Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013, que resolvio rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia Con fecha 2 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya solicito (fojas 27 a 35) la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, por haber intercedido o ejercido injerencia en la contratacion de su esposa, MORDAZA Maricelda MORDAZA MORDAZA, para que esta realice trabajos en la obra "Mantenimiento del Agua Potable del Anexo de Yojo del distrito de Cuchumbaya", por el periodo comprendido entre el 8 al 31 de MORDAZA de 2013, percibiendo una remuneracion de S/. 813,28 (ochocientos trece y 28/100 nuevos soles), hecho por el cual habria incurrido en la causal de nepotismo prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), adjuntando, para tal efecto, los siguientes documentos: a) MORDAZA fedatada del acta de matrimonio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Maricelda MORDAZA MORDAZA (fojas 52), expedida por el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, que acreditaria que, efectivamente, existe un vinculo por matrimonio, es decir, que son conyuges. b) MORDAZA fedatada de la planilla de pago de remuneraciones de la obra "Mantenimiento del Agua Potable del Anexo de Yojo del distrito de Cuchumbaya", correspondiente al periodo comprendido entre el 8 al 31 de MORDAZA de 2013, documento que corroboraria que su esposa presto servicios como obrera a favor del municipio (fojas 50 a 51 y 53). Asimismo, el solicitante senala que no se ha acreditado que el cuestionado regidor MORDAZA formulado oposicion a la contratacion de su esposa o MORDAZA informado oportunamente al concejo municipal sobre dicha contratacion y menos en ninguna de las demas obras de mantenimiento municipal en donde esta presto sus servicios. Sobre la posicion del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya con relacion a la solicitud de declaratoria de vacancia En sesion extraordinaria, llevada a cabo el 22 de agosto de 2013 (fojas 57 a 60), el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, conformado por seis miembros, acordo, por mayoria (con una votacion de cinco votos en contra del pedido de vacancia y un MORDAZA a favor), rechazar la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la referida comuna. Dicha decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013-CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013 (fojas 73). Sobre el recurso de apelacion Con escrito de fecha 10 de octubre de 2013 (fojas 4 a 6), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calizaya interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 039-2013CM/MDC, de fecha 23 de agosto de 2013, senalando los siguientes argumentos: a) El cuestionado regidor al haber permitido la contratacion de su conyuge MORDAZA Maricelda MORDAZA MORDAZA, para que esta trabaje durante el mes de MORDAZA de 2013, en la obra "Mantenimiento del Agua Potable del Anexo de Yojo del distrito de Cuchumbaya", ha infringido el articulo 22, numeral 8, de la LOM, asi como el articulo 10, numeral 4, de dicho cuerpo normativo, que regula un elemento importante para determinar la injerencia, esto es, la obligacion de los regidores de vigilar la legalidad

CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion N° 664-2013PCNM de 2 de diciembre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento. Segundo: Que, el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario "Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo". Tercero.- Que, la citada resolucion ha sido notificada al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 20 de enero de 2014 conforme se aprecia del cargo correspondiente que obra en el expediente del MORDAZA y, la Oficina de Tramite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de enero de 2014, ha informado que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refiere el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco dias habiles para interponer el recurso extraordinario, el mismo que vencio el 27 de enero de 2014. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiendose interpuesto medio impugnatorio contra la Resolucion N° 664-2013-PCNM de 2 de diciembre de 2013, que resuelve no renovar la confianza y no ratificarlo en el cargo, en el plazo legal establecido, esta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion 30 de enero de 2014, por unanimidad de los Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar consentida la Resolucion N° 664-2013-PCNM de 2 de diciembre de 2013 que resolvio no renovarle la confianza y no ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-CNM, y disponer su ejecucion inmediata, notificandosele al magistrado evaluado, se curse oficio al Fiscal de la Nacion y se dispone su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

1048483-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de declaratoria de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Cuchumbaya, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1097-2013-JNE Expediente Nº J-2013-01297
CUCHUMBAYA - MARISCAL MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de diciembre de dos mil trece

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