Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM; En uso de las facultades conferidas por la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014-EF; el articulo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso s) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y MORDAZA modificatoria; SE RESUELVE: TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- OBJETO La presente resolucion tiene por objeto: a) Dictar disposiciones adicionales vinculadas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria, para la aplicacion del mismo a los Usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio. b) Establecer las disposiciones relacionadas con la Autorizacion de Ingreso o Salida de MORDAZA, cianuro de potasio, cianuro de sodio e hidrocarburos, a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM. Articulo 2°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la presente resolucion, se entendera por: a) Actividades Fiscalizadas:A las actividades de distribucion, comercializacion, transporte, servicio de transporte, almacenamiento, servicio de almacenamiento, asi como el ingreso y salida del territorio nacional a traves de cualquier regimen aduanero respecto del MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio. b) Bienes Fiscalizados:Al MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio. c) Buzon SOL:A la seccion ubicada dentro de SUNAT Operaciones en Linea, donde se depositan las copias de documentos. d) Clave SOL :Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. e) Codigo de usuario:Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 1092000/SUNAT y normas modificatorias. f) Desmedros:A la perdida de orden cualitativo e irrecuperable de los Bienes Fiscalizados, haciendolos inutilizables para los fines a los que estaban destinados. g) Incidencias:A las perdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros ocurridos a los Bienes Fiscalizados del Usuario. h) Notificaciones SOL:Al medio electronico regulado en la Resolucion de Superintendencia N° 014-2008SUNAT y normas modificatorias. i) Operaciones:A los actos o transacciones mediante los cuales se ingresa o extrae del territorio nacional, transporta y almacena Bienes Fiscalizados, incluyendose como operacion al inventario inicial. j) Presentacion:A la informacion sobre la condicion en la que se exhiben, ingresan o se extraen del territorio nacional, o se comercializan los Bienes Fiscalizados, que puede ser a granel o en envases, indistintamente de la unidad de medida comercial brindada por el Usuario al solicitar la inscripcion en el Registro. k) Registrar:A la accion de anotar una Operacion en la opcion que la SUNAT pondra a disposicion de los Usuarios en SUNAT Operaciones en Linea. l) Registro:Al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados creado por el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 y MORDAZA modificatoria. m) Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/ SUNAT:A la Resolucion de Superintendencia N° 1732013/SUNAT que aprueba las normas relativas al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados a

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

que se refiere el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126. n) Solicitud de Autorizacion de Ingreso/Salida de Bienes Fiscalizados: Al Formulario Virtual N° Q-201 "Solicitud de Autorizacion de Ingreso de Bienes Fiscalizados" y al Formulario Virtual N° Q-202 "Solicitud de Autorizacion de Salida de Bienes Fiscalizados", segun corresponda, aprobados mediante Resolucion de Superintendencia N° 254-2013/SUNAT. o) Solicitud de Inscripcion en el Registro:Al Formulario Q101 "Solicitud de Inscripcion en el Registro" aprobado mediante Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT. p) Stock:A la cantidad de presentaciones de los Bienes Fiscalizados declaradas por el usuario del Registro por establecimiento comercial y por MORDAZA, que se encuentren en estado activo en el mencionado registro. Estas cantidades se actualizan con la MORDAZA consolidada mensual de la informacion del registro diario de operaciones. q) SUNAT:A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. r) SUNAT Operaciones en Linea : Al sistema informatico disponible en la Internet que permite realizar operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT, segun el inciso a) del articulo 1° de la Resolucion de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias. s) SUNAT Virtual:Al MORDAZA de la SUNAT en Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. t) Usuario:A la persona natural o juridica que desarrolla las actividades fiscalizadas o al contrato de colaboracion empresarial distinto a la asociacion en participacion y con contabilidad independiente, a traves del cual dichas personas desarrollan las actividades fiscalizadas. Cuando se haga referencia a un articulo sin indicar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral o literal sin senalar el articulo al que pertenece, se entendera referido al articulo en el que se encuentre. TITULO II DEL REGISTRO CAPITULO I DEL REGISTRO Articulo 3°.- REGISTRO Los Usuarios deberan cumplir con las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1126 y su reglamento que regulan el Registro, asi como las disposiciones de la Resolucion de Superintendencia N° 173-2013/SUNAT, que establecen normas referidas al procedimiento plazos, condiciones y requisitos que deben cumplir dichos Usuarios para su inscripcion, renovacion y permanencia en el citado Registro. Para efecto de la inscripcion en el Registro, el Usuario debera adjuntar como documentacion adicional a su Solicitud de Inscripcion en el Registro, segun corresponda, lo siguiente: a) Fotocopia simple del documento que acredite la titularidad del Usuario sobre la concesion minera de beneficio y/o el contrato de cesion o acuerdo o contrato de explotacion sobre la concesion minera debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional de Registros Publicos (SUNARP). b) Fotocopia simple de la comunicacion anual sobre el consumo anual proyectado de cianuro, a que se refiere el numeral 5.3 del articulo 5° del Decreto Supremo N° 045-2013-EM, que aprueba normas reglamentarias para la actividad minera de la Ley N° 29023, Ley que regula la Comercializacion y Uso del Cianuro. c) Fotocopia simple de la autorizacion de funcionamiento otorgada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas. CAPITULO II DE LAS COMUNICACIONES DE LAS OPERACIONES AL REGISTRO Articulo 4°.- COMUNICACIONES DE LAS OPERACIONES Para efecto de la comunicacion de las operaciones al Registro, el Usuario debera registrar su Inventario Inicial y sus operaciones diarias. Articulo 5°.- INVENTARIO INICIAL El Inventario Inicial esta constituido por el stock con que cuenta el Usuario hasta el dia calendario anterior a la

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