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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2014 (03/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526749 los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI. (…) 4.7.2 Procede la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cuando la notifi cación deba realizarse fuera del ámbito de competencia territorial de la ofi cina regional a la que se encuentre adscrito un Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor, y sea necesario notifi car un acto procedimental de necesario traslado, tal como: a) Imputación de cargos; b) Descargos; c) Requerimientos de información; d) Requerimiento para acreditar la existencia de un acuerdo conciliatorio sobre la materia denunciada; e) Puesta en conocimiento de medios probatorios; f) Actos administrativos referidos a actuaciones probatorias o que se pronuncien sobre la concesión o denegatoria de medidas cautelares. 4.7.3 En los casos que sea necesario disponer la realización de informes técnicos, el plazo de suspensión será de quince (15) días hábiles, el cual podrá ser prorrogado por un plazo similar, por causas debidamente fundamentadas. 4.8 Consentimiento de las resoluciones fi nales Las resoluciones de los Órganos Resolutivos que ponen fi n al procedimiento sumarísimo no requieren de una declaración de consentimiento expreso. Una vez que la resolución quede consentida, el Órgano Resolutivo remitirá al Área de Cobranza Coactiva, la respectiva solicitud de ejecución en la cual deje constancia de tal situación. 5.1 Actos susceptibles de ser impugnados Además de las resoluciones referidas en el numeral 4.3.8, son susceptibles de impugnación las resoluciones que ponen fi n a la instancia, las que se pronuncian sobre el dictado de medidas cautelares y las que suspenden el procedimiento por las causales previstas en el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 807, en los siguientes términos: a) La impugnación procede en los procedimientos sumarísimos con efectos suspensivos salvo en el caso de la impugnación de medidas cautelares y la interposición de un recurso de revisión, sin perjuicio de la facultad atribuida a la Sala en el artículo 125° del Código. (…) 2.2 Incorporaciones Incorpórese los numerales 4.3.9 y 4.3.10 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Resolución N° 298-2013-INDECOPI/COD, en los siguientes términos: 4.3 Evaluación previa de la denuncia (…) 4.3.9 Estando a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo VI del Título Preliminar y del artículo 147° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor promoverá la conciliación; para ello, dentro del plazo establecido en el numeral 4.3.1 anterior, se requerirá al administrado denunciado para que en un plazo máximo de siete (7) días hábiles cumpla con acreditar, mediante documento de fecha cierta, la existencia de un acuerdo conciliatorio, que incluya el desistimiento de la denuncia, en cuyo caso se declarará que no amerita el inicio de procedimiento sancionador. Esta regla es de aplicación, incluso, luego de la imputación de cargos siempre que el acuerdo conciliatorio sea acreditado mediante documento de fecha cierta anterior al inicio del procedimiento sancionador. 4.3.10 En caso no existiera acuerdo conciliatorio en los términos establecidos en el párrafo 4.3.9 anterior, en dicho plazo el proveedor podrá acreditar si ha realizado una propuesta conciliatoria, la misma que podrá ser evaluada por el órgano resolutivo para los efectos establecidos en el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. III. VIGENCIA La presente Directiva entra en vigencia el 14 de julio de 2014. Los procedimientos en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, continuarán rigiéndose por las disposiciones bajo las cuales se iniciaron. 1104566-1 Autorizan viaje de funcionario de la Dirección de Derechos de Autor a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 110-2014-INDECOPI/COD Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: El Informe Nº 031-2014/GCT de fecha 26 de junio de 2014, emitido por la Gerencia de Cooperación Técnica y Relaciones Institucionales; CONSIDERANDO: Que, del 03 al 12 de julio de 2014, en la ciudad de Ottawa, Canadá, se realizará la Reunión de Jefes Negociadores y Grupos Técnicos en el marco de la Negociación del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP, por sus siglas en inglés), entre la República del Perú y los actuales miembros del P4 (Nueva Zelanda, la República de Singapur, la República de Chile y el Estado de Brunei Darussalam), la Confederación de Australia, los Estados Unidos de América, la República Socialista de Vietnam, el Estado de Japón, la Federación de Malasia, Canadá y los Estados Unidos Mexicanos; Que, el referido proceso de negociación tiene por objeto convertirse en la base de un futuro Acuerdo de Libre Comercio encaminado a la conformación de un Área de Integración Profunda en la región Asia-Pacífi co, la cual permita la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas a fi n de consolidar una plataforma económica común, para lo cual los países participantes en las negociaciones se proponen diseñar un acuerdo inclusivo y de alta calidad que siente las bases para el crecimiento económico, el desarrollo y la generación de empleo en los países miembros; Que, el Vice Ministro de Comercio Exterior, mediante Ofi cio Circular N° 026-2014-MINCETUR/VMCE del 17 de junio de 2014, ha puesto en conocimiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, la realización de la reunión citada anteriormente, a efectos de que se acredite al representante del INDECOPI que, en materia de propiedad intelectual, participará en la referida reunión acompañando al equipo de negociación, el cual desarrollará su labor en la mesa de negociación que se llevará a cabo del 07 al 10 de julio de 2014; Que, atendiendo a lo expuesto y, teniendo en cuenta que los temas a discutir serán los relacionados a patentes, derechos de autor, medidas de observancia, ente otros, se considera necesaria la participación del señor Jorge Alberto Córdova Mezarina, Ejecutivo 1 de la Dirección de Derechos de Autor (DDA) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, para que pueda dotar de respaldo técnico a la posición peruana en la Mesa de Trabajo de Propiedad Intelectual, lo que resulta de interés nacional e institucional al tratarse de un viaje de representación que se realiza en el marco de la negociación de un acuerdo comercial; Que, en atención a las consideraciones expresadas, el viaje de representación del citado funcionario resulta de interés nacional debido a que el mismo se efectúa en el marco de las acciones de negociación de un acuerdo comercial de importancia para la República del Perú, por