Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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aplicable a las contrataciones cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) vigentes al momento de la transaccion, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos publicos de conformidad con los principios de moralidad y eficiencia; Que, el Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la MORDAZA autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institucion ante las entidades publicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo, se encuentra facultado a delegar una o mas funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no MORDAZA privativos de su cargo; Que, el Literal f) del Articulo 15º del ROF, establece que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la representacion legal del OEFA frente a terceros; Que, el Articulo 16º del ROF senala que la Secretaria General es la MORDAZA autoridad administrativa del OEFA; Que, asimismo, el Articulo 29º del ROF senala que la Oficina de Administracion es el organo responsable de la oportuna y adecuada gestion de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a la institucion, y depende jerarquica y funcionalmente de la Secretaria General; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento oportuno y eficaz de las funciones establecidas en su MORDAZA de creacion y en los respectivos instrumentos de gestion institucional, resulta pertinente delegar facultades a la Secretaria General y la Oficina de Administracion del OEFA; Con el visado de la Secretaria General, la Oficina de Administracion y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Articulo 15º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incorporar el Numeral 1.3.8 al Articulo 1º de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/PCD, de acuerdo al siguiente texto: "1.3.8..Representar al OEFA ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Publico, Policia Nacional del Peru, asi como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del OEFA, para que realice cualquier MORDAZA de actividad que resulte necesaria." Articulo 2º.- Modificar los Numerales 2.1.6 y 2.1.11 del Articulo 2º de la Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/PCD, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 2º- Delegar las siguientes facultades en la Oficina de Administracion del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA durante el Ano Fiscal 2014: (...) 2.1.6 Suscribir, en representacion del OEFA, los contratos y adenda derivados de los procesos de seleccion regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visacion de la Oficina de Asesoria Juridica. Asimismo, suscribir los contratos y adenda para la adquisicion de bienes y servicios cuyos montos, MORDAZA iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. (...) 2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratacion de bienes y servicios derivados de procesos de seleccion de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantia, asi como de las Adjudicaciones de Menor Cuantia derivadas de procesos declarados desiertos, por las causas reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, asi como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha finalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratacion de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos MORDAZA iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. (...)."

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

Articulo 3º.- La Secretaria General y la Oficina de Administracion deberan informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 1055537-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Panama, en comision de servicios
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2014/SUNAT MORDAZA, 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante correo electronico del 23 de enero de 2014, el Director de Operaciones y Gestion Institucional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, adjunta la Carta del Secretario Ejecutivo del CIAT de fecha 22 de enero de 2014, invitando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para participar en la Reunion del Consejo Directivo del CIAT, que se llevara a cabo en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, los dias 20 y 21 de marzo de 2014; Que el Peru forma parte de los nueve Consejeros que conforman el Consejo Directivo del CIAT, el cual es responsable de la direccion y seguimiento del cumplimiento de las actividades y de la ejecucion del presupuesto por la Secretaria Ejecutiva, asi como de delinear las directivas estrategicas institucionales del CIAT; Que dentro de los temas que se abordaran en la mencionada reunion, se encuentran los informes de actividades y de ejecucion presupuestaria del periodo corriente y el plan operativo para los anos 2014-2015 que luego sera aprobado en la Asamblea General; Que en tal sentido, siendo de interes institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 012014-SUNAT/200000 del 19 de febrero de 2014, resulta necesario autorizar la participacion del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones

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