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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516504 Celeridad y rendimiento 23. En el caso del magistrado evaluado, que se encuentra a cargo de un despacho mixto, su productividad presenta altibajos y su celeridad ha sido considerada en otros puntos de la presente resolución. En el caso de la productividad, para el periodo 2005 a 2011, con excepción de 2010, se reporta un promedio de 44,68 sentencias por mes, lo que puede considerarse un nivel bastante aceptable, considerando que al número de los procesos sentenciados debe agregarse el de aquellos concluidos por medio de otros actos procesales como conciliaciones, improcedencias, abandonos, etc. lo que signifi ca, fi nalmente, que su nivel de expedientes resueltos debería ser mucho mayor. Sin embargo, durante el año 2010, en que se reporta un promedio de 12,81 sentencias por mes, se advierten indicadores inadmisibles para un juzgado urbano con una carga procesal importante. Por el lado de la celeridad, ya en diversas partes de la presente resolución, numeral veinticuatro, se ha hecho referencia a indicadores de demora en el trámite de los procesos, por ejemplo, se llama la atención sobre un expediente, de pago de obligación de dar suma de dinero, que se inició en el año 2006 y fue resuelto en el año 2010. En conclusión, si bien en gran parte del periodo bajo evaluación el rendimiento del magistrado se ha ubicado dentro del promedio general, llama la atención que durante el año 2010 su productividad haya caído a niveles inadmisibles. Por otra parte, en torno a la celeridad, considerando los expedientes ofrecidos para el examen de la calidad y gestión de los procesos, se advierte la existencia de una alta morosidad en el trámite de los mismos. Organización del trabajo 24. La inclusión de la organización del trabajo dentro de los indicadores para evaluar la idoneidad del magistrado, aunque solo represente un 10% de la califi cación, dice bastante acerca de su importancia y revela un acercamiento a la administración bajo parámetros modernos, como indica Pásara “…la preocupación por la efi ciencia implica ver la tarea de administrar justicia de un modo distinto. Esto es como política pública que, haciéndose cargo de costos y productos, debe ofrecer un servicio público social y económicamente efi ciente”4. En ese sentido, es deseable que los informes de los jueces sobre el presente rubro suministren información que pueda servir para analizar, elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar la prestación del servicio de administración de justicia. Una política pública efi ciente se elabora y ejecuta en base a un diagnóstico serio e integral, el que a su vez requiere de información estadística relevante y objetiva. Los informes sobre la organización del trabajo de los jueces deben contener una exposición de los problemas que limitan la prestación efi ciente de la administración de justicia incluyendo, necesariamente, datos estadísticos objetivos o, en caso el problema haya sido superado, para compartir las estrategias de solución de dichos obstáculos igualmente explicadas con datos estadísticos. 25. El informe del magistrado evaluado se presenta como una justifi cación de sus actividades cuando se espera que precise, más bien, la manera en que organiza su despacho para superar los problemas que afectan al órgano jurisdiccional. Así, en el tema puntualidad, se indican controles de asistencia del personal que ya están establecidos en las normas administrativas. En el caso del trato al personal, se informa que se reúnen cinco minutos para celebrar los onomásticos, lo que no es especialmente relevante para analizar el factor de recursos humanos. Sobre la celeridad judicial, solo se informa la cantidad de expedientes que conforman la carga procesal, la que incluso difi ere sustancialmente entre el año 2009 (4,000) y el año 2010 (3,000) sin que se haya explicado el motivo; pero se olvida de indicar el número de ingresos por materias, la cantidad de expedientes que son resueltos cada mes y explicar, sobre todo, el por qué hay tanta carga procesal; datos indispensables para formarse una idea de la situación del órgano jurisdiccional. En conclusión, el informe sobre la organización del trabajo no permite formarse una idea de la situación del órgano jurisdiccional y carece de indicadores que podrían facilitar la toma de decisiones administrativas para la mejora del servicio de impartición de justicia. Publicaciones, desarrollo profesional y docencia universitaria 26. No ha sido posible evaluar ninguno de los extremos a que se contrae esta sección, desde la posición del magistrado, porque no cumplió con presentar el formato de información curricular. En atención a la información remitida por la AMAG -precisando que el magistrado aprobó con nota 16 el Octavo Curso de Preparación para el Ascenso del año 2007 y que ha asistido a otros tres eventos, tipo conferencia, no califi cados, durante el año 2010. Cabe destacar, la importancia de aprobar el curso de ascenso; pero también se deja constancia que la capacitación desarrollada por el evaluado, por lo menos en la AMAG, ha sido mínima. Informe psicométrico y psicológico 27. No hay información especial o relevante que deba ser desarrollada en el presente acápite. IV. CONCLUSIÓN Llevado el proceso de evaluación integral y ratifi cación conforme a ley y demás normas reglamentarias, y realizado el análisis de la actuación funcional del magistrado evaluado, desde la perspectiva de la conducta e idoneidad propias de la función, se concluye que carece de las capacidades y cualidades especiales que se requieren para el ejercicio de la función jurisdiccional. Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado. En consecuencia, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 17 de octubre 2013, sin la participación del señor Consejero Pablo Talavera Elguera. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Carlos Alberto O’Donova Blanco; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurín Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ 4 Luis Pásara (compilador). En busca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en América Latina. Consorcio Justicia Viva, Lima 2004. Página 528. 1048483-3