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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516508 conducta deshonrosa, contraviniendo los literales c), d), y g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, que establece como infracciones sujetas a sanción disciplinaria: “c) Transgredir las prohibiciones contenidas en los incisos d) del artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público”, el cual indica que los miembros del Ministerio Público no pueden aceptar donaciones, u obsequios de persona que directa o indirectamente hubiese tenido interés en el proceso queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir; “d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de carácter interno, emitidas por la Fiscalía de la Nación o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Público y por sus superiores jerárquicos”, las que se encuentran contenidas en el artículo 4º del código de ética del Ministerio Público que indica que los fiscales en el ejercicio funcional deben dar ejemplo de honestidad manifiesta como condición fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fin de mantener el reconocimiento social;) y, “g) conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su vida de relación social, en este último caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Público”. Asimismo, por los hechos mencionados, el evaluado registra un proceso penal seguido en su contra como autor del delito contra la Administración Pública - Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos - Corrupción de Funcionarios - Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado, seguido ante la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, instancia que el 2 de setiembre de 2011, emitió sentencia condenatoria de pena privativa de libertad de 6 años contra el evaluado, la misma que con el descuento de carcelería aplicado desde el 15 de abril de 2010 vencerá el 14 de abril de 2016. Asimismo, se le impuso multa de 365 días a razón del 25% de su ingreso diario e inhabilitación por 5 años y el monto de S/. 2,000.00 por concepto de reparación civil. La sentencia condenatoria fue recurrida en nulidad ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, donde por resolución de 5 de diciembre de 2012 se declaró no haber nulidad en la sentencia. De otro lado, según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado registra siete quejas concluidas y una en estado previo. En el sub rubro participación ciudadana, no registra apoyo o reconocimientos en el desempeño de su labor. Respecto al referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Piura, en el 2006 obtuvo treinta y dos votos desfavorables, no registra sanción alguna. En el aspecto patrimonial, el magistrado ha declarado los años 2005 al 2010, ademas según Infocorp, el evaluado registra deudas. No registra movimiento migratorio. Que, independientemente de los graves hechos reseñados anteriormente, la conducta del magistrado se ha apartado del cumplimiento de principios y valores esenciales para el adecuado ejercicio de la función fiscal previstos en el Código de Ética del Ministerio Público, tal y como el principio de decoro, que en referencia a la labor fiscal implica un “actuar acorde con la dignidad del cargo que se ostenta, un estilo que trasunte la seriedad y honestidad que haga confiable nuestra labor; así como, el de probidad, prudencia y coraje moral. Asimismo, el evaluado se ha desvinculado del cumplimiento de normas esenciales de conducta de la función fiscal, vulnerando así el artículo 3° del mencionado Código de Ética, el cual señala que “los fiscales deben dar el ejemplo de honestidad, manifestando una imagen de incorruptibilidad a fin de conservar el reconocimiento social; debido a que, un fiscal debe cumplir con las funciones constitucionales y legales de defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, así como representar a la sociedad en los procesos judiciales, entre otras funciones; para lo cual, se le exige un nivel de probidad y honorabilidad superior al exigido al común de los ciudadanos y demás funcionarios públicos, conforme lo estipula el Código de Ética del Ministerio Público”. En conclusión, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que el magistrado en el período sujeto a evaluación no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempeña, de acuerdo a los parámetros exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, no se recibió información que pueda ser materia de califi cación, para lo cual, dicha evaluación queda a criterio de los señores Consejeros; Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratifi cación ha quedado establecido que don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función fi scal, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente y con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009- CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 2 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos; y, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Fiscal de la Nación de conformidad con el artículo 39° del Reglamento del proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remitase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1048483-1 Declaran consentida la Res. Nº 664- 2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 024-2014-CNM Lima, 3 de febrero de 2014 VISTO: El expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado Raúl Ernesto Esquivel Zevallos, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012- CNM; y,