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El Peruano Viernes 4 de julio de 2014 526860 estima que en el presente caso debe declararse la nulidad de la Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE, de fecha 29 de abril de 2014, emitida por la DCGI, y disponer que el SJEELO emita un nuevo pronunciamiento al respecto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 364-2014-DCGI/JNE, del 29 de abril de 2014, la cual declara que José Luis Huamaní Gonzales, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo incurrió en infracción de la norma sobre publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del artículo 14 del Reglamento de Publicidad Estatal. Artículo Segundo.- DISPONER que el Segundo Jurado Electoral de Lima Oeste emita nuevo pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Segundo Jurado Electoral de Lima Oeste, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente, debiendo quedar copias certifi cadas del mismo en el presente expediente. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1105644-6 Habilitan los días 5 y 6 de julio de 2014 para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas y las sedes registrales RESOLUCIÓN Nº 571-2014-JNE Lima, tres de julio de dos mil catorce VISTOS los Memorandos Nº 456-2014-ROP/JNE y Nº 475-2014-ROP/JNE, remitidos por el director del Registro de Organizaciones Políticas, con fechas 27 de junio de 2014 y 2 de julio de 2014. CONSIDERANDOS El proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por el Decreto Supremo Nº 009- 2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, el 24 de enero de 2014, tiene por fi nalidad la elección de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como la elección de alcaldes y regidores de las municipalidades para el periodo 2015-2018, en un total de veinticinco distritos electorales regionales, 195 distritos electorales municipales provinciales y 1647 distritos electorales municipales distritales. De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, cuya inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Así, tal como lo exige el artículo 11 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), y el artículo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), las fórmulas y listas de candidatos para elecciones regionales así como las listas de candidatos para elecciones municipales, son presentadas por las organizaciones políticas con inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. El Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) del Jurado Nacional de Elecciones funciona permanentemente, salvo en el lapso que media entre el cierre de la inscripción de candidatos a un proceso electoral y un mes después de la fi nalización del citado proceso, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012 (en adelante el Reglamento). Los artículos 11, numeral 3, de la LER y 9 de la LEM disponen que las organizaciones políticas que deseen participar en elecciones regionales o municipales pueden solicitar su inscripción en el ROP hasta 120 días naturales antes de la elección y, en virtud de ello, el ROP ha recibido, hasta el 7 de junio de 2014, las solicitudes de inscripción de partidos políticos, movimientos regionales, alianzas electorales, organizaciones políticas locales provinciales y organizaciones políticas locales distritales, que de lograr su inscripción hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre del plazo para la presentación de candidatos, podrán participar en las elecciones del 5 de octubre del corriente. De acuerdo a lo informado por el director del ROP, a la fecha, las organizaciones políticas en proceso de inscripción, que alcanzaron el número mínimo de fi rmas de adherentes y podrían obtener su inscripción, son dos partidos políticos, quince movimientos regionales, diecinueve organizaciones políticas locales provinciales, 65 organizaciones políticas locales distritales y siete alianzas electorales; estando algunas de estas organizaciones en periodo de tachas, que según lo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, es de cinco días hábiles posteriores a la publicación, la que es efectuada en el diario ofi cial El Peruano, y en el caso de movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales en las que participe un movimiento regional, en el diario local designado para la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollará sus actividades, conforme al artículo 19 del Reglamento. En vista de ello, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del ROP y la fecha límite para presentar candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en aplicación del artículo 20, tercer párrafo del Reglamento, este órgano colegiado considera necesario habilitar días no hábiles como válidos para la presentación de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- HABILITAR, excepcionalmente, los días sábado 5 y domingo 6 de julio de 2014, para el cómputo del plazo de tachas contra las organizaciones políticas en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones y las sedes registrales. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Registro de Organizaciones Políticas a inscribir provisionalmente a las organizaciones políticas que hasta el 7 de julio de 2014 hayan publicado la síntesis de su solicitud de inscripción, tanto en el diario Ofi cial El Peruano, como en el diario de publicación de avisos judiciales que las zonas donde la organización política llevará a cabo sus actividades electorales, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0123-2013-JNE, dando inicio al periodo de tachas. Las inscripciones provisionales en el Registro de Organizaciones Políticas a las cuales se refi ere este artículo, estarán condicionadas a la no presentación de tachas o a que la resolución que declara infundada la tacha quede fi rme. Asimismo, dicha inscripción provisional no generará la creación de una partida registral en tanto no se convierta en defi nitiva. Artículo Tercero.- PRECISAR que para las organizaciones políticas en proceso de inscripción, cuyo periodo de tachas culmina el lunes 7 de julio de 2014, la presentación de tachas será hasta las 16.00 horas de la fecha señalada, en las mesas de partes de las ofi cinas registrales del Registro de Organizaciones Políticas.