Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

517707
Setimo. Que a efectos de garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado hacia el logro de los objetivos previstos en el fundamento primero, resulta necesario adoptar las medidas administrativas pertinentes dirigidas a propender a una mejor administracion de justicia y la plasmacion de la tutela jurisdiccional efectiva de manera oportuna, que permitan garantizar y asegurar el buen funcionamiento del sistema judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 0022014 de la primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; de conformidad con lo previsto en el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero. Instar a los Jueces Especializados, Mixtos y Superiores de la Republica a tomar en cuenta las siguientes reglas: a) Como regla general, si el organo jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio considera que existen errores de hecho o de derecho en la motivacion de la resolucion impugnada, debera revocar y resolver el fondo del MORDAZA juridico, reservando solo para situaciones excepcionales su anulacion. Los defectos meramente formales del MORDAZA o la motivacion insuficiente o indebida de la resolucion impugnada, deben ser subsanados o corregidos por el organo revisor. b) Como excepcion, el organo jurisdiccional competente para resolver el medio impugnatorio solo podra anular la resolucion impugnada, cuando se trate de vicios insubsanables que impidan un pronunciamiento valido sobre el fondo del MORDAZA juridico, que signifiquen un agravio real y concreto, lo cual corresponde ser invocado por la parte afectada y debera estar acreditado en autos. Articulo Segundo. Disponer la publicacion de la presente circular en el Diario Oficial El Peruano para los fines a que se contrae lo dispuesto precedentemente, asi como en la pagina web institucional del Poder Judicial para su debida publicidad a nivel nacional, conforme corresponde. Articulo Tercero. Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, las que deberan ponerla en conocimiento de todos los jueces sin excepcion; Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1055282-1

de los procesos judiciales, es el abuso de la figura del reenvio que emplean los organos jurisdiccionales revisores. La informacion estadistica proporcionada por la Gerencia de Informatica del Poder Judicial revela que en el periodo comprendido entre los anos 2012 y 2013, las anulaciones se vienen dando hasta en un 24% del total de apelaciones realizadas en distintas Cortes Superiores, es decir, el organo revisor cuando tiene un criterio diferente al del inferior, no revoca y se pronuncia sobre el fondo del recurso, sino que anula y reenvia para que se emita una nueva sentencia en base a los criterios que ha senalado. Dicha situacion puede repetirse varias veces en un mismo proceso. El abuso del reenvio se ha convertido en un mal silencioso que sobrecarga el sistema judicial, pues demanda muchas horas de trabajo no registradas. Tercero. Que el articulo X del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil establece que el MORDAZA tiene dos instancias, salvo disposicion legal distinta; accediendose a la instancia superior con los medios impugnatorios, mediante los cuales las partes o terceros legitimados solicitan la anulacion o revocacion, total o parcial, del acto procesal que consideran afectado con vicio o error, segun el articulo 355º del citado Codigo. Sin embargo, cabe recordar que nuestro sistema impugnatorio no es propiamente de instancia sino de grado para el caso de los autos, lo cual significa que se revisa unicamente lo senalado por el impugnante y no todo el MORDAZA en su integridad como sucede en la revision de instancia, en caso de las sentencias. En ese sentido, es MORDAZA que -en el sistema de grado- en toda revocacion existiran tramites que no seran revisados de oficio y que por lo tanto no tendran pluralidad de instancia y no por esto afectan el derecho de defensa de las partes. Cuarto. Que, sobre la valoracion de las nulidades procesales, se aprecia que el Juez Superior al revisar una resolucion y discrepar de la motivacion empleada por el organo inferior jerarquico, considera que se ha incurrido en un vicio en la motivacion -motivacion "aparente" o "defectuosa"-, declara la nulidad y devuelve el expediente, para que se emita una nueva resolucion que subsane el vicio advertido. No obstante ello, este razonamiento que puede ser aplicable para vicios en la tramitacion previa de la resolucion impugnada como un defecto en la notificacion de las partes, no resulta aplicable a supuestos vicios en la motivacion de resoluciones, pues en este caso no se trata de vicios en una notificacion o en un tramite, sino de supuestos vicios en las valoraciones del juez al momento de resolver un conflicto y por tanto, ya no estamos ante un vicio en la motivacion sino simplemente ante un criterio diferente. Quinto. Que, en ese orden de ideas, se debe considerar la nulidad como una medida extrema y solo aplicable a casos en que el supuesto vicio no sea subsanable. Es MORDAZA que cualquier defecto en la motivacion de una resolucion puede ser subsanable mediante la exposicion de la motivacion, que se considera la correcta o la adecuada por parte del organo revisor. Por consiguiente, en casos de autos o sentencias, consideradas como defectuosamente motivadas, se debe resolver el fondo revocando o confirmando las resoluciones impugnadas por los fundamentos expuestos por el superior. En tal sentido, los supuestos defectos en la motivacion como la valoracion de la prueba, aplicacion o interpretacion del derecho, no pueden ser causal de nulidad, pues ademas atenta contra la independencia del juez que la Constitucion Politica le reconoce al resolver los asuntos de su competencia. Sexto. Que, en atencion a los fundamentos senalados, se desprende que si un organo revisor tiene un criterio diferente al del juez inferior, corresponde la revocacion de la resolucion y la obligacion del juez inferior de ejecutar lo resuelto por el superior; pero en ningun caso se puede anular resoluciones por defectos en la motivacion de las mismas, pretendiendo que el juez inferior emita nuevas resoluciones en base a motivaciones que puede no compartir. En ese sentido, solo se pueden anular resoluciones y reenviar al inferior, cuando el vicio advertido se ha producido en la tramitacion del MORDAZA anterior a la expedicion de la resolucion impugnada, y que no sea posible subsanar por el organo revisor. Solo en estos casos el organo revisor aplicara el reenvio, por no tener los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento valido sobre el fondo del recurso.

Constituyen el Sistema de Consulta Informatica sobre la aplicacion del MORDAZA de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 024-2014-CE-PJ MORDAZA, 15 de enero de 2014 VISTOS: El Oficio N° 04-2013-ETI-CPP-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal; Oficio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.