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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516509 CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N° 664-2013- PCNM de 2 de diciembre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Raúl Ernesto Esquivel Zevallos, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Segundo: Que, el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario “Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo”. Tercero.- Que, la citada resolución ha sido notifi cada al doctor Raúl Ernesto Esquivel Zevallos, el 20 de enero de 2014 conforme se aprecia del cargo correspondiente que obra en el expediente del proceso y, la Ofi cina de Trámite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de enero de 2014, ha informado que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refi ere el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario, el mismo que venció el 27 de enero de 2014. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución N° 664-2013-PCNM de 2 de diciembre de 2013, que resuelve no renovar la confi anza y no ratifi carlo en el cargo, en el plazo legal establecido, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión 30 de enero de 2014, por unanimidad de los Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución N° 664-2013-PCNM de 2 de diciembre de 2013 que resolvió no renovarle la confi anza y no ratifi car al doctor Raúl Ernesto Esquivel Zevallos, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-CNM, y disponer su ejecución inmediata, notifi cándosele al magistrado evaluado, se curse ofi cio al Fiscal de la Nación y se dispone su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA Presidente 1048483-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1097-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01297 CUCHUMBAYA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Camilo Enrrique Ventura Calizaya contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013, que resolvió rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Hernán Daniel Flores Arias, regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2013, Camilo Enrrique Ventura Calizaya solicitó (fojas 27 a 35) la declaratoria de vacancia de Hernán Daniel Flores Arias, regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por haber intercedido o ejercido injerencia en la contratación de su esposa, Judith Maricelda Pari Cuayla, para que esta realice trabajos en la obra “Mantenimiento del Agua Potable del Anexo de Yojo del distrito de Cuchumbaya”, por el periodo comprendido entre el 8 al 31 de mayo de 2013, percibiendo una remuneración de S/. 813,28 (ochocientos trece y 28/100 nuevos soles), hecho por el cual habría incurrido en la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), adjuntando, para tal efecto, los siguientes documentos: a) Copia fedatada del acta de matrimonio de Hernán Daniel Flores Arias y Judith Maricelda Pari Cuayla (fojas 52), expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, que acreditaría que, efectivamente, existe un vínculo por matrimonio, es decir, que son cónyuges. b) Copia fedatada de la planilla de pago de remuneraciones de la obra “Mantenimiento del Agua Potable del Anexo de Yojo del distrito de Cuchumbaya”, correspondiente al periodo comprendido entre el 8 al 31 de mayo de 2013, documento que corroboraría que su esposa prestó servicios como obrera a favor del municipio (fojas 50 a 51 y 53). Asimismo, el solicitante señala que no se ha acreditado que el cuestionado regidor haya formulado oposición a la contratación de su esposa o haya informado oportunamente al concejo municipal sobre dicha contratación y menos en ninguna de las demás obras de mantenimiento municipal en donde esta prestó sus servicios. Sobre la posición del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya con relación a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesión extraordinaria, llevada a cabo el 22 de agosto de 2013 (fojas 57 a 60), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, conformado por seis miembros, acordó, por mayoría (con una votación de cinco votos en contra del pedido de vacancia y un voto a favor), rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de Hernán Daniel Flores Arias, regidor de la referida comuna. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013 (fojas 73). Sobre el recurso de apelación Con escrito de fecha 10 de octubre de 2013 (fojas 4 a 6), Camilo Enrrique Ventura Calizaya interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013- CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013, señalando los siguientes argumentos: a) El cuestionado regidor al haber permitido la contratación de su cónyuge Judith Maricelda Pari Cuayla, para que esta trabaje durante el mes de mayo de 2013, en la obra “Mantenimiento del Agua Potable del Anexo de Yojo del distrito de Cuchumbaya”, ha infringido el artículo 22, numeral 8, de la LOM, así como el artículo 10, numeral 4, de dicho cuerpo normativo, que regula un elemento importante para determinar la injerencia, esto es, la obligación de los regidores de vigilar la legalidad