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El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516521 copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, para que los remita al fi scal provincial respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la referida comuna, con relación al artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048081-4 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 001-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01344 TUTI - CAYLLOMA - AREQUIPA Lima, dos de enero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada por Ranulfo Marcos Capira Mendívil, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, al haberse declarado la vacancia del regidor Clodoaldo Hilpa Taco, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 011-2013-MDT, adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 15 de julio de 2013, obrante de fojas 7 a 8, el Concejo Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, se declaró la vacancia del regidor Clodoaldo Hilpa Taco, por no haber concurrido a las sesiones ordinarias consecutivas, realizadas el 13 y 27 de abril, 11 y 25 de mayo, 8 y 26 de junio y 13 de julio de 2013, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Asimismo, obra en el expediente el acta de sesión de concejo, de fecha 24 de agosto de 2013, mediante la cual se deja constancia de que Clodoaldo Hilpa Taco no ha interpuesto recurso impugnatorio contra la decisión del Concejo Distrital de Tuti que aprobó su vacancia (fojas 12 a 18). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En sesión extraordinaria, de fecha 15 de julio de 2013, se observa que con la asistencia de seis miembros del concejo, se aprobó la vacancia del regidor Clodoaldo Hilpa Taco, con cinco votos a favor y una abstención (fojas 4 a 6). El acuerdo de vacancia fue notifi cado a la cuestionada autoridad, con fecha 22 de julio de 2013, siendo, asimismo, recibido por Carmensa Churo Yanque, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 30666272 (fojas 9), dejándose constancia de su vínculo con el administrado, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Sin embargo, no presentó ningún recurso en el transcurso de los quince días hábiles siguientes, establecidos para impugnar la citada decisión del concejo distrital. En ese sentido, el mencionado acuerdo quedó fi rme (fojas 11 a 18). 3. En consecuencia, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal, por lo que merece emitir la credencial al accesitario llamado por ley. En ese sentido, y de acuerdo al artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, debiéndose acreditar, de este modo, a Amelia Sarita Mamani De Yanque, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 30666279, a fi n de que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, candidata no proclamada del movimiento regional Arequipa Avancemos, conforme el acta de proclamación de resultados, de fecha 19 de octubre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de Clodoaldo Hilpa Taco, regidor de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Clodoaldo Hilpa Taco como regidor de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Amelia Sarita Mamani De Yanque, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 30666279, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tuti, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048081-5 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-SE-GRL, que declaró improcedente pedido de vacancia de presidente del Gobierno Regional de Loreto RESOLUCIÓN Nº 017-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01343