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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527648 Consorcio Tambopata solicitan se invite a EPS EMAPAT S.R.L. para conciliar respecto de la liquidación del Contrato Nº 001-2007-EMAPAT, celebrado para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra “Construcción de Sistema de Captación, Líneas de Impulsión, Planta de Tratamiento de Agua Potable y Tanque Elevado en Puerto Maldonado” (fojas 111 a 113). c) Copia de la constancia de asistencia a la audiencia de conciliación de fecha 20 de abril de 2012, en la que se señala que los regidores Wilfredo Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori asistieron en calidad de veedores (fojas 114 y 115). d) Copia de la tercera adenda al convenio específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS EMAPAT S.R.L. (fojas 116 a 120). e) Relación de datos sobre las empresas Consorcio Tumbes, De Todo S.R.L. Consorcio Internacional y Consorcio Tambopata (fojas 96 a 99). f) Relación de datos de Américo Joel Cabada Paz, Ronald Alberto Vilca Condori, César Mendiburu Corzo, Wilfredo Élmer Condori Pezo, Efraín Fernández Tisoc, Álex Díaz Fernández y Eduardo Alejandro Gutiérrez Carpio (fojas 100 a 106). Descargos presentados por los regidores Wilfredo Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori Mediante escrito, de fecha 3 de febrero de 2014 (fojas 50 a 52), los regidores Wilfredo Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori formularon sus descargos a la solicitud de vacancia, precisando lo siguiente: a) El Concejo Provincial de Tambopata, mediante acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2011, los designó miembros de la Junta General de Socios de la EPS EMAPAT S.R.L. para el periodo 2012. b) El 20 de junio de 2012 se celebró un acuerdo conciliatorio total entre la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata, ante el Centro de Conciliación y Arbitraje San Miguel Arcángel, diligencia a la que asistieron en calidad de veedores, sin realizar ningún acto administrativo. c) El acuerdo conciliatorio al que arribaron la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata benefició a la EPS EMAPAT S.R.L. y a la ciudad de Puerto Maldonado, porque si bien se reconoció la suma S/. 3 900 000,00 (tres millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles) a favor del consorcio, también se estableció que, para este pago, la EPS EMAPAT S.R.L. gestionaría los fondos. Pronunciamientos del Concejo Provincial de Tambopata En la Sesión Extraordinaria Nº 005-2014-CMPT- SEO, del 3 de febrero de 2014 (fojas 26 a 36), con dos votos a favor de la vacancia y ocho votos en contra, el Concejo Provincial de Tambopata, integrado por diez miembros (alcalde y nueve regidores), rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia, al no alcanzar el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Esta decisión se materializó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 015-2014-CMPT-SEO, de fecha 3 de febrero de 2014 (fojas 17 a 25). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Víctor Hugo Coronel Cornejo Con fecha 19 de febrero de 2014 (fojas 4 a 11), el solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 015-2014-CMPT-SEO, de fecha 3 de febrero de 2014, bajo similares argumentos a los expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si Wilfredo Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori, regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios, infringieron la prohibición de ejercer funciones ejecutivas o administrativas, incurriendo así en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, “los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad (...) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor”. 2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple, principalmente, una función fi scalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confl icto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fi scalizar. 3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fi nes. 4. Este órgano colegiado considera que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que la ley le otorga como regidor. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso se imputa a Wilfredo Élmer Condori Pezo y Ronald Alberto Vilca Condori, regidores de la Municipalidad Provincial de Tambopata, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas que se habrían materializado, el 20 de junio de 2012, con su participación en la diligencia de conciliación y la respectiva suscripción del Acta de Conciliación Nº 141-2012, a través de la cual, la EPS EMAPAT S.R.L. y el Consorcio Tambopata arribaron a acuerdos conciliatorios sobre el Contrato Nº 001-2007- EMAPAT, celebrado para la elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra Construcción de Sistema de Captación, Líneas de Impulsión, Planta de Tratamiento de Agua Potable y Tanque Elevado en Puerto Maldonado. En tal sentido, sostienen que los regidores cuestionados participaron de estos acuerdos conciliatorios en representación de la Municipalidad Provincial de Tambopata, realizando así funciones administrativas. 6. Sobre el particular, se verifi ca del Acta de Conciliación Nº 141-2012 que, con fecha 20 de junio de 2012, el Consorcio Tambopata, representado por el ingeniero César Mendiburu Corzo y la EPS EMAPAT S.R.L. representada por su gerente general Eduardo Alejandro Gutiérrez, conciliaron respecto a la ejecución y liquidación del Contrato Nº 001-2007-EMAPAT, arribando a los siguientes acuerdos: i) La EPS EMAPAT S.R.L. reconoce como deuda a favor del consorcio la suma de 3 900 000,00 (tres millones novecientos mil y 00/100 nuevos soles); ii) La EPS EMAPAT S.R.L. se compromete a devolver al consorcio la carta fi anza de garantía de fi el cumplimiento; y iii) La EPS EMAPAT S.R.L. se encargará de gestionar los fondos para pagar al Consorcio Tambopata. De igual forma, se advierte que en la citada diligencia de conciliación se contó con la presencia de Ronald Alberto Vilca Condori y Wilfredo Élmer Condori Pezo en calidad de veedores, el asesor legal Mario Abraham Villanueva Ríos, el gerente de operaciones Alex Díaz Fernández y el jefe de obras y proyectos Efrain Fernández Tisoc. 7. Respecto a la EPS EMAPAT S.R.L. es una sociedad de responsabilidad limitada prestadora de servicios de saneamiento municipal constituida en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 23-2005-VIVIENDA, conforme a las cuales, las entidades prestadoras públicas de mayor tamaño deben constituirse como sociedades anónimas sujetas a la Ley General de Sociedades, debiendo las