Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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el ano 2005, delito por el cual ha sido condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por tres anos; Que, en lo que se refiere a participacion ciudadana, registra tres cuestionamientos a su conducta o labor desarrollada, siendo los siguientes: i) Interpuesta por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, denuncia que se encuentra relacionada con el delito de Falsedad Ideologica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura; ademas, por haber adoptado como estrategia de defensa la interposicion de nulidades y cuestionamientos a las decisiones adoptadas por dicho colegiado con el implicito proposito de impedir el desarrollo de la causa; ii) Por la ciudadana Narda MORDAZA MORDAZA, por haber actuado el magistrado concertadamente con los integrantes de la Sala Penal Transitoria de Abancay, con la finalidad de favorecer al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le vario el mandato de detencion por el de comparecencia en el expediente N° 2008-112, sobre Violacion Sexual de Menor de Edad; iii) Denuncia interpuesta por la Asociacion Cultural Hijos de MORDAZA MORDAZA, quienes atribuyen al evaluado la presunta comision de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, en su actuacion como Juez del Primer Juzgado Penal de Andahuaylas, recaido en el expediente N° 3005-2004, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es MORDAZA de la Provincia de Andahuaylas, por el delito de Omision de Denuncia y Encubrimiento en agravio del Estado; Que, en cuanto a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra tardanzas, tiene tres ausencias injustificadas los dias 4 de enero, 4 de agosto y 10 de setiembre del ano 2010. Respecto a la informacion del Colegio de Abogados, en el referendum llevado a cabo en el ano 2006 el magistrado fue desaprobado habiendo obtenido una calificacion deficiente; en el referendum realizado en el ano 2012 obtuvo un puntaje total de 10.43/20. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo relativo a su informacion patrimonial, el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura solo ha remitido las declaraciones juradas del periodo 2005 al 2009, debido a que el magistrado evaluado no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales de los anos 2010, 2011, 2012, y 2013. Asimismo, no presento el formato de datos correspondiente a la Convocatoria N° 004-2013-CNM, en el que debio consignar dicha informacion; por lo que, es imposible determinar a ciencia cierta si existe desbalance patrimonial del evaluado en lo que respecta a dichos ejercicios presupuestales; Que, las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio en el cargo sino que como lo senala la Resolucion de Contraloria N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz; asi como, preventivo de la corrupcion a cualquier nivel, al brindar la oportunidad de verificar, mediante procedimientos tecnicos y de caracter selectivo sobre la informacion declarada, si el personal de la administracion publica se esta conduciendo con honestidad y no utiliza el cargo para obtener beneficios economicos indebidos, situacion que no se ve reflejada por el accionar del evaluado, demostrando con este comportamiento una conducta contraria a ley. Cuarto: En relacion a la conducta irregular del magistrado de no haberse presentado a la entrevista personal programada, pese a que la Convocatoria N° 004-2013-CNM fue de conocimiento publico; debemos de senalar, que esta conducta contraviene el Codigo de Etica del Poder Judicial asi como el Estatuto del Juez Iberoamericano, donde se establece que los jueces deben desempenar sus funciones con responsabilidad y diligencia. Ademas, en el acotado codigo tambien establece que el Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar, debiendo actuar con honorabilidad y probidad en todos sus actos, siendo que la negativa de presentarse a la entrevista publica programada con antelacion, denota que el evaluado no refleja el perfil que la Nacion espera de todo magistrado para su permanencia en el cargo; Quinto.- Que, con relacion a la sentencia condenatoria, la Ley de MORDAZA Judicial, Ley N° 29277, en su articulo 107 inciso 8) prescribe que termina el cargo de juez "por

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

haber sido condenado u objeto de sentencia con reserva de fallo condenatorio por delito doloso". Que, el magistrado Rony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido condenado a cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida por tres anos, como autor del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura y la Municipalidad Distrital de Paucarpata ­ MORDAZA, resolucion que ha adquirido la calidad de cosa juzgada al haber sido declara infundada la queja excepcional interpuesta por el magistrado evaluado ante la Sala Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica (queja N° 297-2013), la misma que fue notificada el pasado 18 de octubre de 2013, quedando firme la sentencia emitida por la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente de Arequipa; en tal sentido, al haberse producido el supuesto previsto en el articulo 107, inciso 8) de la Ley de MORDAZA Judicial, siendo la sentencia condenatoria causal de termino del cargo, el magistrado evaluado no puede seguir ejerciendo funciones como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas; Sexto: Con relacion al rubro idoneidad, sobre calidad de decisiones, fueron calificadas ocho resoluciones, habiendo obtenido 11.79 sobre un MORDAZA de 30 puntos. En calidad en gestion de procesos, el magistrado no ha cumplido con presentar la documentacion prevista en el articulo 6° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; por lo que, no ha merecido calificacion alguna al respecto. En cuanto a celeridad y rendimiento, solo se ha podido evaluar los anos 2007, 2011 y 2012, habiendo obtenido un puntaje de 5.0/30. En organizacion de trabajo, no ha cumplido con presentar el informe correspondiente al ano 2011; asimismo, no se pudieron evaluar los informe de los anos 2009, 2010 y 2012 debido a que fueron declarados extemporaneos. En desarrollo profesional, el Director Academico de la Academia de la Magistratura, ha informado que el magistrado ha realizado cinco cursos de capacitacion, habiendo obtenido un puntaje de 4.75/5; por otro lado, al no haber cumplido con presentar la documentacion prevista en el articulo 6° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, no se puede determinar si el evaluado registra publicaciones y/o ejerce la docencia universitaria. Cabe senalar, que se programo con fecha y hora la realizacion de sus examenes psicologicos y psicometricos, al cual tampoco asistio. Por lo que, se concluye tambien en este rubro que el evaluado no refleja suficientes elementos que conlleven a determinar su idoneidad para el ejercicio del cargo que desempena; Septimo: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos anteriormente glosados y teniendo en consideracion que los magistrados deben reflejar un nivel de conducta y compromiso con sus obligaciones constitucionales, hechos que no han sido reflejados durante su trayectoria, como no haberse presentado al MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. Finalmente, el magistrado se encuentra comprendido dentro de la causal senalada en el articulo 107° inciso 8 de la Ley N° 29277 - Ley de MORDAZA Judicial, por haber sido condenado por delito doloso; en consecuencia, no se le puede renovar la confianza para continuar impartiendo justicia a nombre de la Nacion; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de fecha 30 de octubre de 2013; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don Rony MORDAZA MORDAZA Cardenas; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurimac. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo

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