Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, mediante Informe N° 199-2014/GEL-INDECOPI, la Gerencia Legal presento ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de modificacion del referido Texto Unico Ordenado, a fin de introducir mejoras en el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor, asi como promover la conciliacion como un mecanismo eficaz y expeditivo para la solucion de conflictos entre proveedores y consumidores, de conformidad con la politica publica establecida en el numeral 6 del articulo VI del Titulo Preliminar de la Ley N° 29571, Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesion de fecha 23 de junio de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del articulo 7º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 003-2014/ DIR-COD-INDECOPI que modifica e incorpora diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolucion N° 298-2013-INDECOPI/COD, la cual entrara en vigencia a partir del 14 de MORDAZA de 2014 y que forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 003-2014/DIR-COD-INDECOPI QUE MODIFICA E INCORPORA DIVERSOS ARTICULOS DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SUMARISIMO EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, APROBADO POR RESOLUCION N° 298-2013-INDECOPI/COD MORDAZA, 23 de junio de 2014 I. OBJETO Establecer modificaciones e incorporaciones de diversas disposiciones del Texto Unico Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolucion N° 298-2013-INDECOPI/COD, a fin de que se permita la aplicacion eficaz del Procedimiento Sumarisimo en materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Sub Capitulo III del Capitulo III del Titulo V de la Ley Nº 29571 - Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor. En ese sentido, se modifican los siguientes articulos: numeral 3.1.5 del articulo 3º; numerales 4.3.3, 4.3.5 y 4.3.8 del articulo 4º; literal c) del numeral 4.6.2 del articulo 4º; numeral 4.7 del articulo 4º; numeral 4.8 del articulo 4º; y, literal a) del numeral 5.1 del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolucion N° 298-2013INDECOPI/COD. Asimismo, se incorporan los numerales 4.3.9 y 4.3.10 del articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolucion N° 298-2013-INDECOPI/COD. II. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Modificaciones Modifiquese los siguientes articulos: numeral 3.1.5 del articulo 3º; numerales 4.3.3, 4.3.5 y 4.3.8 del articulo 4º; literal c) del numeral 4.6.2 del articulo 4º; numeral 4.7 del articulo 4º; numeral 4.8 del articulo 4º; y, literal a) del numeral 5.1 del articulo 5º del Texto Unico Ordenado de

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarisimo en Materia de Proteccion al Consumidor previsto en el Codigo de Proteccion y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolucion N° 298-2013-INDECOPI/COD, en los siguientes terminos: 3.1 Competencia de los Organos Resolutivos de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor (...) 3.1.5 La autoridad administrativa continuara con el procedimiento aun cuando se presente el desistimiento o conciliacion, sin perjuicio de considerar dichas circunstancias como atenuantes al graduar la sancion, de conformidad con el articulo 112° del Codigo. Ello sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3.9. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del referido articulo 112° del Codigo, la inasistencia a la audiencia de conciliacion convocada por el Servicio de Atencion al Ciudadano (SAC), podra ser considerada una circunstancia agravante. 4.3 Evaluacion previa de la denuncia (...) 4.3.3 En caso de incumplimiento de los requisitos del MORDAZA o de requerirse mayor sustento o precision de los hechos denunciados, por parte del denunciante interesado, se otorgara un plazo improrrogable de 2 dias para su acreditacion, bajo apercibimiento de archivar la denuncia. Este requerimiento solo podra formularse una vez, bajo responsabilidad del funcionario encargado de la evaluacion previa. La denuncia se sustenta en prueba documental, salvo que el denunciante sustente debidamente la necesidad de otra clase de medio probatorio, situacion que sera evaluada por la autoridad, en virtud de lo establecido en el inciso b) del articulo 126° del Codigo. (...) 4.3.5 La evaluacion de la denuncia e investigaciones que correspondan, posteriores a la evaluacion preliminar efectuada, deberan realizarse en un plazo MORDAZA de 15 dias habiles contados a partir de la denuncia prevista en el numeral 4.3.3. (...) 4.3.8 Se declara que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento sancionador cuando se considere que el denunciante no tiene la calidad de consumidor, el denunciado no es proveedor o no existe una relacion de consumo, o si las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio, que incluya el desistimiento de la denuncia, MORDAZA del vencimiento del plazo otorgado en el numeral 4.3.9 de la presente Directiva. En dichos supuestos, el personal asignado para su evaluacion elaborara un proyecto de resolucion, de conformidad con el Anexo 3, el mismo que sera suscrito por el jefe del Organo Resolutivo de Procedimientos Sumarisimos de Proteccion al Consumidor, de considerarlo pertinente, dentro del plazo MORDAZA referido en el numeral anterior. Dicha resolucion es apelable por el denunciante. 4.6 Plazos de Tramitacion (...) 4.6.2 El plazo MORDAZA de tramitacion del Procedimiento Sumarisimo es de treinta (30) dias habiles por instancia: (...) c) El plazo MORDAZA para elevar los actuados de una instancia a otra es de cuatro (4) dias habiles. 4.7 Suspension del procedimiento

4.7.1 La suspension del procedimiento procede en los supuestos comprendidos en el articulo 65º del Decreto Legislativo Nº 807. Excepcionalmente, tambien podra suspenderse el procedimiento por un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles en los siguientes casos: a) Cuando el administrado deba ser notificado por publicacion. En ese caso, la publicacion debera efectuarse dentro del plazo otorgado por la administracion, sin posibilidad de la emision del MORDAZA aviso, al que hace referencia el numeral 5.3 de la Directiva N° 001-2013/ TRI-INDECOPI que regula el Regimen de Notificacion de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en

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