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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527644 debe considerarse que el regidor Oswaldo Verástegui Hurtado no tomó conocimiento de la programación de las sesiones ordinarias de concejo del año 2012.” En lo que se refi ere a los Expedientes Nº J-2013- 00896 y Nº J-2013-01353, conforme puede advertirse de los antecedentes de la presente resolución, ambos versaron sobre solicitudes de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, siendo que en ambas ocasiones se declaró la nulidad de los respectivos acuerdos de concejo por vicios en la notifi cación y tramitación del procedimiento de declaratoria de vacancia. 9. Por otra parte, cabe mencionar que el Expediente Nº J-2012-00462 se sustenta en el Informe Nº 003-2012- IRE-DV, del 6 de febrero de 2012, remitido por Iris Ríos Estrella, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, a Édgar Basilio Diego, presidente del concejo municipal, en el que se manifi esta que el regidor y actual alcalde, Oswaldo Verástegui Hurtado, ha faltado a nueve sesiones consecutivas de concejo: a) 2 de diciembre de 2011, b) 9 de diciembre de 2011, c) 16 de diciembre de 2011, d) 23 de diciembre de 2011, e) 6 de enero de 2012, f) 11 de enero de 2012, g) 18 de enero de 2012, h) 25 de enero de 2012, i) 1 de febrero de 2012, j) 8 de febrero de 2012, y k) 15 de febrero de 2012 (fojas 029, Expediente Nº J-2014-00024). En cambio, el presente procedimiento de declaratoria de vacancia se sustenta en un pedido de declaratoria de vacancia presentado el 4 de junio de 2013 y que imputa al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado el hecho de haber inasistido a las sesiones de concejo municipal durante el periodo comprendido entre el mes de diciembre de 2011 y el mes de mayo de 2013, siendo que el solicitante presenta copias de las actas de las sesiones de concejo municipal del 28 de noviembre de 2012 (fojas 03 al 05), 12 de diciembre de 2012 (fojas 06 al 08), 30 de enero de 2013 (fojas 09 al 12), 13 de febrero de 2013 (fojas 13 al 17), 13 de marzo de 2013 (fojas 18 al 21), 17 de abril de 2013 (fojas 22 al 25) y 8 de mayo de 2013 (fojas 26 al 28). Conforme puede advertirse claramente, si bien se invoca la misma causal de declaratoria de vacancia (artículo 22, numeral 7, de la LOM), se aluden a periodos de inasistencias distintos, siendo que en el presente caso, el periodo que se alega (diciembre 2011-mayo 2013) es considerablemente mayor al invocado en el Expediente Nº J-2012-00462. 10. Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado considera que la tramitación del presente procedimiento de declaratoria de vacancia no acarrea una contravención al principio de ne bis in ídem, por cuanto no existe identidad en el sustento de la pretensión, ya que este Supremo Tribunal Electoral no ha efectuado valoración o pronunciamiento previo sobre las inasistencias del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado a las sesiones de concejo llevadas a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y mayo de 2013. Consideraciones fi nales 11. Como consecuencia de la nulidad dispuesta en el presente expediente, el Concejo Distrital de Vilcabamba, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, en forma previa a la convocatoria a la sesión extraordinaria respectiva y emitir un nuevo pronunciamiento sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia, deberá recabar e incorporar, al procedimiento en cuestión, la siguiente documentación: a. Original o copia certifi cada de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se hubiesen llevado a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y mayo de 2013. b. Original o copia certifi cada de los cargos de preaviso y notifi cación de las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias que se hubiesen llevado a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y mayo de 2013, dirigidas a todos los integrantes del concejo municipal, en particular, al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado. c. Original o copia certifi cada de los cargos de presentación de las solicitudes de convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias de concejo municipal, dirigidas al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado. d. Requerir al órgano competente de la entidad edil para que informe documentadamente sobre las licencias concedidas a los miembros del concejo municipal, durante el periodo comprendido entre marzo del 2012 y mayo de 2013. e. Requerir al órgano competente de la entidad edil para que informe documentadamente sobre si el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado presentó solicitudes de justifi cación a sus inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal, llevadas a cabo en el periodo comprendido entre marzo del 2012 y mayo de 2013. f. Requerir al órgano competente de la entidad edil para que informe documentadamente sobre si Oswaldo Verástegui Hurtado asumió el despacho de alcaldía y, de ser así, remita copia certifi cada de los documentos suscritos por este. Una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de la misma al solicitante y al regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como a todos los integrantes del concejo municipal. En el supuesto de que a pesar de las gestiones realizadas no haya podido recabarse la documentación antes mencionada, debe precisarse que subsiste la obligación del concejo municipal de pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, con o sin dicha documentación, en el plazo establecido en el artículo 23 de la LOM, ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a las que hubiere lugar. Sin perjuicio de la documentación que deberá requerir el Concejo Distrital de Vilcabamba, en virtud de lo dispuesto en el presente considerando, se deberá tomar en consideración y valorar, al momento de emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, los documentos presentados por las partes ante este Supremo Tribunal Electoral, hasta la fecha de publicación de la presente resolución. 12. Al momento de valorar la documentación aportada y las inasistencias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, no deberán considerarse como injustifi cadas aquellas inasistencias a sesiones cuya convocatoria no hubieran sido notifi cadas o, habiéndose notifi cado, no se cumplió con el plazo previsto en el artículo 13 de la LOM o las formalidades previstas en la LPAG, relativas a la notifi cación personal. 13. Finalmente, debe señalarse que el Concejo Distrital de Vilcabamba deberá correr traslado, además, de la solicitud de declaratoria de vacancia. Asimismo, al momento de notifi car con la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se emitirá nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia presentado contra el regidor y actual alcalde Oswaldo Verástegui Hurtado, así como de notifi car el respectivo acuerdo de concejo, deberá respetar las reglas y parámetros establecidos tanto en la LPAG como en la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULO Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-A-MDV-DC/PASCO, del 11 de octubre de 2013, emitido en el procedimiento de declaratoria de vacancia seguido contra Oswaldo Verástegui Hurtado, regidor y actual alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Vilcabamba, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Pasco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Se deberá tener especial cuidado de realizar las siguientes acciones, oportunamente: