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El Peruano Jueves 3 de julio de 2014 526747 NTP 205.018:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Determinación de la germinación en cebada. 1ª Edición NTP 205.020:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Determinación del poder diastásico. 1ª Edición NTP 205.030:1980 CEREALES Y MENESTRAS. Cebada maltera. Extracto en base seca. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1104544-2 RESOLUCIÓN DE APROBACION DE NORMAS TÉCNICAS PERUANAS EN EL MARCO DEL PLAN DE ACTUALIZACIÓN PERIODO ITINTEC Nº 054-2014/CNB-INDECOPI Lima, 19 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, desde febrero de 2007 la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del ITINTEC (periodo 1966-1992), con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto la Norma Técnica Peruana publicada, por parte de las instituciones representantes del sector Almidones, al no existir Comité Técnico de Normalización activo del tema antes mencionado. La 01 Norma Técnica Peruana fue consultada el 26 de abril del 2013 por un periodo de 60 días calendario; Que, en consecuencia la Comisión acordó que la referida Norma Técnica Peruana de la gestión del ITINTEC, conservase su vigencia con el texto resultante de la revisión efectuada en el presente año; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR la siguiente Norma Técnica Peruana en su versión 2014: NTP 209.208:1983 (revisada el 2014) GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 209.208:1983 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 209.208:1983 GLUCOSA DE MAÍZ. Determinación de cenizas sulfatadas. 1ª Edición Con la intervención de los señores Eldda Bravo Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y Jaime Miranda Sousa Díaz. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1104544-3 Aprueban Directiva que modifica e incorpora diversos artículos del TUO de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 108-2014-INDECOPI/COD Lima, 27 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el Subcapítulo III del Capítulo III del Título V de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, se establece un Procedimiento Sumarísimo en materia de Protección al Consumidor con la fi nalidad de brindar a los consumidores un mecanismo célere para la solución de las controversias surgidas con los proveedores de bienes y servicios, para los casos en que ello se requiera por razón de la cuantía o la materia discutida; Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 125º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, mediante Resolución Nº 159-2010-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 14 de noviembre de 2010, se aprobó la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD- INDECOPI que establece las Reglas Complementarias aplicables al Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor; Que, mediante Resolución Nº 028-2013-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 10 de febrero de 2013, y Resolución Nº 298-2013- INDECOPI/COD, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de diciembre de 2013, se aprobaron las Directivas Nº 001-2013/DIR-COD-INDECOPI y Nº 007- 2013/DIR-COD-INDECOPI, respectivamente, a través de las cuales se modifi có la Directiva Nº 004-2010/DIR-COD- INDECOPI; Que, asimismo, por Resolución Nº 298-2013- INDECOPI/COD se aprobó el Texto Único Ordenado de la Directiva que aprueba el Procedimiento Sumarísimo en Materia de Protección al Consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor;