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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517718 por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolución N° 446-2012-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Félix Leoncio Solano Sáenz, por su actuación como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima; Cargos del proceso disciplinario: 2. Que, se imputa al doctor Félix Leoncio Solano Sáenz el haber solicitado y recibido una suma de dinero del ciudadano Rodolfo Valentino Yovanovich Gómez con el fi n de favorecerlo al momento de emitir sentencia en el proceso civil sobre alimentos seguido en su contra con el expediente N° 1776-2009, por Betty Gladys Ascanio de Yovanovich; Con dicha conducta el doctor Félix Leoncio Solano Sáenz habría infringido los deberes establecidos en el artículo 34 incisos 1) y 17) de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, así como, habría incurrido en la prohibición establecida en el artículo 40 inciso 2 de la misma, y en la presunta inconducta funcional tipifi cada como falta muy grave en el artículo 48 incisos 9 y 13 de la citada Ley de la Carrera Judicial; Análisis sobre la imputación formulada al juez procesado: 3. Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha valorado el expediente generado en la investigación efectuada por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia; asimismo, los descargos del juez procesado, que corren de fojas 427 a 436; su declaración del 13 de agosto de 2012, grabada en el disco compacto de fojas 474; y la información cursada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Jefe de la Unidad Documentaria de la Ofi cina de Control de la Magistratura, sobre recursos impugnatorios relacionados al caso; 4. Que, el hecho materia de la imputación contra el doctor Félix Leoncio Solano Sáenz se centra en el de la denuncia que el señor Rodolfo Valentino Yovanovich Gómez interpuso en su contra ante un representante de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Ofi cina de Control de la Magistratura y el Fiscal Provincial de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, por haber solicitado y recibido una suma de dinero a cambio de favorecerle en la sentencia del proceso judicial de alimentos en el que era parte demandada; 5. Que, la citada denuncia, recogida en el acta del 06 de abril de 2010, de fojas 01 y 02, indica los siguientes detalles: “(…) Manifestando lo siguiente, que se presenta con la fi nalidad de poner en conocimiento las acciones realizadas por la persona de LEONCIO SOLANO, quien se desempeña como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, los días dieciséis de marzo y del tres al seis de abril del presente año, relacionados con la emisión de una sentencia en el Expediente número 1776 - 2009 (Secretario Manuel Castillo), que contiene el proceso por Alimentos, seguido por la persona de Betty Ascanio en contra del denunciante. Afi rma el quejoso que, en el indicado proceso judicial el día quince de diciembre del dos mil nueve se realizó la Audiencia Única y sin embargo, al no haberse emitido la Sentencia correspondiente es que el dieciséis de marzo del presente año se constituyó al Despacho del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja a indagar sobre el trámite del expediente, entrevistándose con el Juez del indicado Juzgado, (…) cuando yo ingresé estaba el Juez con su Asistente, alrededor de las nueve de la mañana, todo esto está en el Cuaderno de Ingreso, al ingresar saludé al doctor, me identifi qué y le pregunté sobre mi caso, cuando iba a emitir la sentencia, (…), yo tengo un falso expediente y se lo mostré a efectos de que recordara el caso, entonces el Juez lo leyó rápidamente y mencionó que no se acordaba, que en todo caso sacara copias de las hojas más importantes, y en ese momento salió su asistente del Despacho, y ahí solo fue donde me indicó que al medio día, a la una y diez salía a refrigerio y que lo espere al frente del Juzgado, mientras tanto yo iba a sacar copias, (…), luego lo esperé a la una y diez frente del Juzgado, y el salió (el Juez), a la una y quince, y de la puerta del Juzgado me hizo una seña con la mano izquierda, indicándome que lo esperara donde se encontraba, entonces el abordó su auto, cuyas características no me percaté, y ahí fue donde subimos (…), cuando estuvimos en el auto, el Juez sugirió un lugar para ir almorzar (Sic), en el trayecto el Juez empezó a dar vueltas en su vehículo y después de un buen rato llegamos al local del restaurante el mismo que se trataba de una pollería y que se encontraba cerca del Juzgado, inmediatamente el Juez me llamó a un lado del local y me dijo que mi caso era muy delicado, sin embargo, podía ayudarme, pero si estaba llano a colaborar, que tendría que pagarle mil quinientos soles a la demandante, en donde el quejoso le dijo que ello no era posible porque no trabajaba, contestándole el Magistrado que él lo podía ayudar a cambio que hiciera (Sic) un único pago de mil quinientos nuevos soles, donde adicionalmente el Magistrado me dio su número de celular “998588396” incluso me dijo que le pusiera como Lima cinco porque soy de Lima y trabajo en el Quinto Juzgado. Asimismo, que al momento de cancelar la cuenta abrí mi billetera para cancelar, ahí fue cuando alcanzó a ver que tenía trescientos dólares americanos que tenía en mi billetera, así como tenía alrededor de ochenta nuevos soles, pagué la cuenta, entones prácticamente el Magistrado me arrebató los trescientos dólares americanos al ver lo que contenía en la billetera, entonces me dijo que para fi n de mes estaba mi sentencia. Cuando llegó fi n de mes llamé a mi abogado (…), cuando mi Abogado me indicó que no había llegado ninguna notifi cación, habiéndolo llamado al Magistrado el sábado tres de abril del año en curso, aproximadamente a las ocho y media de la mañana, donde le pregunto por la emisión de la sentencia, quien me contestó que en ese momento no podría hablar porque estaba por salir, pero que lo llame el día domingo cuatro, llamándolo el día domingo a las ocho y media de la mañana, donde el Magistrado me dijo que me daría un número de cuenta para hacerle el depósito por la diferencia, pero que lo llamara al medio día a fi n de que me diera el número de cuenta, llamándolo a las doce y media, donde me indicó que todavía tenía el número y que me llamaría, llamándome a la una y cuarenta y cinco, dándome el número de cuenta “04000428987” del Banco de la Nación. Agrega que el momento que estuvo en el Restaurante con el mencionado Magistrado le proporcionó el número de su domicilio “4355148” indicándome que lo llamara en las noches, si no lo ubicaba en el celular. Agrega que debería entregarle la diferencia, esto es, seiscientos nuevos soles, asimismo me dijo que lo llamara después, entonces el Magistrado a la una y cuarenta y cinco llamó a mi teléfono y me dijo que haga el depósito en la cuenta que le había dado, contestándole el quejoso que le dé un plazo de una semana para conseguir, luego el día de ayer en la noche, lunes cinco de abril del presente año, me llamó el Magistrado a las nueve y cuarenta y cinco de la noche indicándome que ya tenía lista la Sentencia, pero para ello requería que le haga el depósito entre mañana o pasado, asimismo que el día de hoy me llamó a las cuatro y cinco minutos de la tarde cuando me encontraba en las ofi cinas de la OCMA, hecho que ha quedado registrado por la cámara de video del Órgano de Control (…)”; 6. Que, circunstancialmente, en momento en que era registrada esta denuncia, el denunciante recibió una llamada en su teléfono celular N° 989843197 procedente del número 998588396, que no pudo contestar, el cual correspondía al juez procesado -conforme a su manifestación policial de fojas 139 a 146-, por lo que procedió a devolverle la llamada, llegándose a registrar las imágenes y audio en el disco compacto de fojas 44, cuyas secuencias más relevantes para el caso se transcriben a continuación: “(…) Denunciante: Doctor, me hizo usted la llamada hace un momento, yo estaba en los servicio. Juez: Justamente para confi rmar nomás (…) si habrá (…) podido lo que habíamos conversado.