Norma Legal Oficial del día 14 de febrero del año 2014 (14/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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autonomia politica, administrativa, economica y normativa en los asuntos de su competencia conforme a lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante, con el articulo 11º del Titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972; Que, segun lo establecido en el articulo 42º de la Ley 27972, Ley Organica de municipalidades, los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para la comunidad; Que, la Ordenanza Municipal Nº 393-MDB, publicada el 29 de diciembre del 2013 en el diario oficial El Peruano, establece el monto de los Arbitrios de Barrido de MORDAZA, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2014. Facultando, a su vez, en su Primera Disposicion Final, a la Alcaldesa de Barranco, para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la aplicacion debida de la citada Ordenanza, asi como la prorroga de los plazos en MORDAZA establecidos y, de ser el caso, la disminucion de los porcentajes subsidiados una vez sea regulado el mismo; Que, asimismo los Gobiernos Locales con respecto a los Arbitrios Municipales, por tratarse de servicios esenciales de caracter municipal, y que atienden simultaneamente al interes particular y general, no pueden eludir la obligatoriedad de la prestacion y en esa medida, por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad, se recae la carga tributaria, por efectos de costos reales o reduccion de Arbitrios Municipales por casos excepcionales en un sector de los contribuyentes, recordando que dicha exigencia tributaria no solo nace como una facultad de la Municipalidad, sino tambien como una obligacion; ya que, de no realizar dicha exigencia se veria imposibilitada, la Municipalidad, de brindar un eficiente servicio a la poblacion y finalmente es en esta MORDAZA que recaeria las derivaciones de la no exigencia tributaria y la consecuente falta de divisas; Que, no obstante lo MORDAZA senalado, lo que se pretende es no generar un desbalance en la capacidad economica en los vecinos en los cuales recaeria la cobranza y que, entre otros, podria traer como consecuencia un retraso en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo que en aras de salvaguardar a nuestros vecinos (cuyo bienestar es el objetivo principal de la entidad municipal, por lo que se procura, en todo lo que sea permitido por ley, contribuir directa e indirectamente para ello), consideramos responsable concretar la subvencion por parte de la Municipalidad de Barranco; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Barranco, velar por la tranquilidad y bienestar de sus vecinos, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y economicas de los mismos, armonizandolo con el MORDAZA de Solidaridad, lo que puede ser admitido, de acuerdo a lo senalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Exp 00053-2004-PI-TC, en tanto se logre un mejor acercamiento al MORDAZA de equidad en la distribucion. Segun lo expuesto, la Municipalidad Distrital de Barranco puede aplicar el mecanismo de subvencion para el cobro de Arbitrios Municipales para el ano 2014; Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 20º, Numeral 6) de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Administracion Tributaria y Gerencia de Asesoria Juridica; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR el incremento del 10% sobre de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo del 2014, con respecto al ejercicio 2013, para los predios con uso MORDAZA Habitacion y con Uso Comercio. Articulo Segundo.- APROBAR el mecanismo de Subvencion para regular el cobro de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles Recojo de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo del 2014,

El Peruano Viernes 14 de febrero de 2014

aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 393-MDB. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 1049960-1

Establecen fecha de vencimiento para el pago de Arbitrios Municipales y prorrogan vencimiento de primera cuota
DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2014-MDB Barranco, 6 de febrero del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO VISTOS: El Informe Nº 22-2014-SGFyAT-GAT/MDB de fecha 31 de Enero del 2014 emitido por la Subgerencia de Fiscalizacion y Administracion Tributaria; El Informe Nº 018-GAT-MDB de fecha 03 de febrero del 2014 emitido por la Gerencia de Administracion Tributaria; El Informe Nº 047-GAJ-MDB, de fecha 03 de febrero del 2014, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y el Memorandum Nº99-2014-GM/MDB, de fecha 06 de febrero del 2014, respecto a la prorroga del vencimiento de la Primera Cuota de los Arbitrios Municipales, correspondiente al ejercicio 2014; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, segun el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y desarrollado en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 29º del Decreto Supremo Nº 1332013-EF, del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria, podra ser prorrogada con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, la Municipalidad Distrital de Barranco mediante la Ordenanza Nº 393-MDB establecio el MORDAZA Normativo e importe de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2014, la misma que ha sido debidamente ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con el Acuerdo de Concejo 2633; Que, la citada Ordenanza Nº 399-MDB, en su Primera Disposicion Final Faculta a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la misma; Que, siendo politica de la Administracion Municipal el otorgar facilidades a los vecinos del Distrito para que paguen de manera oportuna sus tributos, se hace necesario establecer la fecha de vencimiento de los Arbitrios Municipales y la prorroga respecto a la primera Cuota de Vencimiento de los mismos; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º, Articulo 39º y Articulo 42º de la Ley 27972, Ley Organica de Municipalidades; y con la visacion de la Gerencia de Administracion Tributaria, de la gerencia de Asesoria Juridica y de la Gerencia Municipal;

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