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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517715 con fecha 16 de Julio de 1994 se dictaron medidas destinadas a descongestionar los Despachos Judiciales que conocen tanto de procesos seguidos con el nuevo Código Procesal Civil, como de los seguidos con el Código de Procedimientos Civiles disponiendo en el artículo 7º que los expedientes concluidos de todos los Juzgados Civiles, deberán remitirse al Archivo General de la Corte Superior de Justicia de Lima. Asimismo, la acotada norma dispone que la Gerencia General del Poder Judicial queda encargada de reorganizar el Archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, haciendo uso de las modernas técnicas archivísticas. De otro lado, se señaló que el sistema a utilizar servirá de patrón para los Archivos Judiciales de toda la República. Segundo: Que, mediante Resolución Administrativa N° 064- 96-SE-TP-CME-PJ de fecha 22 de Febrero de 1996 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” con fecha 24 de febrero de 1996 se creó el Archivo Central de Expedientes Judiciales Fenecidos que tendrá su sede en el Centro de Investigaciones Judiciales. Tercero: Que mediante Resolución Administrativa N° 179-96-P- CSJL de fecha 12 de Noviembre de 1996 se dispone que el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 15 días naturales, proceda a organizar en un solo local el Archivo de esta Corte Superior, clasifi cando los expedientes en función al estado del proceso, diferenciando físicamente los expedientes archivados provisionalmente de los que se encuentran archivados en forma defi nitiva, haciendo uso para ello de sistemas informáticos que permitan una rápida atención a los justiciables. Cuarto: Que, mediante Resolución Administrativa N° 045-97- P-CSJL de fecha 15 de Abril de 1997 se dispone que el Jefe del depósito transitorio de la sede Javier Alzamora Valdez pueda emitir copias certifi cadas o simples de los expedientes que obran en dicho depósito. Asimismo, el artículo 4º de la acotada norma dispone que la administración de la Corte concentre en el depósito transitorio del edifi cio Javier Alzamora Valdez todos los expedientes que obran en dicho edifi cio así como los que correspondan los que están depositados en el archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Palacio de Justicia. Quinto: Mediante Resolución Administrativa N° 052-97-P- CSJL del 12 de Mayo de 1997 se dispone en el artículo 1º encargar la jefatura del depósito transitorio del edifi cio Javier Alzamora Valdez al señor Joaquín Requena para los efectos del cumplimiento de los efectos de la Resolución Administrativa N° 045-97-P-CSJL y el señor Jorge Ballena como asistente. Asimismo, en el artículo 2º se faculta al actual Jefe del Depósito Transitorio a seguir conociendo de la organización de los expedientes en sistemas informáticos así como la clasifi cación de los mismos, asimismo prestar apoyo al personal indicado en el artículo precedente. Sexto: Mediante Resolución Administrativa N° 855-2003- A-CSJLI/PJ de fecha 1 de Julio del 2003 se resuelve que el servidor Pedro Xavier Arciniega Bocanegra (…) asuma la Jefatura del Depósito Transitorio del Archivo de los Juzgados Civiles y Penales de esta Corte Superior. Sétimo: Que, la Resolución Administrativa N° 179-96-P- CSJLI dispone la reorganización del Archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima que comprende todas las especialidades judiciales, más no la parte administrativa en la gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima. Octavo: Que mediante Resolución Administrativa N° 117-2011- CE-PJ de fecha 20 de Abril del 2011 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó a la Corte Superior de Justicia de Lima como unidad ejecutora. Noveno: Que, aún desde antes del año 2012 en que la Corte Superior de Justicia de Lima es unidad ejecutora se ha generado documentación que es necesario registrar, clasifi car y archivar, razón por la cual es de urgente necesidad la creación de un Archivo Administrativo que debe formar parte del Archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Décimo: Que, para la creación de un Archivo Administrativo que formará parte del Archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima debe cumplirse con la legislación pertinente. Décimo Primero: Que, de acuerdo al artículo 1º de la Resolución Jefatural N° 073-85-AGN-J de fecha 31 de 1985 que aprueba las normas generales del Sistema Nacional de Archivo se dispone que el sistema de archivos en los organismos y reparticiones del sector público nacional estará constituido por dos niveles: el nivel central y el nivel desconcentrado. Décimo Segundo: Que, en el nivel central los archivos deben planifi car, organizar, dirigir, normar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades archivísticas a nivel institucional así como de la conservación y uso de la documentación proveniente de los archivos de gestión y periféricos e intervenir en la transferencia y eliminación de los documentos. Décimo Tercero: Que en este contexto es necesario adecuar la denominación del Archivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, habida cuenta la necesidad de organizar archivos de expedientes periféricos, concluidos y provisionales; asimismo resulta menester crear el archivo de gestión de la Corte de Lima conforme a la legislación archivística. Décimo Cuarto: El artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como unidades ejecutoras aprobada por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ dispone que el Área de Trámite Documentario y Archivo organiza y custodia el acervo documentario de la Gerencia de Administración Distrital, aparte que registra, numera, tramita y archiva los documentos resolutivos que expida la Gerencia de Administración Distrital y demás documentación ofi cial pertinente; en ese sentido es menester que se disponga la implementación de dicha área para los fi nes de creación del archivo de gestión el mismo que debe estar a cargo del Coordinador de Trámite Documentario y Archivo atendiendo a ,lo dispuesto en el artículo 30 del citado reglamento; Décimo Quinto: Que de otro lado, respecto al archivo jurisdiccional, el artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores que operan como unidades ejecutoras aprobada por Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ dispone que en materia de servicios judiciales, el archivo de expedientes concluidos se entiende de competencia solamente jurisdiccional. Décimo Sexto: Que, en consecuencia siendo atribución del Presidente de Corte Superior de Justicia, dirigir la política del Poder Judicial en su Distrito Judicial y conforme a los considerandos expuestos y lo previsto en el inciso 3° del