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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526751 de Difusión Previa de las Normas de Carácter General de CONASEV (en adelante, La Política de Difusión Previa), que estableció el procedimiento de consulta ciudadana para los proyectos normativos de carácter general que corresponda emitir a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV; Que, el artículo 360° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, incorporado por el Decreto Legislativo N° 1061 (en adelante, la LMV) dispuso que la SMV, en la medida de lo practicable, publique por anticipado cualquier regulación de aplicación general relativa a materias reguladas por la LMV, así como el propósito de dichas regulaciones, entre otras medidas de transparencia; Que, resulta necesario introducir mejoras al actual procedimiento de consulta ciudadana, con el fin de fortalecer la participación de los ciudadanos y brindar mayor transparencia al proceso de aprobación de los proyectos de normas que corresponde emitir a la SMV; Que, la participación ciudadana garantiza la transparencia en el proceso de elaboración de normas de carácter general por parte de la SMV, promoviendo mecanismos de acceso a las decisiones institucionales, lo cual fomenta la interacción de los supervisados al crearse canales efectivos de participación ciudadana, lo cual se condice con lo dispuesto en los artículos 4° y 8° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658 y el inciso 1.12 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; Que, asimismo se procedió a revisar Las Normas de Publicación con el fi n de tener un solo marco normativo aplicable a la publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobada por el Decreto Ley N° 26126 y sus modifi catorias, el inciso 1 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 27 de junio de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, la cual quedará redactada de acuerdo con el siguiente texto: “Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV Capítulo I Publicación y difusión de proyectos de normas de alcance general de la SMV Artículo 1°.- Difusión previa de proyectos de normas de alcance general Los proyectos de normas legales de alcance general que corresponda emitir a la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV en el ámbito de su competencia, deben ser difundidos de manera previa a su aprobación fi nal, mediante el procedimiento de consulta ciudadana regulado en el artículo siguiente, con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias de los interesados. Dichos comentarios o sugerencias no tienen carácter vinculante para la SMV. Artículo 2°.- Procedimiento de consulta ciudadana El aviso informando que se somete a consulta ciudadana un proyecto de norma de alcance general, deberá publicarse en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe) señalando, como mínimo, lo siguiente: a) Plazo dentro del cual deberán remitirse las sugerencias o comentarios, el cual será, como mínimo, de diez (10) días calendario; y, b) Dirección postal y/o correo electrónico a la que podrán remitirse las sugerencias y comentarios. Asimismo, deberá publicarse en el Portal del Mercado de Valores de la SMV el texto del proyecto de norma que se somete a consulta ciudadana, descripción o síntesis del proyecto y la resolución del Directorio de la SMV que dispone su difusión. La resolución que autoriza someter a consulta ciudadana un proyecto de norma deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, dicha publicación incluirá lo señalado en los literales a) y b) del presente artículo y la indicación de que el proyecto será publicado en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Asimismo, a criterio del Directorio, podrá publicarse en el diario ofi cial El Peruano el texto del proyecto de norma que se somete a consulta ciudadana y la descripción o síntesis del mismo. El procedimiento regulado en el presente artículo resulta de aplicación para los órganos de la SMV que se encuentren facultados a aprobar normas de alcance general, por delegación del Directorio de la SMV. Artículo 3°.- Excepciones El Directorio de la SMV podrá prescindir de la publicación del proyecto de norma o reducir el plazo de consulta ciudadana señalado en el artículo precedente, por cualquiera de las siguientes razones: a) La consulta ciudadana pudiera comprometer la efi cacia de la medida, o generar algún tipo de especulación o efecto perjudicial en el mercado; b) Se proponga la aprobación o modifi cación de normas generales sobre contribuciones de la SMV; y, c) Cualquier otra que determine que la publicación del proyecto de norma resulte impracticable, innecesaria o contraria al interés público. Artículo 4°.- Difusión de los resultados de Consulta Ciudadana Una vez aprobada y publicada la norma, la SMV podrá publicar en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, un breve resumen de la norma, resaltando los cambios introducidos como producto de la consulta ciudadana. Asimismo, podrá reseñar los comentarios y sugerencias recibidas. Capítulo II Publicación y difusión de normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV Artículo 5°.- Principio General Las normas legales de alcance general así como las resoluciones administrativas emitidas por los órganos decisorios de la SMV que además de su alcance particular, tengan un efecto general respecto de un conjunto indeterminado de personas o cuyos derechos puedan verse afectados por tales decisiones, deben ser objeto de publicidad acuerdo a lo regulado en los siguientes artículos. Artículo 6°.- Publicación en el diario ofi cial El Peruano Deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano las siguientes resoluciones administrativas: 1. Normas legales de carácter general emitidas por la SMV; 2. Autorizaciones de organización y funcionamiento emitidas por la SMV en el ejercicio de sus atribuciones; 3. Resoluciones emitidas por la SMV en ejercicio de sus atribuciones, que revoquen o cancelen a pedido de parte una autorización de funcionamiento; 4. Resoluciones administrativas que interpreten la Ley del Mercado de Valores y demás materias que dicha ley aborda; 5. Resoluciones administrativas que generen precedentes de observancia obligatoria; y, 6. Aquellas cuya publicación se disponga por mandato legal expreso. Asimismo, la SMV publicará las citadas resoluciones administrativas en el Portal del Mercado de Valores de la SMV. Artículo 7°.- Difusión a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV