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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516507 trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1048483-5 Declaran consentida la Res. Nº 586- 2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2014-CNM Lima, 3 de febrero de 2014 VISTO: El expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación del magistrado doctor Rony Villanueva Cárdenas, Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013-CNM; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución N° 586-2013- PCNM de 30 de octubre de 2013, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, dispuso no renovar la confi anza al doctor Rony Villanueva Cárdenas, en consecuencia no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, dejándose sin efecto su nombramiento y cancelándose su título de nombramiento. Segundo: Que, el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM dispone que es requisito del recurso extraordinario “Ser presentado indefectiblemente dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de notifi cada la resolución, más el término de la distancia. No se admite prórroga del plazo”. Tercero.- Que, la parte pertinente de la citada resolución ha sido notifi cada al doctor Rony Villanueva Cárdenas, por edicto publicado en el portal web del Consejo Nacional de la Magistratura el 9 de enero de 2014 y en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 14 de enero de 2014, conforme se aprecian de las publicaciones correspondientes que obran en el expediente del proceso, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asimismo, la Ofi cina de Trámite Documentario de este Consejo el 29 de enero de 2014 ha informado que el citado doctor no ha presentado el recurso impugnatorio a que se refi ere el artículo 43° inciso a) del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales y Ministerio Público, siendo que hasta la fecha ha vencido en exceso el plazo de cinco días hábiles más el término de la distancia para interponer el medio impugnatorio citado, el mismo que venció el 23 de enero de 2014. Cuarto: Que, en consecuencia, no habiéndose interpuesto medio impugnatorio contra la Resolución N° 586-2013-PCNM de 30 de octubre de 2013 que resuelve no renovar la confi anza y no ratifi carlo en el cargo, en el plazo legal establecido, ésta ha quedado consentida y, por tanto, debe surtir todos sus efectos. Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo, en sesión de 30 de enero del año 2014; y, con las facultades conferidas por el artículo 37° incisos b) y e) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar consentida la Resolución N° 586-2013-PCNM de 30 de octubre de 2013 que resolvió no renovarle la confianza y no ratificar al doctor Rony Villanueva Cárdenas, en el cargo de Juez de Paz Letrado de Andahuaylas del Distrito Judicial de Apurímac, comprendido en la Convocatoria N° 004-2013-CNM, y disponer su ejecución inmediata, notificándosele al magistrado evaluado, se curse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y se disponga su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, notifíquese, y archívese. MÁXIMO HERRERA BONILLA Presidente 1048483-6 Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 664-2013-PCNM Lima, 2 de diciembre de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 194-2005-CNM de 25 de enero de 2005, don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos fue nombrado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal de Lima del Distrito Judicial de Lima, habiendo juramentado el 24 de febrero de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente. Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 25 de octubre de 2012, aprobó la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, entre otros de don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 24 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 2 de diciembre de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva; por lo que, corresponde adoptar la decisión fi nal correspondiente. Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, don Raúl Ernesto Esquivel Zevallos durante el período de evaluación, registra una abstención del cargo y una propuesta de destitución formulada por la Fiscalía Suprema de Control Interno, conforme a lo dispuesto por Resolución N° 1073-2010-MPFN-F.SUPR.CI de 30 de junio de 2010, confirmada por Resolución N° 221 de 29 de enero de 2013; las mismas que tienen como sustento las irregularidades incurridas por el evaluado en su actuación como Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, al haber solicitado dinero y recibido parte del mismo, conforme a las actas fiscales correspondientes, lo cual constituye