Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2014 (09/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, siete de enero de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 002-2013-SE-GRL, de fecha 16 de octubre de 2013, que declaro improcedente su pedido de vacancia en contra de Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1124. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 5 de setiembre de 2013, MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA solicito la vacancia de Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, alegando que este habria incurrido en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que en su opinion seria de aplicacion supletoria para los procedimientos de vacancia en caso de autoridades regionales de eleccion popular. El recurrente fundamenta su solicitud de vacancia en los siguientes hechos (fojas 3 a 11 del Expediente Nº J2013-1124): a. Mediante Decreto Legislativo Nº 1017, se aprobo la Ley de Contrataciones del Estado que establece las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del sector publico, en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen; asimismo, dentro de esta MORDAZA se establece los impedimentos para ser participantes, postor o contratista cualquiera sea el regimen de contratacion aplicable, conforme lo establece el articulo 10, inciso f, de la mencionada norma. b. Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada, asi como el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, y a efectos de promover la inversion en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen los participantes, postores o contratistas, cualquiera sea el regimen legal, estos no deben ser conyuge, conviviente o parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad de los funcionarios publicos que laboran en el Gobierno Regional de Loreto. c. El presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es MORDAZA en MORDAZA grado de consanguinidad con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valcarcel y MORDAZA MORDAZA Valcarcel. Asi, desde el ano 2008 hasta la actualidad la autoridad regional ha venido contratando, de manera reiterada, con sus familiares directos en calidad de proveedores de la corporacion regional. d. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valcarcel es propietario o gerente de las empresas J&M E.I.R.L., Editora Regional S.C.R.L., Asociacion Civil Tierra Nueva, Diario Pro y Contra E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Servicios Generales S.C.L. e Imprenta Grafica MORDAZA, que han sido proveedores del Gobierno Regional de Loreto. Asimismo, MORDAZA MORDAZA Valcarcel es accionista o gerente de las empresas Diario Pro y Contra E.I.R.L., MORDAZA MORDAZA Servicios Generales S.C.L. y Servicios y Representaciones MORDAZA E.I.R.L. e. Mediante Resolucion Subdirectoral Nº 440-2013GRL-GGR-PRMRFFS-DR-SDPM, el Gobierno Regional de MORDAZA resolvio autorizar el funcionamiento del Centro de Custodia Temporal de Fauna MORDAZA denominado "Granja 4", a favor de Aura MORDAZA Sibina de Hirsch, quien es suegra de la autoridad cuestionada. Descargos cuestionada presentados por la autoridad

El Peruano MORDAZA 9 de febrero de 2014

b. Solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobierno Regionales (en adelante LOGR) mediante su tipificacion como tales, sin admitirse interpretacion extensiva o por analogia. c. Los hechos que se hacen mencion en la solicitud de vacancia estan siendo investigados en la Fiscalia Corporativa de Corrupcion de Funcionarios, a la cual se ha remitido oportunamente toda la documentacion requerida por el fiscal, con la finalidad de colaborar de manera transparente con la investigacion y demostrar que no se ha incurrido en ninguna irregularidad y menos aun en acto ilicito. Lo anterior obra en la Carpeta Fiscal Nº 1362013, MORDAZA Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios. Posicion del Consejo Regional de MORDAZA En la sesion extraordinaria, de fecha 16 de octubre de 2013, el Consejo Regional de MORDAZA, por siete votos en contra y dos votos a favor, declaro improcedente el pedido de vacancia en contra de Yvan MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, por cuanto los hechos que sustentaron el mismo no se encuentran tipificados en las causales de vacancia previstas en la LOGR (fojas 585 a 607). La referida decision del consejo regional fue materializada a traves del Acuerdo de Consejo Nº 0022013-SE-GRL (fojas 607 a 614), el cual es materia de recurso de apelacion. Del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Rivadeneyra MORDAZA El 30 de octubre de 2013, el solicitante interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo de consejo que declaro improcedente su pedido de vacancia, sobre la base de similares argumentos expresados en la misma. Asimismo, reitera que es de aplicacion supletoria las causales de vacancia por nepotismo y restricciones de contratacion que preve el articulo 22, numerales 8 y 9, de la LOM (fojas 520 a 555). CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso es de aplicacion en forma supletoria las causales de vacancia establecidas en el articulo 22 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. Nuestra Constitucion Politica, en su articulo 2, inciso 24, literal d, establece el MORDAZA de legalidad con el siguiente tenor: [...] d. Nadie sera procesado ni condenado por acto u omision que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequivoca, como infraccion punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley [...]. De lo anterior, se consagra el MORDAZA de legalidad no solo como MORDAZA propiamente dicho, sino tambien como derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como MORDAZA constitucional, informa y limita los margenes de actuacion de los que dispone los organos jurisdiccionales y administrativos al momento de determinar cuales son las conductas prohibidas, asi como sus respectivas sanciones. En tanto, en su dimension de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un MORDAZA o procedimiento sancionatorio que lo prohibido se encuentre previsto en una MORDAZA previa, estricta y escrita, y tambien que la sancion se encuentre contemplada previamente en una MORDAZA juridica. 2. Ahora bien, tratandose de procedimientos de vacancia, tal como el caso de autos, y al ser este uno del MORDAZA sancionador, resulta indispensable el respeto del MORDAZA de legalidad consagrado en nuestra MORDAZA Fundamental, por lo que solo seran conductas sancionables desde la jurisdiccion electoral las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion analogica o extensiva. En esa medida, la solicitud de vacancia se debe enmarcar, de manera exclusiva, dentro de las causales legalmente establecidas en el articulo 30 de la LOGR.

Mediante escrito, de fecha 15 de octubre de 2013, el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA formulo los siguientes descargos (fojas 449 a 456): a. La solicitud de vacancia carece de fundamento logico y juridico al tratar de aplicar supletoriamente la LOM a un procedimiento de vacancia de una autoridad regional.

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