Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Celeridad y rendimiento 23. En el caso del magistrado evaluado, que se encuentra a cargo de un despacho mixto, su productividad presenta altibajos y su celeridad ha sido considerada en otros puntos de la presente resolucion. En el caso de la productividad, para el periodo 2005 a 2011, con excepcion de 2010, se reporta un promedio de 44,68 sentencias por mes, lo que puede considerarse un nivel bastante aceptable, considerando que al numero de los procesos sentenciados debe agregarse el de aquellos concluidos por medio de otros actos procesales como conciliaciones, improcedencias, abandonos, etc. lo que significa, finalmente, que su nivel de expedientes resueltos deberia ser mucho mayor. Sin embargo, durante el ano 2010, en que se reporta un promedio de 12,81 sentencias por mes, se advierten indicadores inadmisibles para un juzgado MORDAZA con una carga procesal importante. Por el lado de la celeridad, ya en diversas partes de la presente resolucion, numeral veinticuatro, se ha hecho referencia a indicadores de demora en el tramite de los procesos, por ejemplo, se llama la atencion sobre un expediente, de pago de obligacion de dar suma de dinero, que se inicio en el ano 2006 y fue resuelto en el ano 2010. En conclusion, si bien en gran parte del periodo bajo evaluacion el rendimiento del magistrado se ha ubicado dentro del promedio general, llama la atencion que durante el ano 2010 su productividad MORDAZA caido a niveles inadmisibles. Por otra parte, en torno a la celeridad, considerando los expedientes ofrecidos para el examen de la calidad y gestion de los procesos, se advierte la existencia de una alta morosidad en el tramite de los mismos. Organizacion del trabajo 24. La inclusion de la organizacion del trabajo dentro de los indicadores para evaluar la idoneidad del magistrado, aunque solo represente un 10% de la calificacion, dice bastante acerca de su importancia y revela un acercamiento a la administracion bajo parametros modernos, como indica Pasara "...la preocupacion por la eficiencia implica ver la tarea de administrar justicia de un modo distinto. Esto es como politica publica que, haciendose cargo de costos y productos, debe ofrecer un servicio publico social y economicamente eficiente"4. En ese sentido, es deseable que los informes de los jueces sobre el presente rubro suministren informacion que pueda servir para analizar, elaborar, ejecutar, monitorear y evaluar la prestacion del servicio de administracion de justicia. Una politica publica eficiente se elabora y ejecuta en base a un diagnostico serio e integral, el que a su vez requiere de informacion estadistica relevante y objetiva. Los informes sobre la organizacion del trabajo de los jueces deben contener una exposicion de los problemas que limitan la prestacion eficiente de la administracion de justicia incluyendo, necesariamente, datos estadisticos objetivos o, en caso el problema MORDAZA sido superado, para compartir las estrategias de solucion de dichos obstaculos igualmente explicadas con datos estadisticos. 25. El informe del magistrado evaluado se presenta como una justificacion de sus actividades cuando se espera que precise, mas bien, la manera en que organiza su despacho para superar los problemas que afectan al organo jurisdiccional. Asi, en el tema puntualidad, se indican controles de asistencia del personal que ya estan establecidos en las normas administrativas. En el caso del trato al personal, se informa que se reunen cinco minutos para celebrar los onomasticos, lo que no es especialmente relevante para analizar el factor de recursos humanos. Sobre la celeridad judicial, solo se informa la cantidad de expedientes que conforman la carga procesal, la que incluso difiere sustancialmente entre el ano 2009 (4,000) y el ano 2010 (3,000) sin que se MORDAZA explicado el motivo; pero se olvida de indicar el numero de ingresos por materias, la cantidad de expedientes que son resueltos cada mes y explicar, sobre todo, el por que hay MORDAZA carga procesal; datos indispensables para formarse una idea de la situacion del organo jurisdiccional. En conclusion, el informe sobre la organizacion del trabajo no permite formarse una idea de la situacion del organo jurisdiccional y carece de indicadores que podrian

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

facilitar la toma de decisiones administrativas para la mejora del servicio de imparticion de justicia. Publicaciones, desarrollo profesional y docencia universitaria 26. No ha sido posible evaluar ninguno de los extremos a que se contrae esta seccion, desde la posicion del magistrado, porque no cumplio con presentar el formato de informacion curricular. En atencion a la informacion remitida por la AMAG -precisando que el magistrado aprobo con nota 16 el Octavo Curso de Preparacion para el Ascenso del ano 2007 y que ha asistido a otros tres eventos, MORDAZA conferencia, no calificados, durante el ano 2010. Cabe destacar, la importancia de aprobar el curso de ascenso; pero tambien se deja MORDAZA que la capacitacion desarrollada por el evaluado, por lo menos en la AMAG, ha sido minima. Informe psicometrico y psicologico 27. No hay informacion especial o relevante que deba ser desarrollada en el presente acapite. IV. CONCLUSION Llevado el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion conforme a ley y demas normas reglamentarias, y realizado el analisis de la actuacion funcional del magistrado evaluado, desde la perspectiva de la conducta e idoneidad propias de la funcion, se concluye que carece de las capacidades y cualidades especiales que se requieren para el ejercicio de la funcion jurisdiccional. Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado. En consecuencia, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM, y estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 17 de octubre 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera. RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA O'Donova Blanco; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurin Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MORDAZA Pasara (compilador). En busca de una justicia distinta. Experiencias de reforma en MORDAZA Latina. Consorcio Justicia Viva, MORDAZA 2004. Pagina 528.

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