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El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527645 1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente de recibido el presente expediente. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. 2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional. 3. Consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. 4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. 5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certifi cadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación y cumplir con la remisión de la siguiente documentación: 5.1. Las constancias de notifi cación al miembro afectado del concejo y al solicitante de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración. 5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 5.3. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Vilcabamba, a la mayor brevedad, antes de emitir un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, proceda conforme a lo establecido en el considerando undécimo al décimo tercero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ SAMANIEGO MONZÓN Secretario General 1109397-2 Declaran nulos Acuerdos de Concejo por los cuales se rechazó pedido de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 494-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0163 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alberto Apolaya Rodríguez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 001-2014-ACSS, de fecha 7 de enero de 2014, que declaró improcedente su recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-ACSS, de fecha 11 de noviembre de 2013, que, a su vez, declaró infundado su pedido de vacancia contra Roberto Hipólito Gómez Baca, alcalde del Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-1168; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 17 de setiembre de 2013, Raúl Alberto Apolaya Rodríguez solicitó, ante esta sede electoral, la vacancia del alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2013-1168. El solicitante alega que el cuestionado alcalde habría ejercido injerencia en la contratación de sus parientes Turbina Baca García, Ángel Nicanor Nunura García y Jesús García Mogollón, como trabajadores de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Esto por cuanto el alcalde, al ser la más alta autoridad ejecutiva, decide y autoriza la contratación de funcionarios y trabajadores administrativos y operativos de todos los niveles de la municipalidad, por lo que se presume y entiende que fue bajo su injerencia directa que se contrató a sus familiares (fojas 9 a 11). Respecto de los descargos de la autoridad Mediante escrito del 30 de octubre de 2013, el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca presentó sus descargos en los siguientes términos: a. Con relación a Ángel Nicanor Nunura García, quien es hermano de su madre, es completamente falso que labore para la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. b. Mediante Informe Nº 014-2013-GM-MSS, de fecha 25 de octubre de 2013, expedido por la gerencia municipal, así como por el Informe Nº 242-2013-GAF-MSS, remitido por la gerencia de administración y fi nanzas, se detalla que Ángel Nicanor Nunura García no labora en la actualidad en la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. Lo anterior se corrobora con el Informe Nº 929-2013-SGGTH- MSS, expedido por la subgerencia de Gestión y Talento Humano, quien, a su vez, adjunta el historial del personal periodo enero 2000 - setiembre de 2006, en donde solamente se aprecia que la mencionada persona laboró en la municipalidad en dicho periodo. c. De igual forma, mediante el Informe Nº 1158-2013- SGL-GAF-MSS, emitido por la subgerencia de Logística, se informa que, de la búsqueda realizada en el Sistema Integrado de Administración Municipal, entre los años 2008 al 2013, Ángel Nicanor Nunura García no trabajó en la entidad edil ni mantiene ninguna relación laboral con ninguna dependencia operativa a su cargo. d. Que habiendo solicitado a la empresa Kato Coop Service S.A.C. que informe si Ángel Nicanor Nunura García labora para dicha sociedad anónima, esta refi ere que dicho ciudadano viene trabajando en ella desde febrero de 2011 hasta la actualidad. e. Independientemente de lo sustentado, señala que, con fecha 24 de setiembre de 2013, solicitó al Contralor de la República que intervenga respecto de los hechos alegados como transgresores de la prohibición de nepotismo. Respecto del pronunciamiento del Concejo Distrital de Santiago de Surco En sesión extraordinaria del 11 de noviembre de 2013, el Concejo Distrital de Santiago de Surco, por once votos en contra y ninguno a favor, rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde Roberto Hipólito Gómez Baca, toda vez que no se alcanzó la votación califi cada requerida por el artículo 23 de la LOM (fojas 138 a 147). Esta decisión quedó plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 091-2013- ACSS, el cual fue objeto de recurso de reconsideración. Respecto del recurso de reconsideración interpuesto por Raúl Alberto Apolaya Rodríguez Mediante escrito del 6 de diciembre de 2013, Raúl Alberto Apolaya Rodríguez interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 091-2013-ACSS, que rechazó su pedido de vacancia.