Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

526752
Deben ser objeto de difusion a traves del MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV las siguientes decisiones: 1. Las resoluciones definitivas emitidas en primera instancia administrativa en un procedimiento sancionador por organos decisorios de la SMV, que pudiendo ser objeto de impugnacion mediante recurso de reconsideracion o apelacion, hubieren quedado firmes, al no haber sido recurridas dentro del plazo de quince (15) dias habiles de notificada. Asimismo, las resoluciones definitivas emitidas en primera instancia administrativa que habiendo sido reconsideradas, queden firmes por no interponerse recurso de apelacion; 2. Las resoluciones definitivas emitidas en MORDAZA instancia administrativa en un procedimiento administrativo sancionador, aun cuando dichas resoluciones hubieren sido objeto de accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En el presente supuesto, la difusion comprendera las resoluciones emitidas tanto en primera como en MORDAZA instancia administrativa; 3. Las emitidas por la SMV en ejercicio de sus atribuciones, que suspendan una autorizacion de funcionamiento. El organo decisorio puede condicionar la publicacion de la resolucion de suspension, a que dicho acto quede firme administrativamente. 4. Las que resuelvan la suspension de los mecanismos centralizados administrados por las bolsas de valores o bolsas de Productos, por mas de un dia, decisiones que tambien deberan ser publicadas en el boletin de la bolsa respectiva; 5. Las que resuelvan la suspension de una o mas funciones de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores; 6. Las que resuelvan la inscripcion de valores mobiliarios, registro del prospecto informativo correspondiente a los programas de emision, exclusion de los citados valores mobiliarios del Registro Publico del MORDAZA de Valores y la aprobacion de tramites anticipados relativos a la inscripcion de valores mobiliarios; 7. Las que resuelvan la inscripcion o exclusion de fondos mutuos de inversion en valores, el registro de reglamentos de participacion, prospectos simplificados y contratos de administracion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; 8. Las que resuelvan la inscripcion o exclusion de fondos de inversion y el registro de reglamentos de participacion en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; 9. Autorizacion de programas de las empresas administradoras de fondos colectivos y sus modelos de contratos de administracion; 10. Autorizacion de fusiones de grupos en el sistema de fondos colectivos; 11. Las que resuelvan la suspension de la negociacion de valores mobiliarios. Dichas decisiones tambien deberan difundirse a traves del boletin de la bolsa de valores respectiva; 12. Las que resuelvan excepciones a la Oferta Publica de Adquisicion aprobadas por el Directorio de la SMV; 13. Las Resoluciones emitidas por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional que habiendo quedado consentidas o ejecutoriadas, modifiquen, anulen, o suspendan los efectos de las resoluciones emitidas por la SMV; y, 14. Cualquier otra decision administrativa que a criterio del organo decisorio genere los efectos previstos en el articulo 5° de la presente norma. Sin perjuicio de lo anterior, la SMV podra disponer la publicacion de las mencionadas decisiones a traves del diario oficial El Peruano. Articulo 8°.- Decision expresa de publicacion Las resoluciones administrativas a las que se refieren los articulos 6° y 7° de la presente MORDAZA deben mencionar expresamente la obligatoriedad de difundir la decision administrativa acorde con los medios previstos para cada caso en particular." Articulo 2°.- Derogar la Resolucion CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, que aprobo Las Normas relativas a la publicacion y difusion de las resoluciones emitidas por los organos decisorios de CONASEV y la Resolucion CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprobo la Politica de Difusion Previa de las Normas de Caracter General de CONASEV.

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 4°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ROCCA MORDAZA Superintendente del MORDAZA de Valores 1104729-1

Autorizan a personas naturales la organizacion de una empresa administradora de fondos colectivos denominada "Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A."
RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISION DE ENTIDADES Nº 038-2014-SMV/10.2 MORDAZA, 12 de junio de 2014 El Intendente General de Supervision de Entidades VISTOS: El expediente Nº 2014016590 referido a la solicitud de autorizacion para organizar una Empresa Administradora de Fondos Colectivos que sera denominada "Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.", asi como el Informe Nº 401-2014-SMV/10.2 del 11 de junio de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 06 de junio de 2014, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sattler y MORDAZA MORDAZA Conetta MORDAZA, solicitaron autorizacion para la organizacion de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominara "Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.", y que utilizara la denominacion abreviada de "Autoplan EAFC S.A."; Que, de acuerdo con la informacion presentada, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sattler y MORDAZA MORDAZA Conetta MORDAZA, tendran una participacion accionaria de 63.33%, 31.67% y 5.00%, respectivamente, en "Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A." Que, de la evaluacion de la documentacion presentada, se ha determinado que los organizadores de la empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada "Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A." han cumplido con los requisitos necesarios para obtener la autorizacion de organizacion conforme con los articulos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 0730-1997 y sus modificatorias y el Texto Unico de Procedimiento Administrativos de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobado por Resolucion de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modificatoria, tal como se desarrolla en el Informe Nº 4012014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervision de Entidades; Que, no se han presentado objeciones a la solicitud de organizacion de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el articulo 6 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 2, literal a) del Decreto Ley Nº 21907, el articulo 1, literal b) de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Ley 26126 y sus modificatorias, asi como por el articulo 38, numeral 5, inciso i) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.