Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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conducta deshonrosa, contraviniendo los literales c), d), y g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno, que establece como infracciones sujetas a sancion disciplinaria: "c) Transgredir las prohibiciones contenidas en los incisos d) del articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico", el cual indica que los miembros del Ministerio Publico no pueden aceptar donaciones, u obsequios de persona que directa o indirectamente hubiese tenido interes en el MORDAZA queja o denuncia en que hubiesen intervenido o pudieran intervenir; "d) Incumplir las disposiciones legales, normas complementarias y de caracter interno, emitidas por la Fiscalia de la Nacion o la Junta de Fiscales Supremos del Ministerio Publico y por sus superiores jerarquicos", las que se encuentran contenidas en el articulo 4º del codigo de etica del Ministerio Publico que indica que los fiscales en el ejercicio funcional deben dar ejemplo de honestidad manifiesta como condicion fundamental de respetabilidad, proyectando una imagen de incorruptibilidad y seriedad a fin de mantener el reconocimiento social;) y, "g) conducta deshonrosa, ya sea en su actividad laboral o en su MORDAZA de relacion social, en este ultimo caso, cuando la misma desprestigie la imagen del Ministerio Publico". Asimismo, por los hechos mencionados, el evaluado registra un MORDAZA penal seguido en su contra como autor del delito contra la Administracion Publica - Delitos Cometidos por Funcionarios Publicos - Corrupcion de Funcionarios - Cohecho Pasivo Propio, en agravio del Estado, seguido ante la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA, instancia que el 2 de setiembre de 2011, emitio sentencia condenatoria de pena privativa de MORDAZA de 6 anos contra el evaluado, la misma que con el descuento de carceleria aplicado desde el 15 de MORDAZA de 2010 vencera el 14 de MORDAZA de 2016. Asimismo, se le impuso multa de 365 dias a razon del 25% de su ingreso diario e inhabilitacion por 5 anos y el monto de S/. 2,000.00 por concepto de reparacion civil. La sentencia condenatoria fue recurrida en nulidad ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, donde por resolucion de 5 de diciembre de 2012 se declaro no haber nulidad en la sentencia. De otro lado, segun lo informado por la Fiscalia Suprema de Control Interno, el magistrado evaluado registra siete quejas concluidas y una en estado previo. En el sub rubro participacion ciudadana, no registra apoyo o reconocimientos en el desempeno de su labor. Respecto al referendum realizado por el Colegio de Abogados de MORDAZA, en el 2006 obtuvo treinta y dos votos desfavorables, no registra sancion alguna. En el aspecto patrimonial, el magistrado ha declarado los anos 2005 al 2010, ademas segun Infocorp, el evaluado registra deudas. No registra movimiento migratorio. Que, independientemente de los graves hechos resenados anteriormente, la conducta del magistrado se ha apartado del cumplimiento de principios y valores esenciales para el adecuado ejercicio de la funcion fiscal previstos en el Codigo de Etica del Ministerio Publico, tal y como el MORDAZA de decoro, que en referencia a la labor fiscal implica un "actuar acorde con la dignidad del cargo que se ostenta, un estilo que trasunte la seriedad y honestidad que haga confiable nuestra labor; asi como, el de probidad, MORDAZA y coraje moral. Asimismo, el evaluado se ha desvinculado del cumplimiento de normas esenciales de conducta de la funcion fiscal, vulnerando asi el articulo 3° del mencionado Codigo de Etica, el cual senala que "los fiscales deben dar el ejemplo de honestidad, manifestando una imagen de incorruptibilidad a fin de conservar el reconocimiento social; debido a que, un fiscal debe cumplir con las funciones constitucionales y legales de defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho, asi como representar a la sociedad en los procesos judiciales, entre otras funciones; para lo cual, se le exige un nivel de probidad y honorabilidad superior al exigido al comun de los ciudadanos y demas funcionarios publicos, conforme lo estipula el Codigo de Etica del Ministerio Publico". En conclusion, considerando los parametros previamente anotados, la evaluacion del rubro conducta permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion no ha observado una conducta adecuada al cargo que desempena, de acuerdo a los parametros

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

exigidos, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen en este rubro; Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, no se recibio informacion que pueda ser materia de calificacion, para lo cual, dicha evaluacion queda a criterio de los senores Consejeros; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion fiscal, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente y con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes. Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesion de 2 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zevallos; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Fiscal de la Nacion de conformidad con el articulo 39° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

1048483-1

Declaran consentida la Res. Nº 6642013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 024-2014-CNM
MORDAZA, 3 de febrero de 2014 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012CNM; y,

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