Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

516523

3. Ello por cuanto, conforme lo ha senalado este organo electoral en distintas resoluciones, entre otras, la Resolucion Nº 1072-2013-JNE, del 6 de diciembre de 2013, las causales de vacancia son numerus clausus, es decir, solo el numero de causales que tipifica la LOGR pueden ser invocadas para obtener la declaracion de vacancia de una autoridad regional de eleccion popular en un momento determinado. 4. Sobre el particular el articulo 30 de la LOGR senala que el cargo de presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno Regional se vaca por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional; c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; d) Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un MORDAZA de 180 dias en la region o, por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley, para hacer uso de licencia; e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. Esta causal es aplicable unicamente a los consejeros regionales. 5. De autos, se verifica que el pedido de vacancia formulado por MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA en contra del presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, no se sustenta en ninguna de las causales contempladas en el articulo 30 de la LOGR, sino, por el contrario, busca que se aplique en forma extensiva el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM, esto es, una MORDAZA ajena a la organizacion de la corporacion regional. En esa medida, la solicitud de vacancia al no guardar conexion logica con los supuestos de vacancia establecidos por el articulo 30 de la LOGR deviene abiertamente en improcedente. 6. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que los hechos sometidos a su conocimiento no cumplen con los requisitos para que se configure alguna de las causales de vacancia establecidas en la LOGR, por lo que bajo el MORDAZA del MORDAZA de legalidad reconocido constitucionalmente, corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la improcedencia de la solicitud de vacancia presentada en su oportunidad. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, el que este colegiado electoral considere que la solicitud de vacancia es improcedente, toda vez que no cumple con el MORDAZA de legalidad, ello no supone en modo alguno la aprobacion, de existir, de alguna irregularidad en los procesos de contratacion efectuados por la administracion del Gobierno Regional de Loreto; en todo caso, concierne a la Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA de sus competencias, determinar la regularidad de los mismos, a cuyo efecto se remitira MORDAZA autenticada de los actuados para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 0022013-SE-GRL, de fecha 16 de octubre de 2013, que declaro improcedente su pedido de vacancia en contra de Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de Loreto. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados a la Contraloria General de la Republica para su conocimiento, evaluacion y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bongara, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 061-2014-JNE
Expediente Nº J-2013-01568 BONGARA - AMAZONAS MORDAZA, diez de enero de dos mil catorce. VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Provincial de Bongara, departamento de Amazonas, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 355-2013-GOB.REG.AMAZONAS/ MPBJ, presentado el 5 de diciembre de 2013 (fojas 1 al 121, incluidos los anexos), el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Bongara solicito la convocatoria de candidato no proclamado, en vista de que el Concejo Provincial de Bongara, en sesion extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), referente a la inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Provincial de Bongara, en sesion extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, con la sola inasistencia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaro, por unanimidad, la vacancia de la precitada autoridad MORDAZA por inasistir injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 8 y 22 de febrero, 1, 7, 14 y 22 de marzo, 5, 11 y 19 de MORDAZA, y 3 y 10 de MORDAZA de 2013 (fojas 8 a 11). Tanto la convocatoria a la sesion extraordinaria de concejo del 6 de setiembre de 2013, como el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2013-MPBJ, que plasmo la decision del concejo municipal adoptada en dicha reunion, le fueron notificados personalmente a la autoridad MORDAZA cuestionada en su domicilio, conforme consta de los documentos que corren a fojas 12 y 13, y 6 y 7, respectivamente. 4. Asimismo, a fojas 3 y 4 se tiene la Resolucion de Alcaldia Nº 111-2013-MPBJ, del 15 de noviembre de 2013, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 031-2013-MPBJ, al no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno, de acuerdo a la MORDAZA emitida por el secretario general de la Municipalidad Provincial de Bongara, de fecha 14 de octubre de 2013 (fojas 5). 5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del Concejo Provincial de Bongara, adoptada en sesion extraordinaria del 6 de setiembre de 2013, que declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley. 6. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor lo reemplaza el regidor habil que sigue en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a MORDAZA Maslucan MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 40885521, candidato

1048081-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.