Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526748 Que, mediante Informe N° 199-2014/GEL-INDECOPI, la Gerencia Legal presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi el proyecto de modifi cación del referido Texto Único Ordenado, a fi n de introducir mejoras en el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor, así como promover la conciliación como un mecanismo efi caz y expeditivo para la solución de confl ictos entre proveedores y consumidores, de conformidad con la política pública establecida en el numeral 6 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 23 de junio de 2014; y, De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva N° 003-2014/ DIR-COD-INDECOPI que modifi ca e incorpora diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución N° 298-2013-INDECOPI/COD, la cual entrará en vigencia a partir del 14 de julio de 2014 y que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo DIRECTIVA N° 003-2014/DIR-COD-INDECOPI QUE MODIFICA E INCORPORA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PREVISTO EN EL CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, APROBADO POR RESOLUCIÓN N° 298-2013-INDECOPI/COD Lima, 23 de junio de 2014 I. OBJETO Establecer modifi caciones e incorporaciones de diversas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución N° 298-2013-INDECOPI/COD, a fi n de que se permita la aplicación efi caz del Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor previsto en el Sub Capítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor. En ese sentido, se modifi can los siguientes artículos: numeral 3.1.5 del artículo 3º; numerales 4.3.3, 4.3.5 y 4.3.8 del artículo 4º; literal c) del numeral 4.6.2 del artículo 4º; numeral 4.7 del artículo 4º; numeral 4.8 del artículo 4º; y, literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución N° 298-2013- INDECOPI/COD. Asimismo, se incorporan los numerales 4.3.9 y 4.3.10 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución N° 298-2013-INDECOPI/COD. II. DISPOSICIONES GENERALES 2.1 Modifi caciones Modifíquese los siguientes artículos: numeral 3.1.5 del artículo 3º; numerales 4.3.3, 4.3.5 y 4.3.8 del artículo 4º; literal c) del numeral 4.6.2 del artículo 4º; numeral 4.7 del artículo 4º; numeral 4.8 del artículo 4º; y, literal a) del numeral 5.1 del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución N° 298-2013-INDECOPI/COD, en los siguientes términos: 3.1 Competencia de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor (…) 3.1.5 La autoridad administrativa continuará con el procedimiento aun cuando se presente el desistimiento o conciliación, sin perjuicio de considerar dichas circunstancias como atenuantes al graduar la sanción, de conformidad con el artículo 112° del Código. Ello sin perjuicio de lo establecido en el numeral 4.3.9. Adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del referido artículo 112° del Código, la inasistencia a la audiencia de conciliación convocada por el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), podrá ser considerada una circunstancia agravante. 4.3 Evaluación previa de la denuncia (…) 4.3.3 En caso de incumplimiento de los requisitos del TUPA o de requerirse mayor sustento o precisión de los hechos denunciados, por parte del denunciante interesado, se otorgará un plazo improrrogable de 2 días para su acreditación, bajo apercibimiento de archivar la denuncia. Este requerimiento sólo podrá formularse una vez, bajo responsabilidad del funcionario encargado de la evaluación previa. La denuncia se sustenta en prueba documental, salvo que el denunciante sustente debidamente la necesidad de otra clase de medio probatorio, situación que será evaluada por la autoridad, en virtud de lo establecido en el inciso b) del artículo 126° del Código. (…) 4.3.5 La evaluación de la denuncia e investigaciones que correspondan, posteriores a la evaluación preliminar efectuada, deberán realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la denuncia prevista en el numeral 4.3.3. (…) 4.3.8 Se declara que la denuncia no amerita el inicio del procedimiento sancionador cuando se considere que el denunciante no tiene la calidad de consumidor, el denunciado no es proveedor o no existe una relación de consumo, o si las partes hubieran llegado a un acuerdo conciliatorio, que incluya el desistimiento de la denuncia, antes del vencimiento del plazo otorgado en el numeral 4.3.9 de la presente Directiva. En dichos supuestos, el personal asignado para su evaluación elaborará un proyecto de resolución, de conformidad con el Anexo 3, el mismo que será suscrito por el jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, de considerarlo pertinente, dentro del plazo máximo referido en el numeral anterior. Dicha resolución es apelable por el denunciante. 4.6 Plazos de Tramitación (…) 4.6.2 El plazo máximo de tramitación del Procedimiento Sumarísimo es de treinta (30) días hábiles por instancia: (…) c) El plazo máximo para elevar los actuados de una instancia a otra es de cuatro (4) días hábiles. 4.7 Suspensión del procedimiento 4.7.1 La suspensión del procedimiento procede en los supuestos comprendidos en el artículo 65º del Decreto Legislativo Nº 807. Excepcionalmente, también podrá suspenderse el procedimiento por un plazo máximo de diez (10) días hábiles en los siguientes casos: a) Cuando el administrado deba ser notifi cado por publicación. En ese caso, la publicación deberá efectuarse dentro del plazo otorgado por la administración, sin posibilidad de la emisión del nuevo aviso, al que hace referencia el numeral 5.3 de la Directiva N° 001-2013/ TRI-INDECOPI que regula el Régimen de Notifi cación de Actos Administrativos y otras comunicaciones emitidas en