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El Peruano Viernes 28 de febrero de 2014 517734 la función de regidor para completar el número de miembros, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. Artículo Tercero.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 3 del artículo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.º 29470, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014, procedan conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de abril de 2014 (180 días antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser remitido por el funcionario renunciante, al Jurado Nacional de Elecciones, hasta el 14 de abril de 2014. Artículo Cuarto.- DISPONER que los altos funcionarios señalados en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.º 26864, Ley de Elecciones Municipales, que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, procederán conforme a las siguientes disposiciones: 1. Las renuncias deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 6 de agosto de 2014 como máximo (sesenta días antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo del documento de renuncia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura del funcionario renunciante. Artículo Quinto.- DISPONER que las autoridades y funcionarios señalados en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, modifi cada por la Ley N.º 29470, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014, procederán de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante el consejo regional, concejo municipal o la entidad pública correspondiente hasta el 7 de junio de 2014 (120 días antes de las elecciones). 2. En el caso de los presidentes regionales y alcaldes que soliciten licencia, el vicepresidente regional o el primer regidor en funciones, respectivamente, asume inmediatamente, por encargatura, las funciones del titular mientras esté vigente la licencia solicitada. 3. En el caso que el presidente y el vicepresidente regional soliciten licencia, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán temporalmente sus cargos entre los consejeros hábiles, mediante votación de la mitad más uno del número legal de sus miembros. El presidente del consejo regional debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la última solicitud de licencia. 4. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. Artículo Sexto.- DISPONER que los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014, procedan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo (treinta días antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. Artículo Séptimo.- PRECISAR que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a presidente y vicepresidente regional en las elecciones regionales, se considerarán automáticamente prorrogadas hasta el momento en que se proclamen los resultados correspondientes. En caso de producirse la segunda elección prevista en el artículo 5 de la Ley N.º 27683, Ley de Elecciones Regionales, las licencias antes señaladas continuarán prorrogadas únicamente para los candidatos que participen en tal elección, por lo que el resto de ellos reasumirá inmediatamente sus funciones. Artículo Octavo.- PRECISAR que los consejeros regionales en funciones que deseen postular en las Elecciones Regionales no están obligados a solicitar licencia para ello. Artículo Noveno.- DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2014, procedan de acuerdo a las siguientes disposiciones: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de 2014 (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser efi caces a partir del 5 de setiembre de 2014 como máximo (treinta días antes de las elecciones). 2. El original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia debe ser presentado ante el Jurado Electoral Especial correspondiente al momento que la organización política solicite la inscripción de la candidatura respectiva. 3. Los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales deberán solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepción de los presidentes regionales que deben renunciar para postular a una alcaldía. 4. Los alcaldes que deseen postular como candidatos en las elecciones municipales deberán solicitar licencia sin goce de haber conforme al numeral 1, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo. Los alcaldes que deseen postular a una presidencia regional, deberán renunciar al cargo. 5. Los regidores que pretendan postular como candidatos en las elecciones municipales, deberán solicitar una licencia por el plazo señalado en el numeral 1, a excepción de los que postulen a la reelección en el cargo. Artículo Décimo.- PRECISAR que los vicepresidentes regionales y regidores que asuman las funciones de presidentes regionales y alcaldes, respectivamente, debido a la renuncia de los titulares, podrán solicitar la licencia que corresponda, conforme a lo señalado en la presente resolución. Artículo Décimo Primero.- PRECISAR que la presentación de los documentos señalados en los artículos primero, segundo y tercero, puede ser realizada en el área de Servicios al Ciudadano del Jurado Nacional de Elecciones en su sede central en Lima, en las Unidades Regionales de Enlace o en las ofi cinas registrales del Registro de Organizaciones Políticas instaladas con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales. Siendo estas: Nº SEDE DIRECCIÓN 1 URE CHICLAYO Avenida Miguel Grau N.º 623, Santa Victoria, Chiclayo, Lambayeque 2 URE AREQUIPA Urbanización Valencia H-4, Yanahuara, Arequipa, Arequipa 3 URE HUANCAYO Calle Santiago Norero N.º 380, El Tambo, Huancayo, Junín 4 URE PUNO Jirón Arequipa N.º 1173 – 1181, Puno, Puno, Puno