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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517721 notoriedad e incumplimiento de deberes o inobservancia de valores comúnmente asumidos en sociedad, en especial en la comunidad de magistrados, evaluados a partir del caso concreto; previniéndose caer en subjetividades que afectarían el debido proceso en la aplicación de sanciones de carácter disciplinario; 25. Que, en tal sentido, la conducta voluntaria, personal y directa del doctor Solano Sáenz de haber solicitado y recibido de un justiciable una suma de dinero con el fi n de favorecerle al momento de emitir sentencia en un proceso judicial de materia de alimentos, constituye un acto que contraría la respetabilidad del cargo, afectando negativamente la proyección del Poder Judicial frente a la comunidad; 26. Que, la gravedad de la actuación del doctor Solano Sáenz se manifi esta porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, y causó un impacto negativo a la imagen que proyecta el Poder Judicial hacia la comunidad, desprestigiándola como institución encargada de impartir justicia en el país, ya que el hecho trascendió hacia la colectividad nacional e internacional a través de publicaciones en los portales electrónicos de varios medios periodísticos e instituciones, cuyas impresiones corren de fojas 61 a 85, siendo el texto de sus títulos “Cae un juez con S/. 800 soles de coima en juguería”, “Juez cobraba coima”, “Ampayan juez con manos en la coima”; 27. Que, en consecuencia, se aprecia claramente una vulneración injustifi cable de los artículos 34 literales 1 y 17 y 40 literal 2 de la Ley de la Carrera Judicial, que hace incurrir a su agente en la falta muy grave prevista por el artículo 48 literales 9. y 13. de la citada ley, que amerita la imposición de la sanción de destitución; 28. Que, esta medida resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fi n de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de sus comportamientos ante la ciudadanía; 29. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante las resoluciones números 339, 477 y 846-2012- PCNM, que a la fecha adquirieron la calidad de cosa decidida, se pronunció uniformemente en el sentido que por hecho similar al que es materia del cargo del presente proceso disciplinario se debe destituir al magistrado involucrado; 30. Que, la Constitución Política en su artículo 149 incisos 1 y 3 preceptúa lo siguiente: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. (…) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función”; 31. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 31.1.Sentencia dictada en el expediente N° 5033-2006- AA/TC, en la cual estableció que: “(…) si bien la Constitución (artículo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo - disciplinario (…)”; 31.2.Sentencia emitida en el expediente N° 2465- 2004-AA/TC, en la cual dejó sentado que: “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o infl uencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor efi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas”; 32. Que, también cabe citar con relación a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: “La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados”3 sanción que debe ser entendida como: “un mal infl igido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fi n afl ictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)4; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolución Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1179-2013, adoptado por unanimidad en la Sesión Plenaria N° 2424, del 25 de julio de 2013; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Félix Leoncio Solano Sáenz, por su actuación como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2. Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3. Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 3 Eduardo García de enterría - Tomas ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson civitas, Madríd, 2005, págs. 169 y 170. 4 Ibidem, pg. 163.. 1055288-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo acuerdo de concejo que declaró fundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1035-2013-JNE Expediente N.º J-2013-01046 LAMPIÁN - HUARAL - LIMA RECURSO DE APELACIÓN