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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526754 la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM; En uso de las facultades conferidas por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014-EF; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y norma modifi catoria; SE RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- OBJETO La presente resolución tiene por objeto: a) Dictar disposiciones adicionales vinculadas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modificatoria, para la aplicación del mismo a los Usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. b) Establecer las disposiciones relacionadas con la Autorización de Ingreso o Salida de mercurio, cianuro de potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos, a que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM. Artículo 2°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entenderá por: a) Actividades Fiscalizadas:A las actividades de distribución, comercialización, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, así como el ingreso y salida del territorio nacional a través de cualquier régimen aduanero respecto del mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. b) Bienes Fiscalizados:Al mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio. c) Buzón SOL:A la sección ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Línea, donde se depositan las copias de documentos. d) Clave SOL :Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. e) Código de usuario:Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109- 2000/SUNAT y normas modifi catorias. f) Desmedros:A la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los Bienes Fiscalizados, haciéndolos inutilizables para los fi nes a los que estaban destinados. g) Incidencias:A las pérdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes Fiscalizados del Usuario. h) Notifi caciones SOL:Al medio electrónico regulado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008- SUNAT y normas modifi catorias. i) Operaciones:A los actos o transacciones mediante los cuales se ingresa o extrae del territorio nacional, transporta y almacena Bienes Fiscalizados, incluyéndose como operación al inventario inicial. j) Presentación:A la información sobre la condición en la que se exhiben, ingresan o se extraen del territorio nacional, o se comercializan los Bienes Fiscalizados, que puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial brindada por el Usuario al solicitar la inscripción en el Registro. k) Registrar:A la acción de anotar una Operación en la opción que la SUNAT pondrá a disposición de los Usuarios en SUNAT Operaciones en Línea. l) Registro:Al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y norma modifi catoria. m) Resolución de Superintendencia N° 173-2013/ SUNAT:A la Resolución de Superintendencia N° 173- 2013/SUNAT que aprueba las normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1126. n) Solicitud de Autorización de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados: Al Formulario Virtual N° Q-201 “Solicitud de Autorización de Ingreso de Bienes Fiscalizados” y al Formulario Virtual N° Q-202 “Solicitud de Autorización de Salida de Bienes Fiscalizados”, según corresponda, aprobados mediante Resolución de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT. o) Solicitud de Inscripción en el Registro:Al Formulario Q- 101 “Solicitud de Inscripción en el Registro” aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. p) Stock:A la cantidad de presentaciones de los Bienes Fiscalizados declaradas por el usuario del Registro por establecimiento comercial y por presentación, que se encuentren en estado activo en el mencionado registro. Estas cantidades se actualizan con la presentación consolidada mensual de la información del registro diario de operaciones. q) SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. r) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias. s) SUNAT Virtual:Al portal de la SUNAT en Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. t) Usuario:A la persona natural o jurídica que desarrolla las actividades fi scalizadas o al contrato de colaboración empresarial distinto a la asociación en participación y con contabilidad independiente, a través del cual dichas personas desarrollan las actividades fi scalizadas. Cuando se haga referencia a un artículo sin indicar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral o literal sin señalar el artículo al que pertenece, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre. TÍTULO II DEL REGISTRO CAPÍTULO I DEL REGISTRO Artículo 3°.- REGISTRO Los Usuarios deberán cumplir con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1126 y su reglamento que regulan el Registro, así como las disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, que establecen normas referidas al procedimiento plazos, condiciones y requisitos que deben cumplir dichos Usuarios para su inscripción, renovación y permanencia en el citado Registro. Para efecto de la inscripción en el Registro, el Usuario deberá adjuntar como documentación adicional a su Solicitud de Inscripción en el Registro, según corresponda, lo siguiente: a) Fotocopia simple del documento que acredite la titularidad del Usuario sobre la concesión minera de benefi cio y/o el contrato de cesión o acuerdo o contrato de explotación sobre la concesión minera debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). b) Fotocopia simple de la comunicación anual sobre el consumo anual proyectado de cianuro, a que se refi ere el numeral 5.3 del artículo 5° del Decreto Supremo N° 045-2013-EM, que aprueba normas reglamentarias para la actividad minera de la Ley N° 29023, Ley que regula la Comercialización y Uso del Cianuro. c) Fotocopia simple de la autorización de funcionamiento otorgada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas. CAPÍTULO II DE LAS COMUNICACIÓNES DE LAS OPERACIONES AL REGISTRO Artículo 4°.- COMUNICACIONES DE LAS OPERACIONES Para efecto de la comunicación de las operaciones al Registro, el Usuario deberá registrar su Inventario Inicial y sus operaciones diarias. Artículo 5°.- INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial está constituido por el stock con que cuenta el Usuario hasta el día calendario anterior a la