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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (28/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517719 Denunciante: Si doctor, mira, este prácticamente me falta un pequeño detalle unos par de doscientos soles nada más para completarlos, inmediatamente estoy yendo a (…) a depositarlo. Juez: Ya, te agradezco ingeniero ah, muchísimas gracias. Denunciante: Doctor, pero hay un detalle, como hago con la sentencia, necesito, podría no sé. Juez: (…) las copias?, si quieres como la, te hago llegar pues (…). Denunciante: Porque mira en realidad a mí me gustaría que se digamos contra entrega, porque yo imagínese, eh lo deposito y de repente ni siquiera, sé que es su cuenta o lo que fuera y me quedo en el aire (…). Juez: Nooo, por favor yo le estoy diciendo (…) dime. Denunciante: Necesito en todo caso, una copia de la sentencia, doctor. Juez: Ya, no (…) con mucho gusto, acá yo lo tengo, como hacemos para (…). Denunciante: Doctor entonces yo viajo a Lima y se lo (…) hacemos una cosa doctor, más práctico, hago una contra entrega pe, yo le doy el dinero y usted me da la sentencia. Juez: Ya entonces hacemos. Denunciante: Yo estoy viajando inmediatamente a Lima. Juez: Ya, véngase pues (…) acá me visitas y entonces (…)”. “(…) Juez: 900 tienes que darme. Denunciante: Pero ya le he dado. Juez: Dólares, 300 dólares. Denunciante: Sale 900 más 600 son 1500. Juez: Por eso ya (…). Denunciante: Entonces ya le di los 300 dólares. Juez: Por eso 300 dólares (…) ahora son 300 dólares. Denunciante: Ahhh. Juez: Ta bien (…)”. 7. Que, luego de recibida la denuncia se efectuó el reconocimiento del juez procesado a través de su fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, se abrió una investigación preliminar y se programaron acciones de inteligencia, que involucraron previamente formalizar la autorización del registro de audios y videos y la entrega al denunciante de 10 billetes de cien nuevos soles adheridos con el reactivo UV-TRAP, como fl uye de la resolución y actas de fojas 06 a 09, 13 a 15 y de 19 a 27; 8. Que, como consta en el acta de registro de llamada telefónica, de fojas 27 y 28, el día 07 de abril de 2010 el denunciante procedió a hacer una llamada desde su teléfono celular al del juez procesado, por la cual este último le contestó e indicó que: “(…) lo esperara para tomar un cafecito, que ya salía, en un restaurante cerca del juzgado o en una esquina, a unas cuadras de Tomás Marsano”; 9. Que, seguidamente, representantes de la Fiscalía Suprema de Control Interno, la Unidad de Investigación y Anticorrupción y la Policía Nacional intervinieron al juez procesado, registrando sus incidencias en el acta de fojas 29 y 30, en los siguientes términos: “(…) se procedió a intervenir a la persona de Félix Leoncio Solano (…) en circunstancias en que se encontraba transitando por la cuadra uno de Antonio Mendoza frente al inmueble 110, luego de haberse reunido con el denunciante (…), quien le hizo entrega de la suma de ochocientos nuevos soles, cuyos números se encuentran debidamente registrados con la fi nalidad de ayudarlo en la tramitación del proceso que tiene a su cargo, sobre alimentos, asimismo se deja constancia que el denunciante hace entrega de la fotocopia simple de la resolución número quince del diecinueve de marzo de dos mil diez que corresponde a la sentencia emitida en el expediente 1776-2009 (secretario Manuel Castillo Villaseca), proceso seguido por Betty Gladys Ascanio de Yovanovich en contra de Rodolfo Valentino Yovanovich Gómez, sobre alimentos, la misma que consta de seis hojas impresas a una cara. En este acto se deja constancia que el intervenido refi ere que el dinero encontrado fue entregado en forma voluntaria, es de un préstamo que le debía el señor Rodolfo Yovanovich quien viene desde Huancayo y que no es por la emisión de la sentencia, que la misma ya fue notifi cada con anterioridad y que está dispuesto para colaborar con la administración de justicia y que no hay mala fe (…)”. 10. Que, aporta mayores elementos probatorios de las circunstancias del citado hecho que, como consta en el “Acta de Entrega y Recepción” de fojas 38, en el momento de la intervención en cuestión, el juez procesado de forma voluntaria hizo entrega de la suma de S/.800.00 (Ochocientos y 00/100 nuevos soles) que había recibido del señor Rodolfo Valentino Yovanovich Gómez, constituida por 8 billetes de la denominación de S/.100.00, con series B0118573J, B8605857L, B8469718L, B8315883L, A1066091T, A0529251V, B0509973M y B8315881L, que eran parte del dinero fotocopiado que los funcionarios del órgano de control habían entregado previamente al señor Yovanovich Gómez para efecto de la intervención; 11. Que, asimismo, para determinar la responsabilidad del juez procesado en los supuestos del cargo en su contra, se debió identifi car el proceso judicial con el que se le relaciona, y luego sus incidencias más resaltantes, valorándose con tal fi n las copias de lo actuado en el proceso judicial de materia de alimentos, promovido por Betty Gladys Ascanio de Yovanovich contra Rodolfo Valentino Yovanovich Gómez, tramitado ante el Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, en ese entonces a cargo del juez procesado, con el expediente N° 1776-2009; 12. Que, en el trámite del citado proceso judicial mediante la resolución N° Quince, del 19 de marzo de 2010, de fojas 31 a 36, se emitió sentencia declarando fundada en parte la demanda, y ordenando al demandado que pague a favor de la demandante una pensión mensual de alimentos ascendente a S/.300.00 (Trescientos y 00/100 nuevos soles); siendo relevante puntualizar en el análisis que, como está acreditado, el juez procesado entregó esta instrumental al señor Yovanovich Gómez el 07 de abril de 2010, minutos previos a la intervención de la que fue objeto, cuando ésta aún no había sido notifi cada a las partes, dado a que según las declaraciones indagatorias de los servidores Manuel Antonio Castillo Villaseca y Micaela Edith Rodríguez Moreno, de fojas 48 a 51 y de 52 a 54, respectivamente, el expediente en cuestión le había sido entregado a esta última el 05 de abril de 2010 para que lo descargara en el sistema, y el primero debió cursar las notifi caciones correspondientes recién a partir del día siguiente; 13. Que, el juez procesado en sus descargos ante este Consejo señaló que el día 16 de marzo de 2010 recibió en su despacho al señor Yovanovich Gómez, para tratar el estado del expediente N° 1776-2009, seguido por su cónyuge Betty Gladys Ascanio de Yovanovich, sobre alimentos, instante en el cual éste le ofreció una recompensa pecuniaria, pese a que él no lo solicitó; asimismo, indicó que en el proceso N° 1776-2009 emitió sentencia valorando los medios probatorios obrantes, sin ningún tipo de infl uencia y cumpliendo con su función jurisdiccional amparada en los artículos 138 y 139 de la Constitución Política; siendo así que al haber declarado fundada la demanda del proceso contra Yovanocich Gómez, éste lo denunció ante la Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA sólo por un móvil de venganza, motivo por el cual para el día de la intervención le solicitó copias de la sentencia, y en el momento que le entregaba la misma de manera sorpresiva arrojó una suma de dinero en su bolsillo; Agregó que por este hecho también se le abrió un procesal penal, motivo por el cual se encuentra detenido en el Establecimiento Penitenciario de Lima -ex San Jorge- por más de 02 años y 03 meses, lo cual resulta arbitrario e injusto ya que lo sucedido durante la intervención no constituye delito, habiendo sido sujeto de abuso por parte de la Primera Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el expediente N° 205- 2011 -antes 189-2010-, el cual fue elevado en vía de nulidad a la Corte Suprema de Justicia bajo el N° 3668- 2011, sin que hasta la fecha haya sido resuelto, así como otras articulaciones suyas; 14. Que, los argumentos de defensa del juez procesado contrastan con los de su declaración policial, de fojas 139 a 146, donde de forma consistente reconoció haber recibido una suma de dinero de parte del denunciante Yovanocich Gómez como una “recompensa por su labor”, para lo cual le proporcionó incluso un número de cuenta