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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (14/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 106

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014 516836 autonomía política, administrativa, económica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante, con el artículo 11º del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; Que, según lo establecido en el artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para la comunidad; Que, la Ordenanza Municipal Nº 393-MDB, publicada el 29 de diciembre del 2013 en el diario ofi cial El Peruano, establece el monto de los Arbitrios de Barrido de Calle, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014. Facultando, a su vez, en su Primera Disposición Final, a la Alcaldesa de Barranco, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la aplicación debida de la citada Ordenanza, así como la prórroga de los plazos en ella establecidos y, de ser el caso, la disminución de los porcentajes subsidiados una vez sea regulado el mismo; Que, asimismo los Gobiernos Locales con respecto a los Arbitrios Municipales, por tratarse de servicios esenciales de carácter municipal, y que atienden simultáneamente al interés particular y general, no pueden eludir la obligatoriedad de la prestación y en esa medida, por tratarse de servicios que benefi cian a toda la comunidad, se recae la carga tributaria, por efectos de costos reales o reducción de Arbitrios Municipales por casos excepcionales en un sector de los contribuyentes, recordando que dicha exigencia tributaria no sólo nace como una facultad de la Municipalidad, sino también como una obligación; ya que, de no realizar dicha exigencia se vería imposibilitada, la Municipalidad, de brindar un efi ciente servicio a la población y fi nalmente es en esta última que recaería las derivaciones de la no exigencia tributaria y la consecuente falta de divisas; Que, no obstante lo antes señalado, lo que se pretende es no generar un desbalance en la capacidad económica en los vecinos en los cuales recaería la cobranza y que, entre otros, podría traer como consecuencia un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aras de salvaguardar a nuestros vecinos (cuyo bienestar es el objetivo principal de la entidad municipal, por lo que se procura, en todo lo que sea permitido por ley, contribuir directa e indirectamente para ello), consideramos responsable concretar la subvención por parte de la Municipalidad de Barranco; Que, es política de la Municipalidad Distrital de Barranco, velar por la tranquilidad y bienestar de sus vecinos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de los mismos, armonizándolo con el Principio de Solidaridad, lo que puede ser admitido, de acuerdo a lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Exp 00053-2004-PI-TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al Principio de equidad en la distribución. Según lo expuesto, la Municipalidad Distrital de Barranco puede aplicar el mecanismo de subvención para el cobro de Arbitrios Municipales para el año 2014; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y en el artículo 20º, Numeral 6) de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el incremento del 10% sobre de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del 2014, con respecto al ejercicio 2013, para los predios con uso Casa Habitación y con Uso Comercio. Artículo Segundo.- APROBAR el mecanismo de Subvención para regular el cobro de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del 2014, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 393-MDB. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 1049960-1 Establecen fecha de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales y prorrogan vencimiento de primera cuota DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2014-MDB Barranco, 6 de febrero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 22-2014-SGFyAT-GAT/MDB de fecha 31 de Enero del 2014 emitido por la Subgerencia de Fiscalización y Administración Tributaria; El Informe Nº 018-GAT-MDB de fecha 03 de febrero del 2014 emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 047-GAJ-MDB, de fecha 03 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorandum Nº99-2014-GM/MDB, de fecha 06 de febrero del 2014, respecto a la prórroga del vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2014; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, según el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y desarrollado en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13- EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 29º del Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podrá ser prorrogada con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco mediante la Ordenanza Nº 393-MDB estableció el Marco Normativo e importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que ha sido debidamente ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Acuerdo de Concejo 2633; Que, la citada Ordenanza Nº 399-MDB, en su Primera Disposición Final Faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la misma; Que, siendo política de la Administración Municipal el otorgar facilidades a los vecinos del Distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario establecer la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales y la prórroga respecto a la primera Cuota de Vencimiento de los mismos; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º, Artículo 39º y Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Administración Tributaria, de la gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;