Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

516505

Declaran consentida la Res. Nº 5462013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 025-2014-CNM
MORDAZA, 3 de febrero de 2014 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA O´Donova MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Lurin del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012CNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, mediante Resolucion N° 546-2013PCNM de 17 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura dispuso no renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA O´Donova MORDAZA, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurin del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento. Segundo: Que, el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario "Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo". Tercero.- Que, la citada resolucion ha sido notificada al doctor MORDAZA MORDAZA O´Donova MORDAZA, el 17 de enero de 2014 conforme se aprecia del cargo correspondiente que obra en el expediente del MORDAZA y, la Oficina de Tramite Documentario del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de enero de 2014 ha informado que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refiere el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco dias habiles para interponer el recurso extraordinario, el mismo que vencio el 24 de enero de 2014. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiendose interpuesto medio impugnatorio contra la Resolucion N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resuelve no renovarle la confianza y no ratificarlo en el cargo, en el plazo legal establecido, esta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion 30 de enero de 2014, por unanimidad de los Consejeros intervinientes; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar consentida la Resolucion N° 546-2013-PCNM de 17 de octubre de 2013 que resolvio no renovarle la confianza y no ratificar al doctor MORDAZA MORDAZA O´Donova MORDAZA en el cargo de Juez de Paz Letrado de Lurin del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 006-2012-CNM, y disponer su ejecucion inmediata, notificandosele al magistrado evaluado, se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y se dispone su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, notifiquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Andahuaylas, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 586-2013-PCNM
MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don Rony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, interviniendo como ponente la senora Consejera Luz MORDAZA MORDAZA Diaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Por Resolucion Nº 717-2005-CNM del 5 de MORDAZA de 2005, el magistrado evaluado fue nombrado como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurimac; juramentando al cargo el 22 de MORDAZA de 2005, habiendo transcurrido el periodo de siete anos al que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de 8 de agosto de 2013, se aprobo la Convocatoria N° 004­2013­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, habiendo sido publicado en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulacion de alcance nacional el dia 17 de agosto del 2013, comprendiendose en dicha convocatoria a don Rony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros; siendo su periodo de evaluacion desde el 22 de MORDAZA del 2005 a la fecha de la entrevista publica, la misma que fue programada para el dia 30 de octubre de 2013; Al respecto, debemos de senalar que pese a que la Convocatoria N° 004­2013­CNM del MORDAZA individual de evaluacion integral y ratificacion es de publico conocimiento y no obstante haber agotado todos los mecanismos de notificacion que flanquea la ley, el magistrado evaluado no cumplio con presentar la documentacion requerida en el articulo 6° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 6352009-CNM, asimismo no acudio a su examen psicologico y psicometrico no obstante estar debidamente notificado y, por ultimo no se presento a su entrevista personal programada para la fecha; Que, ante la manifiesta conducta irregular del magistrado evaluado, este Consejo tiene la facultad constitucional de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales; en tal sentido, se debe continuar con el referido MORDAZA, para lo cual se deja MORDAZA que el magistrado evaluado no se presento a la revision de su expediente, pese haber tenido acceso previo al mismo el cual obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como tambien su informe individual, elaborado por la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion respetando en todo momento las garantias del derecho al debido proceso; por lo que, corresponde adoptar la decision; Tercero: Con relacion al rubro conducta, sobre sus antecedentes disciplinarios, revisados los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se informa que el magistrado registra cuatro amonestaciones firmes y una amonestacion en tramite, todas por infraccion a sus deberes e inobservancia de las normas procesales; asimismo, registra dos quejas ante ODECMA, tambien en tramite. Por otro lado, cuenta con un MORDAZA penal, siendo su estado concluido, por el Delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura y la Municipalidad de Distrital de Paucarpata ­ MORDAZA, recaido en el expediente N° 2008-6191, debido a que presento un certificado de trabajo falso expedido supuestamente por la referida municipalidad, con el fin de anexarlo a su expediente curricular y presentarse al Concurso Publico de la Convocatoria N° 001-2004-CNM, organizado por este Consejo, para cubrir plazas vacantes de Jueces de Paz Letrado, actuacion que le valio para ser nombrado como Juez de Paz Letrado de Andahuaylas en

1048483-4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.