Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

516521
Hilpa Taco, con cinco votos a favor y una abstencion (fojas 4 a 6). El acuerdo de vacancia fue notificado a la cuestionada autoridad, con fecha 22 de MORDAZA de 2013, siendo, asimismo, recibido por Carmensa Churo MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 30666272 (fojas 9), dejandose MORDAZA de su vinculo con el administrado, de acuerdo al articulo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, no presento ningun recurso en el transcurso de los quince dias habiles siguientes, establecidos para impugnar la citada decision del concejo distrital. En ese sentido, el mencionado acuerdo quedo firme (fojas 11 a 18). 3. En consecuencia, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal, por lo que merece emitir la credencial al accesitario llamado por ley. En ese sentido, y de acuerdo al articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, debiendose acreditar, de este modo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 30666279, a fin de que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, candidata no proclamada del movimiento regional MORDAZA Avancemos, conforme el acta de proclamacion de resultados, de fecha 19 de octubre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de MORDAZA Hilpa Taco, regidor de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA Hilpa Taco como regidor de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA De MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 30666279, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, para que los remita al fiscal provincial respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relacion al articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora de actos funcionales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

1048081-4

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 001-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01344 TUTI - CAYLLOMA - MORDAZA MORDAZA, dos de enero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por MORDAZA MORDAZA Capira Mendivil, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA Hilpa Taco, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MDT, adoptado en la sesion extraordinaria realizada el 15 de MORDAZA de 2013, obrante de fojas 7 a 8, el Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de MORDAZA, se declaro la vacancia del regidor MORDAZA Hilpa Taco, por no haber concurrido a las sesiones ordinarias consecutivas, realizadas el 13 y 27 de MORDAZA, 11 y 25 de MORDAZA, 8 y 26 de junio y 13 de MORDAZA de 2013, incurriendo en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente el acta de sesion de concejo, de fecha 24 de agosto de 2013, mediante la cual se deja MORDAZA de que MORDAZA Hilpa Taco no ha interpuesto recurso impugnatorio contra la decision del Concejo Distrital de Tuti que aprobo su vacancia (fojas 12 a 18). CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, se observa que con la asistencia de seis miembros del concejo, se aprobo la vacancia del regidor MORDAZA

1048081-5

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-SE-GRL, que declaro improcedente pedido de vacancia de presidente del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 017-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01343

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.