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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (09/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Domingo 9 de febrero de 2014 516523 3. Ello por cuanto, conforme lo ha señalado este órgano electoral en distintas resoluciones, entre otras, la Resolución Nº 1072-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, las causales de vacancia son númerus clausus, es decir, solo el número de causales que tipifi ca la LOGR pueden ser invocadas para obtener la declaración de vacancia de una autoridad regional de elección popular en un momento determinado. 4. Sobre el particular el artículo 30 de la LOGR señala que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional se vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; d) Dejar de residir, de manera injustifi cada, hasta un máximo de 180 días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia; e) Inasistencia injustifi cada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un año. Esta causal es aplicable únicamente a los consejeros regionales. 5. De autos, se verifi ca que el pedido de vacancia formulado por Robinson Rivadeneyra Reátegui en contra del presidente del Gobierno Regional de Loreto, no se sustenta en ninguna de las causales contempladas en el artículo 30 de la LOGR, sino, por el contrario, busca que se aplique en forma extensiva el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, esto es, una norma ajena a la organización de la corporación regional. En esa medida, la solicitud de vacancia al no guardar conexión lógica con los supuestos de vacancia establecidos por el artículo 30 de la LOGR deviene abiertamente en improcedente. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que los hechos sometidos a su conocimiento no cumplen con los requisitos para que se confi gure alguna de las causales de vacancia establecidas en la LOGR, por lo que bajo el amparo del principio de legalidad reconocido constitucionalmente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confi rmar la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada en su oportunidad. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, el que este colegiado electoral considere que la solicitud de vacancia es improcedente, toda vez que no cumple con el principio de legalidad, ello no supone en modo alguno la aprobación, de existir, de alguna irregularidad en los procesos de contratación efectuados por la administración del Gobierno Regional de Loreto; en todo caso, concierne a la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, determinar la regularidad de los mismos, a cuyo efecto se remitirá copia autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Robinson Rivadeneyra Reátegui y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 002- 2013-SE-GRL, de fecha 16 de octubre de 2013, que declaró improcedente su pedido de vacancia en contra de Yván Enrique Vásquez Valera, presidente del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados a la Contraloría General de la República para su conocimiento, evaluación y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1048081-6 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bongará, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 061-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01568 BONGARÁ - AMAZONAS Lima, diez de enero de dos mil catorce. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Provincial de Bongará, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia del regidor Víctor Hugo Rojas Visalot, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Ofi cio Nº 355-2013-GOB.REG.AMAZONAS/ MPBJ, presentado el 5 de diciembre de 2013 (fojas 1 al 121, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Provincial de Bongará solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que el Concejo Provincial de Bongará, en sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, declaró la vacancia del regidor Víctor Hugo Rojas Visalot, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Provincial de Bongará, en sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, con la sola inasistencia del regidor Víctor Hugo Rojas Visalot, declaró, por unanimidad, la vacancia de la precitada autoridad edil por inasistir injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 8 y 22 de febrero, 1, 7, 14 y 22 de marzo, 5, 11 y 19 de abril, y 3 y 10 de mayo de 2013 (fojas 8 a 11). Tanto la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo del 6 de setiembre de 2013, como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2013-MPBJ, que plasmó la decisión del concejo municipal adoptada en dicha reunión, le fueron notifi cados personalmente a la autoridad edil cuestionada en su domicilio, conforme consta de los documentos que corren a fojas 12 y 13, y 6 y 7, respectivamente. 4. Asimismo, a fojas 3 y 4 se tiene la Resolución de Alcaldía Nº 111-2013-MPBJ, del 15 de noviembre de 2013, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2013-MPBJ, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno, de acuerdo a la constancia emitida por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Bongará, de fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 5). 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Provincial de Bongará, adoptada en sesión extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, que declaró la vacancia del regidor Víctor Hugo Rojas Visalot, y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Amílcar Maslucan Chasquibol, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40885521, candidato