Norma Legal Oficial del día 28 de febrero del año 2014 (28/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014

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dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al regimen funcionarial de los sancionados"3 sancion que debe ser entendida como: "un mal infligido por la Administracion a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal (fin aflictivo de la sancion) consistira siempre en la privacion de un bien o de un derecho (...)4; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36 de la Resolucion Nº 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1179-2013, adoptado por unanimidad en la Sesion Plenaria N° 2424, del 25 de MORDAZA de 2013; SE RESUELVE: 1. Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2. Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo 1° de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 3. Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

notoriedad e incumplimiento de deberes o inobservancia de valores comunmente asumidos en sociedad, en especial en la comunidad de magistrados, evaluados a partir del caso concreto; previniendose caer en subjetividades que afectarian el debido MORDAZA en la aplicacion de sanciones de caracter disciplinario; 25. Que, en tal sentido, la conducta voluntaria, personal y directa del doctor MORDAZA MORDAZA de haber solicitado y recibido de un justiciable una suma de dinero con el fin de favorecerle al momento de emitir sentencia en un MORDAZA judicial de materia de alimentos, constituye un acto que contraria la respetabilidad del cargo, afectando negativamente la proyeccion del Poder Judicial frente a la comunidad; 26. Que, la gravedad de la actuacion del doctor MORDAZA MORDAZA se manifiesta porque esta es incompatible con sus responsabilidades funcionales, y causo un impacto negativo a la imagen que proyecta el Poder Judicial hacia la comunidad, desprestigiandola como institucion encargada de impartir justicia en el MORDAZA, ya que el hecho trascendio hacia la colectividad nacional e internacional a traves de publicaciones en los portales electronicos de varios medios periodisticos e instituciones, cuyas impresiones corren de fojas 61 a 85, siendo el texto de sus titulos "Cae un juez con S/. 800 soles de coima en jugueria", "Juez cobraba coima", "Ampayan juez con manos en la coima"; 27. Que, en consecuencia, se aprecia claramente una vulneracion injustificable de los articulos 34 literales 1 y 17 y 40 literal 2 de la Ley de la MORDAZA Judicial, que hace incurrir a su agente en la falta muy grave prevista por el articulo 48 literales 9. y 13. de la citada ley, que amerita la imposicion de la sancion de destitucion; 28. Que, esta medida resulta acorde a la falta cometida, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no solo en apariencia sino en la objetividad de sus comportamientos ante la ciudadania; 29. Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante las resoluciones numeros 339, 477 y 846-2012PCNM, que a la fecha adquirieron la calidad de cosa decidida, se pronuncio uniformemente en el sentido que por hecho similar al que es materia del cargo del presente MORDAZA disciplinario se debe destituir al magistrado involucrado; 30. Que, la Constitucion Politica en su articulo 149 incisos 1 y 3 preceptua lo siguiente: "El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Solo estan sometidos a la Constitucion y la ley. (...) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion"; 31. Que, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre el citado precepto en las siguientes sentencias: 31.1.Sentencia dictada en el expediente N° 5033-2006AA/TC, en la cual establecio que: "(...) si bien la Constitucion (articulo 146º, inciso 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello esta condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su funcion, lo cual no solo se limita a su conducta en el ambito jurisdiccional, sino que se extiende tambien a la conducta que deben observar cuando desempenan funciones de caracter administrativo - disciplinario (...)"; 31.2.Sentencia emitida en el expediente N° 24652004-AA/TC, en la cual dejo sentado que: "(...) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justifica la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor eficacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas"; 32. Que, tambien cabe citar con relacion a la facultad disciplinaria del Consejo, y del objeto de la misma, que: "La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujecion especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administracion ejerce normalmente sobre los agentes que estan integrados en su organizacion. (...). Aun en los paises que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administracion, para mantener la "disciplina" interna de su organizacion, ha

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MORDAZA MORDAZA de enterria - MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Curso de Derecho Administrativo II - Duodecima Edicion, Thomson civitas, MORDAZA, 2005, pags. 169 y 170. Ibidem, pg. 163..

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MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo acuerdo de concejo que declaro fundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Lampian, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1035-2013-JNE Expediente N.º J-2013-01046 LAMPIAN - HUARAL - MORDAZA RECURSO DE APELACION

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