Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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condiciones para la MORDAZA de la declaracion jurada del mencionado tributo, asi como de su pago; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT se dictaron las disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, estableciendose, entre otros, que la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de dicho tributo se realiza exclusivamente a traves de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y que el pago de aquel se realiza al contado hasta el ultimo dia habil de MORDAZA de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, a traves del Sistema Pago Facil que genera el Formulario Nº 1662 ­ Boleta de Pago, hasta el ultimo dia habil de MORDAZA, MORDAZA y octubre de cada ano y enero del ano siguiente; Que al no incluir la resolucion MORDAZA citada el plazo de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, este se ha venido aprobando en resoluciones de superintendencia expedidas anualmente; Que teniendo en cuenta lo senalado en los considerandos precedentes asi como los cambios que se han venido produciendo en la regulacion de la forma y condiciones en que se realizan los pagos de tributos administrados por la SUNAT, se estima conveniente modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 0912005/SUNAT a fin de incluir en MORDAZA el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo asi como para actualizar su texto en lo relativo a la forma y condiciones en que se debe realizar el pago del referido tributo; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que solo se esta modificando la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT para establecer el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y para actualizar las disposiciones referidas al pago del citado tributo; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9° del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DE LA MODIFICACION DE LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2005/ SUNAT 1.1 Incorporese como incisos m), n) y n) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/ SUNAT, el siguiente texto: "m) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea."

economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 20 al 22 de marzo de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viaticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, del 20 al 22 de marzo de 2014, para que participe en la Reunion del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias CIAT, a realizarse en la MORDAZA de Panama, Republica de Panama. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasajes (incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto - TUUA) Viaticos US $ US $ 875,26 945,00

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de cualquier clase o denominacion a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1054936-1

Modifican la Resolucion de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, que dicto disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2014/SUNAT MORDAZA, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dicto el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el cual entre otros, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria (SUNAT) es el organo administrador del Impuesto, facultandola ademas a establecer el medio, forma, plazo y

"n) Clave SOL

:

n) Codigo de : Usuario

1.2 Sustituyase el encabezado y el inciso a) del articulo 3° y el MORDAZA parrafo del articulo 4° de la

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