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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517704 aplicable a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT) vigentes al momento de la transacción, lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de salvaguardar el uso de los recursos públicos de conformidad con los principios de moralidad y efi ciencia; Que, el Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM (en adelante, el ROF), establece que el Presidente del Consejo Directivo es el Titular del OEFA y constituye la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, conduce el funcionamiento institucional y representa a la institución ante las entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras; asimismo, se encuentra facultado a delegar una o más funciones en otros funcionarios del OEFA, siempre que no sean privativos de su cargo; Que, el Literal f) del Artículo 15º del ROF, establece que el Presidente del Consejo Directivo ejerce la representación legal del OEFA frente a terceros; Que, el Artículo 16º del ROF señala que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 29º del ROF señala que la Ofi cina de Administración es el órgano responsable de la oportuna y adecuada gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales asignados a la institución, y depende jerárquica y funcionalmente de la Secretaría General; Que, con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento oportuno y efi caz de las funciones establecidas en su norma de creación y en los respectivos instrumentos de gestión institucional, resulta pertinente delegar facultades a la Secretaría General y la Ofi cina de Administración del OEFA; Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina de Administración y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con las atribuciones conferidas por los Literales i) y t) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorporar el Numeral 1.3.8 al Artículo 1º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/PCD, de acuerdo al siguiente texto: “1.3.8..Representar al OEFA ante las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones del OEFA, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.” Artículo 2º.- Modifi car los Numerales 2.1.6 y 2.1.11 del Artículo 2º de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 001-2014-OEFA/PCD, el cual quedará redactado con el siguiente texto: “Artículo 2º- Delegar las siguientes facultades en la Ofi cina de Administración del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA durante el Año Fiscal 2014: (…) 2.1.6 Suscribir, en representación del OEFA, los contratos y adenda derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de Contrataciones del Estado, previa visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica. Asimismo, suscribir los contratos y adenda para la adquisición de bienes y servicios cuyos montos, sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. (…) 2.1.11 Resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de procesos de selección de Adjudicaciones Directas y de Menor Cuantía, así como de las Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de procesos declarados desiertos, por las causas reguladas en la normativa sobre Contrataciones del Estado, así como efectuar los actos previos necesarios para cumplir dicha fi nalidad. Asimismo, resolver los contratos relativos a la contratación de bienes y servicios derivados de contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a tres (3) Unidades Impositivas Tributarias. (…).” Artículo 3º.- La Secretaría General y la Ofi cina de Administración deberán informar trimestralmente a la Presidencia del Consejo Directivo del OEFA sobre los actos realizados en virtud a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 1055537-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 061-2014/SUNAT Lima, 25 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante correo electrónico del 23 de enero de 2014, el Director de Operaciones y Gestión Institucional del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, adjunta la Carta del Secretario Ejecutivo del CIAT de fecha 22 de enero de 2014, invitando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para participar en la Reunión del Consejo Directivo del CIAT, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá, República de Panamá, los días 20 y 21 de marzo de 2014; Que el Perú forma parte de los nueve Consejeros que conforman el Consejo Directivo del CIAT, el cual es responsable de la dirección y seguimiento del cumplimiento de las actividades y de la ejecución del presupuesto por la Secretaría Ejecutiva, así como de delinear las directivas estratégicas institucionales del CIAT; Que dentro de los temas que se abordarán en la mencionada reunión, se encuentran los informes de actividades y de ejecución presupuestaria del período corriente y el plan operativo para los años 2014-2015 que luego será aprobado en la Asamblea General; Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme al Informe N.° 01- 2014-SUNAT/200000 del 19 de febrero de 2014, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, para que participe en el referido evento; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones