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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517713 un cronograma de realización trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias. Que, el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima, informa de la recopilación de las propuestas para elaborar el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinaria, de conformidad con las normas contenidas en el Decreto Ley N° 25476 que modifi có el artículo 367° del Código de Procedimientos Penales y el Reglamento emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar el Cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias, conforme con las propuestas alcanzadas por las respectivas Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Liquidadoras. Que, estando a lo antes expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuaran las Salas Penales para procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta Transitoria de Ate, Sala Mixta Transitoria de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Liquidadoras, para el presente Año Judicial 2014, el mismo que se detalla a continuación: CRONOGRAMA DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EXTRAORDINARIAS 2014 1° TRIMESTRE 2° TRIMESTRE 3° TRIMESTRE 4° TRIMESTRE SALA MIXTA TRANSITORIA DE ATE VITARTE 26 DE MARZO 09:00 AM 11 DE JUNIO 09:00 AM 10 DE SETIEMBRE 09:00 AM 10 DE DICIEMBRE 09:00 AM SALA MIXTA TRANSITORIA DECENTRALIZADA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 19 DE MARZO 10:00 AM 18 DE JUNIO 10:00 AM 17 DE SETIEMBRE 10:00 AM 17 DE DICIEMBRE 10:00 AM PRIMERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL 26 DE MARZO 09:00 AM 24 DE JUNIO 09:00 AM 24 DE SETIEMBRE 09:00 AM 16 DE DICIEMBRE 09:00 AM SEGUNDA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL 24 DE MARZO 09:00 AM 18 DE JUNIO 09:00 AM 22 DE SETIEMBRE 09:00 AM 10 DE DICIEMBRE 09:00 AM TERCERA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL 26 DE MARZO 09:00 AM 26 DE JUNIO 09:00 AM 24 DE SETIEMBRE 09:00 AM 18 DE DICIEMBRE 09:00 AM CUARTA SALA PENAL CON REOS EN CARCEL 28 DE MARZO 10:00 AM 25 DE JUNIO 10:00 AM 26 DE SETIEMBRE 10:00 AM 05 DE DICIEMBRE 10:00 AM PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA 12 DE MARZO 09:00 AM 11 DE JUNIO 09:00 AM 10 DE SETIEMBRE 09:00 AM 17 DE DICIEMBRE 09:00 AM SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA 26 DE MARZO 08:00 25 DE JUNIO 08:00 17 DE SETIEMBRE 08:00 10 DE DICIEMBRE 08:00 TERCERA SALA PENAL LIQUIDADORA 21 DE MARZO 10:00 AM 20 DE JUNIO 10:00 AM 19 DE SETIEMBRE 10:00 AM 19 DE DICIEMBRE 10:00 AM CUARTA SALA PENAL LIQUIDADORA 11 DE MARZO 09:00 AM 11 DE JUNIO 09:00 AM 09 DE SETIEMBRE 09:00 AM 16 DE DICIEMBRE 09:00 AM Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales mencionadas en el artículo primero cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- PONGASE la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, de la Ofi cina de Imagen Institucional, de los Presidentes de las Salas Penales para procesos de reos en cárcel, Sala Mixta Transitoria de Ate, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Liquidadoras y Jueces Especializados en lo Penal de este distrito judicial, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 1055498-3 Disponen el traslado de diversos órganos jurisdiccionales de la Especialidad Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 086-2014-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de febrero del 2014 VISTOS y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el Poder Judicial como servicio esencial de un poder del Estado garantiza el derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual debe brindarse con calidad, para cuyo logro debe adecuarse la infraestructura para el mejor aprovechamiento de los recursos públicos. Segundo.- Que, la dispersión en la ubicación de órganos jurisdiccionales en toda la ciudad de Lima no contribuye a una mejor organización del servicio de justicia. Tercero.- Que, esta Presidencia considera que la reorganización y reubicación de Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima tiene por propósito un mejor servicio jurisdiccional y de adecuadas condiciones laborales para nuestro servidores; constituye un tema urgente cuya atención debe ser prioritaria. Cuarto.- Que, la sede La Mar, cedida en uso gratuito a favor del Poder Judicial, alberga a la 2º y 4º Sala Penal para procesos con reos libres, así como el 19º, 20º, 22º, 29º, 47º Juzgados Especializados en lo Penal y la 7º Sala Civil. Quinto.- Que, conforme a la Resolución Administrativa Nº 337-2013-CE-PJ de fecha 27 de Diciembre del 2013 se dispuso la reubicación del 2º y 3º Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Lima al distrito de Ate (distrito judicial de Lima) y al distrito judicial de Cuzco respectivamente Sexto.- Que, dichos órganos jurisdiccionales transitorios se encuentran transitoriamente ubicados en la sede judicial Carlos Zavala hasta su fi nal reubicación de acuerdo a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Sétimo.- Que, es propósito de esta administración que la sede La Mar albergue en el corto plazo a órganos jurisdiccionales de una misma especialidad ubicados en sedes arrendadas, razón por la cual resulta necesario tomar las acciones para reubicar los órganos jurisdiccionales en sedes de la especialidad. Octavo.- Que, en consecuencia, conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en aplicación del artículo 90º, incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el traslado de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Especialidad Penal: