Norma Legal Oficial del día 03 de julio del año 2014 (03/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 3 de MORDAZA de 2014

526753
supremo refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de la Produccion se dictaran las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en ella; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1126 que establece medidas de control en los insumos quimicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboracion de drogas ilicitas y MORDAZA modificatoria, senala que la mencion efectuada en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 al Registro Unico de la Ley N° 28035, se entendera referida al Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (Registro) regulado por el Decreto Legislativo N° 1126; Que mediante Decreto Supremo N° 073-2014-EF se dictaron normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103; Que el articulo 4° del citado decreto supremo senala que los usuarios para cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, deberan aplicar: i. Las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1126 y del Reglamento que regulan el Registro, en lo que corresponda; y, ii. Las disposiciones complementarias sobre el Registro establecidas mediante resolucion de superintendencia vigentes y aquellas que se establezcan, referidas al procedimiento, plazos, condiciones y requisitos que deben cumplir dichos usuarios para su inscripcion, renovacion y permanencia en el citado Registro. Agrega el referido articulo que los procedimientos, plazos, condiciones y requisitos que la SUNAT se encuentra facultada a establecer de acuerdo al articulo 6° del Decreto Legislativo N° 1126 para la incorporacion, renovacion y permanencia en el Registro incluyen la de regular comunicaciones previas al ingreso y salida del MORDAZA, cianuro de potasio o cianuro de sodio del territorio nacional asi como la comunicacion de las operaciones diarias, perdidas, robo, derrames, excedentes y desmedros que se produzcan respecto de los mencionados bienes; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del citado decreto supremo indica que su vigencia se iniciara en el plazo de cuarenta (45) dias calendarios contado a partir del dia siguiente de su publicacion y, segun su MORDAZA Disposicion Complementaria Final, en el mismo plazo la SUNAT debera dictar las resoluciones de superintendencia vinculadas al Registro que MORDAZA necesarias para la aplicacion del mismo a los Usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio; Que de otro lado, mediante la Ley N° 30193 se incorporo la MORDAZA Disposicion Complementaria Final al Decreto Legislativo N° 1103, disponiendo que para efectos de un adecuado control y combate a la mineria ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, se establecen medidas para el registro, control y fiscalizacion de los insumos quimicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de mineria ilegal. Dichas medidas pueden ser de registro, control, fiscalizacion, intervencion, establecimiento de cuotas de comercializacion, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, asi como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el MORDAZA, incluyendo la pequena mineria y la mineria artesanal; Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM que establece mecanismos especiales de fiscalizacion y control de insumos quimicos que pueden ser utilizados en la mineria ilegal, amplia en sesenta (60) dias calendarios adicionales, el plazo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 073-2014-EF; Que la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo N° 016-2014-EM senala que el ingreso y salida de los insumos quimicos a los que se refiere el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1103, requeriran de una autorizacion previa al arribo de la nave, en los casos de ingreso al MORDAZA, o previo al embarque, en los casos de salida, con excepcion de los regimenes de reembarque y MORDAZA internacional; Que resulta necesario dictar las normas adicionales vinculadas al Registro para la aplicacion del mismo a los Usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio en el Registro, y normas relacionadas con la autorizacion de ingreso y salida de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio, e hidrocarburos a que se refiere

MORDAZA de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modificatoria. RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gilardi, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sattler y MORDAZA MORDAZA Conetta MORDAZA, autorizacion para la organizacion de una empresa administradora de fondos colectivos denominada "Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.", que tambien podra utilizar la abreviatura de "Autoplan EAFC S.A.". Articulo 2º.- La autorizacion de organizacion a que se refiere el articulo precedente tendra una vigencia improrrogable de un (01) ano a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, conforme con lo dispuesto por el articulo 8 del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos. Articulo 3º.- La presente resolucion no faculta a la empresa denominada "Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A." para iniciar actividades de administracion de fondos colectivos. Para ello, debera obtener previamente la respectiva autorizacion de funcionamiento por parte de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- La presente resolucion debera publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Articulo 5º.- Disponer la difusion de la presente resolucion en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (www.smv.gob.pe). Articulo 6º.- Transcribir la presente resolucion a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sattler, en su calidad de representantes de los organizadores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervision de Entidades 1097303-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan normas complementarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103 que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 207-2014/SUNAT MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2014 CONSIDERANDO: Que la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, que establece medidas de control y fiscalizacion en la distribucion, transporte y comercializacion de insumos quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, dispone que a partir de su entrada en vigencia, el MORDAZA, el cianuro de potasio y el cianuro de sodio se incorporan al Registro Unico a que se refiere el articulo 6° de la Ley N° 28305, Ley de control de insumos quimicos y productos fiscalizados y normas modificatorias; Que agrega la citada disposicion que los usuarios de los productos MORDAZA referidos deberan registrarse, proporcionando la informacion necesaria para tal fin, asi como tener actualizada su informacion y que por decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.