Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2014 (04/07/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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estima que en el presente caso debe declararse la nulidad de la Resolucion Nº 364-2014-DCGI/JNE, de fecha 29 de MORDAZA de 2014, emitida por la DCGI, y disponer que el SJEELO emita un MORDAZA pronunciamiento al respecto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 364-2014-DCGI/JNE, del 29 de MORDAZA de 2014, la cual declara que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Surquillo incurrio en infraccion de la MORDAZA sobre publicidad estatal contenida en el numeral 14.3 del articulo 14 del Reglamento de Publicidad Estatal. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA MORDAZA Electoral de MORDAZA Oeste emita MORDAZA pronunciamiento conforme a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. Articulo Tercero.- DEVOLVER los actuados al MORDAZA MORDAZA Electoral de MORDAZA Oeste, conforme a lo dispuesto en el articulo precedente, debiendo quedar copias certificadas del mismo en el presente expediente. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1105644-6

El Peruano Viernes 4 de MORDAZA de 2014

Habilitan los dias 5 y 6 de MORDAZA de 2014 para el computo del plazo de tachas contra las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas y las sedes registrales
RESOLUCION Nº 571-2014-JNE MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil catorce VISTOS los Memorandos Nº 456-2014-ROP/JNE y Nº 475-2014-ROP/JNE, remitidos por el director del Registro de Organizaciones Politicas, con fechas 27 de junio de 2014 y 2 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS El MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, convocado por el Decreto Supremo Nº 0092014-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24 de enero de 2014, tiene por finalidad la eleccion de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, asi como la eleccion de alcaldes y regidores de las municipalidades para el periodo 2015-2018, en un total de veinticinco distritos electorales regionales, 195 distritos electorales municipales provinciales y 1647 distritos electorales municipales distritales. De conformidad con el articulo 35 de la Constitucion Politica del Peru, los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a traves de organizaciones politicas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley, cuya inscripcion en el registro correspondiente les concede personalidad juridica. Asi, tal como lo exige el articulo 11 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), y el articulo 10 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), las formulas y listas de candidatos para elecciones regionales asi como las listas de candidatos para elecciones municipales, son presentadas por las organizaciones politicas con

inscripcion vigente en el MORDAZA Nacional de Elecciones. El Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) del MORDAZA Nacional de Elecciones funciona permanentemente, salvo en el lapso que media entre el cierre de la inscripcion de candidatos a un MORDAZA electoral y un mes despues de la finalizacion del citado MORDAZA, tal como lo dispone el articulo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y el articulo 5 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por la Resolucion Nº 0123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012 (en adelante el Reglamento). Los articulos 11, numeral 3, de la LER y 9 de la LEM disponen que las organizaciones politicas que deseen participar en elecciones regionales o municipales pueden solicitar su inscripcion en el ROP hasta 120 dias naturales MORDAZA de la eleccion y, en virtud de ello, el ROP ha recibido, hasta el 7 de junio de 2014, las solicitudes de inscripcion de partidos politicos, movimientos regionales, alianzas electorales, organizaciones politicas locales provinciales y organizaciones politicas locales distritales, que de lograr su inscripcion hasta el 7 de MORDAZA de 2014, fecha de cierre del plazo para la MORDAZA de candidatos, podran participar en las elecciones del 5 de octubre del corriente. De acuerdo a lo informado por el director del ROP, a la fecha, las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion, que alcanzaron el numero minimo de firmas de adherentes y podrian obtener su inscripcion, son dos partidos politicos, quince movimientos regionales, diecinueve organizaciones politicas locales provinciales, 65 organizaciones politicas locales distritales y siete alianzas electorales; estando algunas de estas organizaciones en periodo de tachas, que segun lo previsto en el articulo 10 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, es de cinco dias habiles posteriores a la publicacion, la que es efectuada en el diario oficial El Peruano, y en el caso de movimientos regionales, organizaciones politicas locales y alianzas electorales en las que participe un movimiento regional, en el diario local designado para la publicacion de los avisos judiciales de la localidad donde desarrollara sus actividades, conforme al articulo 19 del Reglamento. En vista de ello, teniendo en cuenta la proximidad del cierre del ROP y la fecha limite para presentar candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en aplicacion del articulo 20, tercer parrafo del Reglamento, este organo colegiado considera necesario habilitar dias no habiles como validos para la MORDAZA de tachas contra las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- HABILITAR, excepcionalmente, los dias sabado 5 y MORDAZA 6 de MORDAZA de 2014, para el computo del plazo de tachas contra las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones y las sedes registrales. Articulo Segundo.- AUTORIZAR al Registro de Organizaciones Politicas a inscribir provisionalmente a las organizaciones politicas que hasta el 7 de MORDAZA de 2014 hayan publicado la sintesis de su solicitud de inscripcion, tanto en el diario Oficial El Peruano, como en el diario de publicacion de avisos judiciales que las zonas donde la organizacion politica llevara a cabo sus actividades electorales, de conformidad con el articulo 19 del Reglamento del Registro de Organizaciones Politicas, aprobado por Resolucion Nº 0123-2013-JNE, dando inicio al periodo de tachas. Las inscripciones provisionales en el Registro de Organizaciones Politicas a las cuales se refiere este articulo, estaran condicionadas a la no MORDAZA de tachas o a que la resolucion que declara infundada la tacha quede firme. Asimismo, dicha inscripcion provisional no generara la creacion de una partida registral en tanto no se convierta en definitiva. Articulo Tercero.- PRECISAR que para las organizaciones politicas en MORDAZA de inscripcion, cuyo periodo de tachas culmina el lunes 7 de MORDAZA de 2014, la MORDAZA de tachas sera hasta las 16.00 horas de la fecha senalada, en las mesas de partes de las oficinas registrales del Registro de Organizaciones Politicas.

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