Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

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"Las Municipalidades como responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche, en coordinacion con la Organizacion del Vaso de Leche, organizan programas, coordinan y ejecutan la implementacion de dicho Programa en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion. El Comite de Administracion de Programa del Vaso de Leche reconocido por la Municipalidad correspondiente es el responsable de la seleccion de los insumos alimenticios (...)." En ese sentido, el articulo 2, numeral 2.1, de la referida ley, precisa que en cada municipalidad provincial y distrital se conforma un Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, cuya constitucion es aprobada mediante resolucion de alcaldia con acuerdo del concejo municipal por un periodo de dos anos consecutivos, y esta integrado por el MORDAZA, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud, tres representantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche y un representante de la Asociacion de Productores Agropecuarios de la region o zona. 6. Las disposiciones normativas expuestas en el considerando anterior permiten concluir que son las municipalidades las responsables de la ejecucion del Programa del Vaso de Leche en sus fases de seleccion de beneficiarios, programacion, distribucion, supervision y evaluacion. 7. En el presente caso se imputa a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero el ejercicio de funciones administrativas, que se habrian materializado en su decision de devolver, al proveedor de insumos para el Programa del Vaso de Leche, 7 608 tarros de leche y 4 409,55 kilos de MORDAZA, por encontrarse las bolsas de MORDAZA achatadas y picadas. De igual forma, se sostiene que si bien en el acto de verificacion de insumos del Vaso de Leche, tambien participaron los miembros del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, el acuerdo solo fue adoptado por los regidores cuestionados, en su condicion de miembros de la Comision Permanente de Regidores del Vaso de Leche. 8. Ahora bien, se aprecia en el Acta de Verificacion de Insumos del Vaso de Leche, de fecha 5 de febrero de 2013, que en el citado acto participaron MORDAZA MORDAZA MORDAZA Labajos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Natorce Ahuanari y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­miembros del Comite de Administracion­, el gerente de programas y proteccion social, el subgerente del Programa del Vaso de Leche, el jefe del almacen, asi como los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero. 9. Asi tambien, se verifica con el Acuerdo de Concejo N° 002, adoptado en la sesion ordinaria, de fecha 3 de enero de 2013 (fojas 89 a 101), se designo como miembros de la Comision Permanente de Regidores del Vaso de Leche y Programas Sociales a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Armenio Mafaldo Rengifo. Bajo esta premisa, es facil determinar que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA no integraba la citada comision de regidores, de ahi que resulte necesario establecer en que condicion participo el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de llegar a determinar si la devolucion de los productos configuro la causal invocada en el pedido de vacancia. 10. En este contexto, se advierte del Memorando N° 029-2013-A-MPR, de fecha 1 de febrero de 2013 (fojas 162), que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, encargo el despacho de alcaldia al primer regidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, desde el lunes 4 de febrero de 2013, hasta que culmine su ausencia, a fin de que este ultimo cumpla con las responsabilidades y acciones inherentes al cargo de alcalde. 11. En razon de lo expuesto, se tiene que a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA participo en su condicion de MORDAZA encargado, lo que se corrobora con la precision "alcalde (e)", que se escribe luego de su nombre, en el acta de verificacion, de fecha 5 de febrero de 2013, precision que se repite bajo su firma; y, por otro lado, b) que MORDAZA MORDAZA MORDAZA gozaba ademas, en dicho acto, de la condicion de presidente del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, por ser esta una designacion que corresponde al MORDAZA, por MORDAZA de la Ley N° 27470, Ley que Establece Normas Complementarias Para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche.

Respecto al MORDAZA pronunciamiento del Concejo Provincial de MORDAZA En merito a lo dispuesto por este organo colegiado, el Concejo Provincial de MORDAZA convoco a una nueva sesion extraordinaria para el dia 26 de MORDAZA de 2013 (fojas 35 a 67 y vuelta), a efectos de tratar la solicitud de vacancia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodriguez. Realizada la votacion, el concejo municipal rechazo la declaracion de vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero, por cinco votos en contra y cinco votos a favor, al no alcanzarse los dos tercios del numero legal de sus miembros que exige el articulo 23 de la LOM. Esta decision se formalizo a traves del Acuerdo de Concejo N° 019. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 29 de agosto de 2013 (fojas 8 a 23), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 019, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, sobre la base de los argumentos expuestos en el MORDAZA de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a establecer si los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ampuero han incurrido en la causal contemplada en el articulo 11 de la LOM, al determinar la devolucion, al proveedor de insumos del programa del Vaso de Leche, de 7 608 tarros de leche y 4 409,55 kilos de MORDAZA, por encontrarse las bolsas de MORDAZA achatadas y picadas, decision que se plasmo en un acta de verificacion de insumos del Vaso de Leche, la cual fue suscrita por las citadas autoridades municipales. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, "los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia del cargo de regidor". 2. Esta disposicion responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una funcion fiscalizadora, encontrandose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraria en un conflicto de intereses, al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que suponga una manifestacion concreta de la voluntad estatal que esta destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando el articulo 11 de la LOM invoca la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal, asi como de la ejecucion de sus subsecuentes fines. 4. Este organo colegiado considera que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que la ley le otorga como regidor. Analisis del caso concreto 5. Conforme a lo dispuesto en el articulo 2, numeral 2.2, de la Ley N° 27470, Ley que Establece Normas Complementarias para la Ejecucion del Programa del Vaso de Leche:

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