Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2014 (07/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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suscribio dicho contrato de locacion de servicio, de fecha 3 de enero de 2012, esta efectuo una adenda a dicho contrato, el 24 de marzo de 2012 (Expediente de traslado N° J-2012-01173, fojas 234), en virtud de un acuerdo adoptado, por unanimidad, por los propios miembros del concejo, el 21 de marzo de 2012. De ahi que no se pueda afirmar que la cuestionada autoridad tuvo como interes directo beneficiarse exclusivamente de dicha contratacion, puesto que dicha asesoria fue para todos los funcionarios y servidores de la municipalidad que en ejercicio de sus funciones se vean inmersos en denuncias, es por ello, que dicha contratacion no tiene por finalidad el aprovechamiento de los recursos de la municipalidad. 12. En ese orden de ideas, conforme se ha detallado, no se puede concluir que la contratacion de dicho abogado se debio al interes del MORDAZA de aprovecharse de este tercero, haciendo uso de sus servicios legales en la investigacion fiscal seguida en contra suya asi como de los demas funcionarios y servidores de la municipalidad, por cuanto solo obra en autos MORDAZA certificada de las declaraciones de los mismos que fueron realizadas en dos dias. 13. En vista de ello, en base a los medios probatorios obrantes en autos, este organo colegiado estima que no se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, tuviera un interes directo con relacion a la contratacion de Eder MORDAZA MORDAZA Uriol, MORDAZA si de autos no se advierte un vinculo de temporalidad entre la contratacion del citado abogado, de fecha 3 de enero de 2012, y el acto de aprovechamiento de los servicios legales que habria realizado el MORDAZA cuestionado, que en concreto se habria consumado los dias 30 y 31 de MORDAZA de dicho ano. En esa medida, toda vez que de autos no se advierten medios probatorios que acrediten o demuestren que el cuestionado MORDAZA MORDAZA tenido un grado de vinculacion con Eder MORDAZA MORDAZA Uriol, no es posible asumir con meridiana certeza que este MORDAZA contratado, en el sentido mas amplio, con la Municipalidad Distrital de Tauca que representa. 14. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del MORDAZA elemento constitutivo de la causal de vacancia atribuida, y siendo secuenciales los tres elementos que la configuran, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea, este Supremo Tribunal Electoral estima que el aprovechamiento de los servicios profesionales de Eder MORDAZA MORDAZA Uriol no puede ser considerado como causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, puesto que no se ha acreditado que su contratacion se debio a algun interes directo del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, careciendo de objeto continuar con el analisis del tercer requisito establecido en el decimo primer considerando de la presente resolucion, debiendo, en este extremo, desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Con relacion a la participacion del asesor legal externo de la Municipalidad Distrital de Tauca en la elaboracion de la solicitud de vacancia de la exregidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon 15. Por otro lado, el recurrente senala que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien se habria favorecido indebidamente con los servicios profesionales del abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel, como asesor legal externo de la citada comuna, favorecimiento que tambien habria alcanzado a MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA, esposa de la citada autoridad cuestionada, en tanto que dicho letrado habria elaborado y suscrito una solicitud de declaracion de vacancia en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, actualmente exregidora de la mencionada comuna. Asimismo, manifiesta que dicha solicitud de vacancia se presento con la finalidad de impedir que dicha exregidora siguiera realizando actos de fiscalizacion con relacion a la gestion de la autoridad cuestionada. 16. Dicho esto, nuevamente siguiendo el esquema tripartito de la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 63 de la LOM, en cuanto al primer elemento necesario para que se tenga por configurada dicha causal de vacancia, de

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2014

autos se verifica que, ciertamente, el abogado Eder MORDAZA MORDAZA Uriel figura como abogado de la solicitante de la vacancia (Expediente de traslado N° J-2012-01014, fojas 1 a 2). 17. En efecto, conforme se ha senalado en el noveno considerando, mediante contrato de locacion de servicios, de fecha 3 de enero de 2012, se contrato a Eder MORDAZA MORDAZA Uriel como asesor externo de la Municipalidad Distrital de Tauca, con lo cual se acredita la existencia de un vinculo contractual, a partir de ese entonces, entre la referida entidad MORDAZA y el mencionado profesional. 18. Habiendose corroborado la presencia del primer elemento, corresponde, en MORDAZA lugar, analizar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA intervino en la contratacion de Eder MORDAZA MORDAZA Uriel, asesor legal externo de la mencionada comuna, es decir, si el cuestionado burgomaestre tuvo un interes directo en su contratacion o una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA tuvo algun interes personal en relacion a este tercero. 19. En vista de ello, a consideracion de Supremo Tribunal Electoral, en autos no obran medios probatorios que acrediten este interes directo que habria tenido el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para la contratacion de dicho abogado con relacion a la elaboracion y MORDAZA de la citada solicitud de vacancia, MORDAZA si MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA presento a la municipalidad el recibo de honorarios del citado abogado por la prestacion de dicho servicio (Expediente N° J-2012-01173, fojas 240). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion de Alcaldia N° 044-2013-MDT-A, de fecha 4 de setiembre de 2013, que declaro infundada la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1047499-4

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 1092-2013-JNE Expediente N° J-2013-1241 SAN MORDAZA DE MIRAFLORES - MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N° 89-2013-MDSJM,

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