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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526752 Deben ser objeto de difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV las siguientes decisiones: 1. Las resoluciones defi nitivas emitidas en primera instancia administrativa en un procedimiento sancionador por órganos decisorios de la SMV, que pudiendo ser objeto de impugnación mediante recurso de reconsideración o apelación, hubieren quedado fi rmes, al no haber sido recurridas dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cada. Asimismo, las resoluciones defi nitivas emitidas en primera instancia administrativa que habiendo sido reconsideradas, queden fi rmes por no interponerse recurso de apelación; 2. Las resoluciones defi nitivas emitidas en segunda instancia administrativa en un procedimiento administrativo sancionador, aún cuando dichas resoluciones hubieren sido objeto de acción contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En el presente supuesto, la difusión comprenderá las resoluciones emitidas tanto en primera como en segunda instancia administrativa; 3. Las emitidas por la SMV en ejercicio de sus atribuciones, que suspendan una autorización de funcionamiento. El órgano decisorio puede condicionar la publicación de la resolución de suspensión, a que dicho acto quede fi rme administrativamente. 4. Las que resuelvan la suspensión de los mecanismos centralizados administrados por las bolsas de valores o bolsas de Productos, por más de un día, decisiones que también deberán ser publicadas en el boletín de la bolsa respectiva; 5. Las que resuelvan la suspensión de una o más funciones de las instituciones de compensación y liquidación de valores; 6. Las que resuelvan la inscripción de valores mobiliarios, registro del prospecto informativo correspondiente a los programas de emisión, exclusión de los citados valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores y la aprobación de trámites anticipados relativos a la inscripción de valores mobiliarios; 7. Las que resuelvan la inscripción o exclusión de fondos mutuos de inversión en valores, el registro de reglamentos de participación, prospectos simplifi cados y contratos de administración en el Registro Público del Mercado de Valores; 8. Las que resuelvan la inscripción o exclusión de fondos de inversión y el registro de reglamentos de participación en el Registro Público del Mercado de Valores; 9. Autorización de programas de las empresas administradoras de fondos colectivos y sus modelos de contratos de administración; 10. Autorización de fusiones de grupos en el sistema de fondos colectivos; 11. Las que resuelvan la suspensión de la negociación de valores mobiliarios. Dichas decisiones también deberán difundirse a través del boletín de la bolsa de valores respectiva; 12. Las que resuelvan excepciones a la Oferta Pública de Adquisición aprobadas por el Directorio de la SMV; 13. Las Resoluciones emitidas por el Poder Judicial o el Tribunal Constitucional que habiendo quedado consentidas o ejecutoriadas, modifi quen, anulen, o suspendan los efectos de las resoluciones emitidas por la SMV; y, 14. Cualquier otra decisión administrativa que a criterio del órgano decisorio genere los efectos previstos en el artículo 5° de la presente norma. Sin perjuicio de lo anterior, la SMV podrá disponer la publicación de las mencionadas decisiones a través del diario ofi cial El Peruano. Artículo 8°.- Decisión expresa de publicación Las resoluciones administrativas a las que se refi eren los artículos 6° y 7° de la presente norma deben mencionar expresamente la obligatoriedad de difundir la decisión administrativa acorde con los medios previstos para cada caso en particular.” Artículo 2°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, que aprobó Las Normas relativas a la publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los órganos decisorios de CONASEV y la Resolución CONASEV N° 089-2006-EF/94.10, que aprobó la Política de Difusión Previa de las Normas de Carácter General de CONASEV. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1104729-1 Autorizan a personas naturales la organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.” RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 038-2014-SMV/10.2 Lima, 12 de junio de 2014 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El expediente Nº 2014016590 referido a la solicitud de autorización para organizar una Empresa Administradora de Fondos Colectivos que será denominada “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”, así como el Informe Nº 401-2014-SMV/10.2 del 11 de junio de 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante escritos presentados hasta el 06 de junio de 2014, los señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos Sattler y Dante Alberto Conetta Vivanco, solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”, y que utilizará la denominación abreviada de “Autoplan EAFC S.A.”; Que, de acuerdo con la información presentada, los señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos Sattler y Dante Alberto Conetta Vivanco, tendrán una participación accionaria de 63.33%, 31.67% y 5.00%, respectivamente, en “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.” Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que los organizadores de la empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada “Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.” han cumplido con los requisitos necesarios para obtener la autorización de organización conforme con los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0730-1997 y sus modifi catorias y el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su modifi catoria, tal como se desarrolla en el Informe Nº 401- 2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades; Que, no se han presentado objeciones a la solicitud de organización de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley Nº 21907, el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley 26126 y sus modifi catorias, así como por el artículo 38, numeral 5, inciso i) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del