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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517708 N° 923-2013-ST-ETI-CPP-PJ e Informe N° 001-2014-GO- CNDP-CE/PJ, presentados por la Secretaría Técnica (e) del citado equipo técnico. CONSIDERANDO: Primero. Que el Principio de Oportunidad, y, en su caso, el Acuerdo Reparatorio, consiste en la abstención, facultativa y discrecional por parte del Ministerio Público, del ejercicio de la acción penal o con la petición al Juez del sobreseimiento del proceso ya promovido, en delitos de mínima lesividad y que no comprometan gravemente el interés público y/o en los casos taxativamente previstos en la ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Código Procesal Penal. Mediante Ley N° 30076, se incluyó en dicho dispositivo el numeral 9, por el cual se establece diversas causales de improcedencia, tanto de la aplicación del Principio de Oportunidad, como de Acuerdos Reparatorios, entre otras disposiciones, por haberse aplicado o celebrado con anterioridad y con la misma persona dichos mecanismos de simplifi cación procesal, según los detalles que en la misma se establecen. Segundo. Que, en el sentido antes expuesto, el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal somete a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta para constituir un sistema de consulta que permita generar reportes para determinar la cantidad de casos que se han resuelto al amparo del Principio de Oportunidad o Acuerdos Reparatorio; La propuesta tiene como fundamento generar un sistema de reportes que complemente al Sistema Integrado de Justicia (SIJ), por cuanto éste actualmente sólo registra y permite la búsqueda por proceso; esto es, por numeración del expediente, lo que difi culta la verifi cación por parte de los órganos jurisdiccionales y representantes del Ministerio Público respecto de la procedencia o no de los anotados mecanismos de simplifi cación procesal, bajo los parámetros establecidos anteriormente. Tercero. Que, a estos efectos, mediante el referido Módulo de Consultas se generarán reportes por datos específicos de los imputados, lo que permitirá determinar la procedencia o no de la aplicación del Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio por parte de Jueces y Fiscales, constituyendo ésta una herramienta informática de vital importancia para la implementación adecuada de las políticas públicas contra la criminalidad establecidas por el Estado, en los dispositivos legales anteriormente citados; motivo por el cual deviene en pertinente la propuesta presentada. Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la facultad de disponer acciones que permitan mejorar los servicios de administración de justicia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 039-2014 de la segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Constituir el Sistema de Consulta Informática sobre la aplicación del Principio de Oportunidad o Acuerdo Reparatorio, para que los órganos jurisdiccionales de la República tengan conocimiento del uso de dichos mecanismos de simplifi cación procesal, con el nombre del favorecido y el delito materia de proceso. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, efectuará las acciones correspondientes para su ejecución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Gerencia General del Poder Judicial y Gerencia de Informática de la citada Gerencia General, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1055282-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Aprueban el “Plan de reordenamiento de las Sedes Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima” CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 07-2014-CED-CSJLI/PJ Lima, 30 de enero del 2014 VISTOS: El Informe Nº 001-2014-AL-CSJLI/PJ de fecha 22 de Enero del 2014 emitido por asesoría de la Presidencia de la Coordinación de Infraestructura puesto a opinión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y; el acuerdo contenido en el acta del Consejo Ejecutivo Distrital de la fecha. CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Poder Judicial como servicio esencial de un poder del estado garantiza el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual debe brindarse con calidad, para cuyo logro debe adecuarse la infraestructura para el mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Segundo.- Que, la dispersión en la ubicación de órganos jurisdiccionales en toda la ciudad de Lima limita una mejor organización del servicio de justicia y la optimización de los recursos públicos, toda vez que, sólo en las sedes Domingo Cueto y Aviación se concentra más del 10% del presupuesto anual de la Corte para arrendamientos, lo cual reduce las posibilidades de dar atención a otras necesidades urgentes en esta Corte Superior de Justicia. Tercero.- Que, asimismo el arrendamiento de inmuebles para sedes de la Corte Superior de Justicia de Lima es una situación que comprende no sólo la especialidad laboral, sino que abarca las especialidades: penal, contencioso administrativo, y más del noventa por ciento de sedes ocupadas por Juzgados Mixtos y de Paz Letrado en toda Lima Metropolitana. Cuarto.- Que, frente a esta realidad es imperativo reducir el número de locales arrendados cuyo impacto permitirá que la Corte Superior de Justicia de Lima invierta en la mejora de las sedes judiciales que requieren con urgencia tareas de rehabilitación y mantenimiento. Quinto.- Que, este Colegiado en su propósito de agrupar los órganos jurisdiccionales por especialidad ha optado como criterio concentrar los juzgados y salas en inmuebles de su propiedad o en afectación en uso a su favor, que no irroguen gastos en arrendamiento y permitan invertir efi cientemente en su mantenimiento y/o remodelación. Sexto.- Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2013-P/PJ de fecha 19 de Abril del 2013 se aprobó la Directiva Nº 001-2013-PJ “Lineamientos para la estandarización de la infraestructura en los locales institucionales del Poder Judicial”, directiva que establece