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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516986 Motta de que los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia no son auténticos. La actuación ofi ciosa del Concejo Distrital de Chala Con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la Municipalidad Distrital de Chala incorporó al presente procedimiento, entre otros, la siguiente documentación: 1. Partida Registral Nº 12139604, en la que consta la inscripción de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., en la que se consigna como titular al ciudadano Edwin Ysmael Visurraga Villegas, quien tiene la condición de titular gerente (fojas 0462 al 463). 2. Copia certifi cada del contrato del servicio de terceros para la determinación de la deuda y gestión de cobranza no coactiva en el distrito de Chala, suscrito el 11 de octubre de 2011, entre la Municipalidad Distrital de Chala, representada por su alcalde Agustín Condori Motta, y la empresa Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., a través de su representante legal, Edwin Ysmael Visurraga Villegas (fojas 0457 al 0460). 3. Ofi cio Nº 00209-IR FRITZ E.I.R.L.-2011, remitido el 2 de noviembre de 2011, por Ysmael Vizurraga Villegas, gerente de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Chala, mediante el que, en virtud del contrato de prestación de servicios de gestión de cobranza de tributos atrasados, por concepto de prestación de servicios correspondiente a las cobranzas efectuadas a la contribuyente Telefónica del Perú S.A.A., por concepto de autorización de instalación y conformidad de obra, haciendo un pago de S/. 324 008,00 (trescientos veinticuatro mil ocho y 00/100 nuevos soles), solicita la emisión del cheque respectivo correspondiente al 30% del monto antes mencionado (fojas 0461). 4. Carta remitida el 17 de octubre del 2011 por Edwin Ysmael Vizurraga Villegas, gerente de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Chala, mediante la cual informa sobre los procedimiento y acciones que se deberían seguir en todo el proceso para que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. regularice los pagos correspondientes por los derechos de autorización y conformidad de obras por las plantas externas que tiene instaladas en el distrito de Chala (fojas 0492 al 0496). 5. Carta remitida el 18 de octubre del 2011 por Edwin Ysmael Vizurraga Villegas, gerente de Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. a la Municipalidad Distrital de Chala, mediante la cual informa de los resultados de la inspección ocular realizada en el distrito de Chala, respecto de las plantas externas contabilizadas (fojas 0498 al 0499). 6. Informe Nº 215-2013-MDCH-Abas, del 22 de julio de 2013, remitido por Karla Arenas Yañez, jefa de abastecimientos, al alcalde Agustín Condori Motta, mediante el cual informa que la citada autoridad municipal no tuvo interés en la contratación de la empresa Fritz E.I.R.L., ya que dicho proceso se desarrolló dentro de los parámetros establecidos en la Ley de Contrataciones, no existiendo ninguna clase de presiones al comité especial. Por su parte, con relación a los contratos celebrados con Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., se indica no tener conocimiento de que la titular de dichas empresas sea pariente de la tesorera de la entidad (fojas 336). 7. Documentos relativos a los procesos de compra realizados por la Municipalidad Distrital de Chala a Comercial Ana Grace E.I.R.L. y ferretería Anita E.I.R.L., de los que se advierte que el alcalde Agustín Condori Motta tuvo conocimiento de la celebración de los mismos y de los pagos efectuados a dichas empresas, así como de que la titular de las referidas empresas era Ana Luisa Letona Huamaní (fojas 0337 al 0456). 8. Resolución Nº 5, del 3 de enero del 2013, emitido por Tomás Jesús Chávez Gutiérrez, juez del Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Caravelí, en el proceso por obligación de dar sumas de dinero seguido por Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L. en contra de la Municipalidad Distrital de Chala, en el que se programa nueva fecha para la realización de la audiencia de pruebas, el día 6 de marzo de 2013, a las doce horas, bajo apercibimiento de archivarse el proceso en caso de inasistencia de las partes (fojas 0511). 9. Resolución Nº 6, del 6 de marzo del 2013, emitido por Tomás Jesús Chávez Gutiérrez, juez del Juzgado de Paz Letrado de Investigación Preparatoria de Caravelí, en el que se resuelve hacer efectivo el apercibimiento decretado en la resolución número cinco y, en consecuencia, da por concluido el proceso de obligación de dar suma de dinero, seguido por Inversiones y Representaciones Fritz E.I.R.L., en contra de la Municipalidad Distrital de Chala, disponiéndose el archivo defi nitivo del citado proceso (fojas 0483). 10. Informe Nº 0045-2013-TCO CC-MDCH, del 23 de agosto de 2013, remitido por Santiago Sarasi Anampa, encargado del área de rentas, al alcalde Agustín Condori Motta, en la que se indica que, conforme a la base de datos de la jefatura de rentas de la Municipalidad Distrital de Chala, no aparece registrado predio alguno a nombre de Agustín Condori Mota en el padrón de contribuyentes del impuesto predial, según búsqueda en el sistema mecanizado, de los años 2009 al 2013 (fojas 0519). Posición del Concejo Distrital de Chala En sesión extraordinaria del 6 de setiembre del 2013, contando con la asistencia del alcalde y cuatro regidores, por ningún voto a favor de la declaratoria de vacancia y cinco en contra, el Concejo Distrital de Chala declaró improcedente la solicitud presentada por Bruno Ricardo Salinas Álvarez (fojas 0530 al 0535). Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 013- 2013-MDCH, del 10 de setiembre de 2013 (fojas 0536 al 0538). Consideraciones del apelante Con fecha 2 de octubre de 2013, Bruno Ricardo Salinas Álvarez interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH (fojas 0547 al 0552), alegando lo siguiente: 1. El Concejo Distrital de Chala violó el derecho al debido procedimiento de las partes, por cuanto se pronunció 56 días hábiles después de haber recibido la Resolución Nº 247-2013-JNE. 2. El Concejo Distrital de Chala no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 247-2013-JNE, por cuando no debatió cada uno de los hechos imputados en la solicitud de vacancia, contrastando ello con los medios probatorios ofrecidos. 3. El abogado Antonio Acosta Villamonte, que ejerció la defensa del alcalde Agustín Condori Motta, se encontraba impedido de ejercer la misma, por cuanto es gerente municipal en funciones de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado y fue presidente del comité especial de procesos de selección de la Municipalidad Distrital de Chala, habiendo otorgado la buena pro a la empresa Fritz E.I.R.L. 4. El Concejo Distrital de Chala no escuchó la sustentación oral de la parte solicitante, hecho de lo que se quiso dejar constancia en el libro del acta. 5. En el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-MDCH se han consignado literalmente frases y textos que no se pronunciaron ni debatieron en la sesión de concejo del 6 de setiembre de 2013. CUESTIONES EN DISCUSIÓN Las materias controvertidas en el presente caso consisten en determinar si: 1. El Concejo Distrital de Chala ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 247-2013-JNE. 2. El alcalde Agustín Condori Motta ha incurrido en la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numerales 9, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones