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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516505 Declaran consentida la Res. Nº 546- 2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 025-2014-CNM Lima, 3 de febrero de 2014 VISTO: El expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado Carlos Alberto O´Donova Blanco, Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012- CNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolución N° 546-2013- PCNM de 17 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso no renovar la confi anza al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Segundo: Que, el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario “Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo”. Tercero.- Que, la citada resolución ha sido notificada al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco, el 17 de enero de 2014 conforme se aprecia del cargo correspondiente que obra en el expediente del proceso y, la Oficina de Trámite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de enero de 2014 ha informado que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refiere el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles para interponer el recurso extraordinario, el mismo que venció el 24 de enero de 2014. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resuelve no renovarle la confi anza y no ratifi carlo en el cargo, en el plazo legal establecido, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión 30 de enero de 2014, por unanimidad de los Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resolvió no renovarle la confi anza y no ratifi car al doctor Carlos Alberto O´Donova Blanco en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurín del Distrito Judicial de Lima, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-CNM, y disponer su ejecución inmediata, notifi cándosele al magistrado evaluado, se curse ofi cio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se dispone su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese. MAXIMO HERRERA BONILLA Presidente 1048483-4 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 586-2013-PCNM Lima, 30 de octubre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Rony Armando Villanueva Cárdenas, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolución Nº 717-2005-CNM del 5 de abril de 2005, el magistrado evaluado fue nombrado como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac; juramentando al cargo el 22 de abril de 2005, habiendo transcurrido el período de siete años al que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de agosto de 2013, se aprobó la Convocatoria N° 004–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, habiendo sido publicado en el diario ofi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de alcance nacional el día 17 de agosto del 2013, comprendiéndose en dicha convocatoria a don Rony Armando Villanueva Cárdenas, entre otros; siendo su período de evaluación desde el 22 de abril del 2005 a la fecha de la entrevista pública, la misma que fue programada para el día 30 de octubre de 2013; Al respecto, debemos de señalar que pese a que la Convocatoria N° 004–2013–CNM del proceso individual de evaluación integral y ratifi cación es de público conocimiento y no obstante haber agotado todos los mecanismos de notifi cación que fl anquea la ley, el magistrado evaluado no cumplió con presentar la documentación requerida en el artículo 6° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635- 2009-CNM, asimismo no acudió a su examen psicológico y psicométrico no obstante estar debidamente notifi cado y, por último no se presentó a su entrevista personal programada para la fecha; Que, ante la manifi esta conducta irregular del magistrado evaluado, este Consejo tiene la facultad constitucional de evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales; en tal sentido, se debe continuar con el referido proceso, para lo cual se deja constancia que el magistrado evaluado no se presentó a la revisión de su expediente, pese haber tenido acceso previo al mismo el cual obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso; por lo que, corresponde adoptar la decisión; Tercero: Con relación al rubro conducta, sobre sus antecedentes disciplinarios, revisados los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se informa que el magistrado registra cuatro amonestaciones fi rmes y una amonestación en trámite, todas por infracción a sus deberes e inobservancia de las normas procesales; asimismo, registra dos quejas ante ODECMA, también en trámite. Por otro lado, cuenta con un proceso penal, siendo su estado concluido, por el Delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura y la Municipalidad de Distrital de Paucarpata – Arequipa, recaído en el expediente N° 2008-6191, debido a que presentó un certifi cado de trabajo falso expedido supuestamente por la referida municipalidad, con el fi n de anexarlo a su expediente curricular y presentarse al Concurso Público de la Convocatoria N° 001-2004-CNM, organizado por este Consejo, para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrado, actuación que le valió para ser nombrado como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas en