Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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bancaria y una tarjeta personal donde figuraba el numero telefonico de su domicilio; 15. Que, los argumentos de defensa del juez procesado resultan incongruentes e inconsistentes en el tiempo, por lo que no desvirtuan o debilitan el criterio desarrollado con respecto a su responsabilidad, en tanto que ademas este parte de una valoracion en conjunto de los elementos indiciarios existentes; derivando tambien de aquello un cuestionamiento a su imparcialidad en la emision de la sentencia correspondiente al MORDAZA judicial N° 17762009; 16. Que, en lo demas, no son de competencia de este Consejo las incidencias de la causa penal que los hechos habrian generado, que no involucren la actuacion funcional de jueces supremos o via el tramite correspondiente, de jueces de menor jerarquia; 17. Que, la conducta acreditada al juez procesado colisiona con el precepto de la Constitucion Politica que se cita a continuacion: "Articulo 138.- Funcion jurisdiccional. La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y a las leyes". 18. Que, la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, establece parametros de conducta a los cuales se debio sujetar la actuacion del juez procesado, que se transcriben: "Articulo 34.- Deberes Son deberes de los jueces: 1.Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso. (...) 17. guardar en todo momento conducta intachable". "Articulo 40.- Prohibiciones Esta prohibido a los jueces: (...) 2.Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor (...)". 19.Que, asimismo, el articulo 48 literales 9 y 13 de la invocada Ley N° 29277 tipifica como faltas muy graves, las siguientes: "9. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeno de la funcion jurisdiccional". (...) "13. No motivar las resoluciones judiciales o inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales". Conclusion: 20. Que, se encuentra acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito y recibio una suma de dinero del ciudadano MORDAZA MORDAZA Yovanovich MORDAZA con el fin de favorecerlo al momento de emitir sentencia en el MORDAZA civil sobre alimentos seguido en su contra con el expediente N° 1776-2009, por MORDAZA MORDAZA Ascanio de Yovanovich; infringiendo los deberes establecidos en el articulo 34 literales 1) y 17) de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; asimismo, incurriendo en la prohibicion establecida en el articulo 40 literal 2 de la citada ley, y en la inconducta funcional tipificada como falta muy grave en el articulo 48 literales 9 y 13 de la misma ley; Graduacion de la Sancion: 21. Que, en este contexto, a fin de determinar la graduacion de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el doctor MORDAZA MORDAZA, que conlleve a imponer la sancion de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica ha otorgado al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideracion que la funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes que

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

manifiesten conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion; 22. Que, bajo este MORDAZA conceptual, compulsadas las pruebas de cargo actuadas, se aprecia que la imputacion contra el juez procesado se centra en la infraccion de los deberes establecidos por los literales 1. y 17. del articulo 34 de la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, referidos a "Impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso" y "guardar en todo momento conducta intachable"; y vulneracion de la prohibicion dispuesta por el articulo 40 literal 2 de la citada ley, sobre "Aceptar de los litigantes o sus abogados, o por cuenta de ellos, donaciones, obsequios, atenciones, agasajos o sucesion testamentaria en su favor (...)"; lo cual conllevo a las faltas muy graves previstas en el articulo 48 literales 9. y 13. de la misma ley, por "Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten su imparcialidad e independencia, o la de otros, en el desempeno de la funcion jurisdiccional" e "(...) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales"; 23. Que, en tal sentido, se deben esclarecer algunos parametros de la "imparticion de justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respecto al debido proceso"; 23.1."Como MORDAZA derivado de la garantia constitucional de la defensa en juicio, la ley establece el derecho al debido MORDAZA adjetivo. (...), pudiendo decirse que tiende no solo a la defensa del interes privado del particular sino tambien obra como garantia del interes publico, al paso que con el MORDAZA tambien se persigue indirectamente la satisfaccion de este ultimo. (...) El debido MORDAZA es la denominacion dada a ciertos tramites fundamentales que son necesarios para respetar el MORDAZA de defensa. Ellos son: 2. El derecho de hacerse "parte" en el MORDAZA (...). 2.Derecho a ofrecer, producir prueba y que se valore (...) 3.Principio de congruencia (...)".1 23.2. "El derecho del justiciable le alcanza para reclamar del estado no solo la tutela Judicial Efectiva sino tambien para exigir que la misma termine materializada en una declaracion de certeza que tenga razonabilidad y explicitud en su fundamentacion. Solo asi el ciudadano puede acceder al esquema de razonamiento en la aplicacion de la ley que el agente judicial puede haber seguido en la solucion del conflicto de intereses sometido a su consideracion y resolucion (...) 2. 24. Que, con relacion a la "conducta intachable", que resulta sancionable en sede de control disciplinario, se debe senalar que en tanto concepto juridico indeterminado, debe ser valorado a partir de los elementos mayoritariamente aceptados de tal acepcion; de esta forma, aparece claramente como requisito que exista una accion directa del sujeto que exteriorice, en el sentido de hacer publica, la conducta transgresora, evaluada a partir de cada caso concreto; y, a los efectos de valorar los hechos incurridos por los magistrados del MORDAZA, asi como en el caso que nos ocupa, debe contextualizarse la conducta respecto del ejercicio de sus funciones, que cause impacto negativo sobre la organizacion en la cual presta servicios, sea judicial o fiscal, a consecuencia de una accion o conducta que se manifiesta transgresora de deberes o que inobserve los valores comunmente aceptados en la sociedad, y en particular en la comunidad de magistrados; Asimismo, para configurar el supuesto normativo de "conducta intachable" dentro del procedimiento administrativo sancionador, se requiere de un acto atribuible directamente al sujeto infractor, efecto de

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MORDAZA MORDAZA de Enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson Civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163

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