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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517705 económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje del trabajador Enrique Vejarano Velásquez del 20 al 22 de marzo de 2014; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Vejarano Velásquez, Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, del 20 al 22 de marzo de 2014, para que participe en la Reunión del Consejo Directivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias - CIAT, a realizarse en la ciudad de Panamá, República de Panamá. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Enrique Vejarano Velásquez Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 875,26 de Aeropuerto - TUUA) Viáticos US $ 945,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1054936-1 Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT, que dictó disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 062-2014/SUNAT Lima, 26 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Supremo Nº 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, el cual entre otros, dispone que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) es el órgano administrador del Impuesto, facultándola además a establecer el medio, forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración jurada del mencionado tributo, así como de su pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT se dictaron las disposiciones referidas a la declaración y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, estableciéndose, entre otros, que la presentación de la Declaración Jurada Anual de dicho tributo se realiza exclusivamente a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual Nº 1690 “Impuesto a las Embarcaciones de Recreo” y que el pago de aquel se realiza al contado hasta el último día hábil de abril de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, a través del Sistema Pago Fácil que genera el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, hasta el último día hábil de abril, julio y octubre de cada año y enero del año siguiente; Que al no incluir la resolución antes citada el plazo de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, este se ha venido aprobando en resoluciones de superintendencia expedidas anualmente; Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes así como los cambios que se han venido produciendo en la regulación de la forma y condiciones en que se realizan los pagos de tributos administrados por la SUNAT, se estima conveniente modifi car la Resolución de Superintendencia Nº 091- 2005/SUNAT a fi n de incluir en ella el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo así como para actualizar su texto en lo relativo a la forma y condiciones en que se debe realizar el pago del referido tributo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario toda vez que sólo se está modifi cando la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/SUNAT para establecer el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y para actualizar las disposiciones referidas al pago del citado tributo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto Supremo Nº 057-2005-EF, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- DE LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2005/ SUNAT 1.1 Incorpórese como incisos m), n) y ñ) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 091-2005/ SUNAT, el siguiente texto: “m) Banco(s) Habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refi ere el inciso f) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/ SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o de los Bancos Habilitados utilizando el NPS “n) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. ñ) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.” 1.2 Sustitúyase el encabezado y el inciso a) del artículo 3° y el segundo párrafo del artículo 4° de la