, de fecha 3 de enero de 2013 (fojas 89 a 101), se designó como miembros de la Comisión Permanente de Regidores del Vaso de Leche y Programas Sociales a los regidores Luis Emerson Suárez Ampuero, Óscar Ríos Puga y Armenio Mafaldo Rengifo. Bajo esta premisa, es fácil determinar que el regidor Isaac López Díaz no integraba la citada comisión de regidores, de ahí que resulte necesario establecer en qué condición participó el regidor Isaac López Díaz, a fi n de llegar a determinar si la devolución de los productos confi guró la causal invocada en el pedido de vacancia. 10. En este contexto, se advierte del Memorando N° 029-2013-A-MPR, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 162), que Marden Arturo Paredes Sandoval, alcalde electo de la Municipalidad Provincial de Requena, encargó el despacho de alcaldía al primer regidor, Isaac López Díaz, desde el lunes 4 de febrero de 2013, hasta que culmine su ausencia, a fi n de que este último cumpla con las responsabilidades y acciones inherentes al cargo de alcalde. 11. En razón de lo expuesto, se tiene que a) Isaac López Díaz participó en su condición de alcalde encargado, lo que se corrobora con la precisión “alcalde (e)”, que se escribe luego de su nombre, en el acta de verifi cación, de fecha 5 de febrero de 2013, precisión que se repite bajo su fi rma; y, por otro lado, b) que Isaac López Díaz gozaba además, en dicho acto, de la condición de presidente del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, por ser esta una designación que corresponde al alcalde, por imperio de la Ley N° 27470, Ley que Establece Normas Complementarias Para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche.