Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

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Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesion de 30 de enero del ano 2014; y, con las facultades conferidas por el articulo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE:

trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

Articulo Unico.- Declarar consentida la Resolucion N° 586-2013-PCNM de 30 de octubre de 2013 que resolvio no renovarle la confianza y no ratificar al doctor Rony MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013-CNM, y disponer su ejecucion inmediata, notificandosele al magistrado evaluado, se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y se disponga su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Registrese, notifiquese, y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Declaran consentida la Res. Nº 5862013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2014-CNM
MORDAZA, 3 de febrero de 2014 VISTO: El expediente del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion del magistrado doctor Rony MORDAZA MORDAZA, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolucion N° 586-2013PCNM de 30 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confianza al doctor Rony MORDAZA MORDAZA, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo de nombramiento. Segundo: Que, el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario "Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion, mas el termino de la distancia. No se admite prorroga del plazo". Tercero.- Que, la parte pertinente de la citada resolucion ha sido notificada al doctor Rony MORDAZA MORDAZA, por edicto publicado en el MORDAZA web del Consejo Nacional de la Magistratura el 9 de enero de 2014 y en el Diario Oficial "El Peruano" el 14 de enero de 2014, conforme se aprecian de las publicaciones correspondientes que obran en el expediente del MORDAZA, ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 21.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, la Oficina de Tramite Documentario de este Consejo el 29 de enero de 2014 ha informado que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refiere el articulo 43° inciso a) del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Publico, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco dias habiles mas el termino de la distancia para interponer el medio impugnatorio citado, el mismo que vencio el 23 de enero de 2014. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiendose interpuesto medio impugnatorio contra la Resolucion N° 586-2013-PCNM de 30 de octubre de 2013 que resuelve no renovar la confianza y no ratificarlo en el cargo, en el plazo legal establecido, esta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos.

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Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 664-2013-PCNM
MORDAZA, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 194-2005-CNM de 25 de enero de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, habiendo juramentado el 24 de febrero de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru, para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente. Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesion de 25 de octubre de 2012, aprobo la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, entre otros de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zevallos. El periodo de evaluacion del citado magistrado comprende desde el 24 de febrero de 2005 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesion publica el 2 de diciembre de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decision final correspondiente. Tercero.- Que, con relacion al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo de evaluacion, registra una abstencion del cargo y una propuesta de destitucion formulada por la Fiscalia Suprema de Control Interno, conforme a lo dispuesto por Resolucion N° 1073-2010-MPFN-F.SUPR.CI de 30 de junio de 2010, confirmada por Resolucion N° 221 de 29 de enero de 2013; las mismas que tienen como sustento las irregularidades incurridas por el evaluado en su actuacion como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la MORDAZA Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, al haber solicitado dinero y recibido parte del mismo, conforme a las actas fiscales correspondientes, lo cual constituye

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