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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2014 (12/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 109

El Peruano Sábado 12 de julio de 2014 527639 de Los Aquijes, celebrado el 30 de abril de 2013, entre la entidad edil, representada por el alcalde distrital, y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C. (fojas 20 a 23, Expediente Nº J-2013-881). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Aquijes Con fecha 17 de agosto de 2013, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en el que se trató la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado por la causal de restricción en las contrataciones. Luego de haberse escuchado al abogado de los solicitantes de la vacancia y al abogado del alcalde distrital, se sometió a votación la citada pretensión, advirtiéndose que ella fue rechazada por mayoría, al haberse obtenido cuatro votos en contra y dos votos a favor. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019 (fojas 13 a 18, del Expediente Nº J-2013-01091), la misma que fue materia de impugnación. Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones Una vez elevados los respectivos autos, este Supremo Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 1011-2013- JNE, del 12 de noviembre de 2013, que declaró nula la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 17 de agosto de 2013, al advertirse que los recurrentes no habían sido convocados a dicha sesión extraordinaria, y al haberse vulnerado el principio de impulso de ofi cio y de verdad material, esto al no requerir los medios probatorios detallados en el considerando 17 de la resolución antes mencionada, ordenándose la devolución de todo lo actuado al Concejo Distrital de Los Aquijes, a efectos de que emitiera nuevo pronunciamiento (fojas 102 a 111 del Expediente Nº J-2013-01091). Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Aquijes Con fecha 11 de enero de 2014, se llevó a cabo la sesión extraordinaria en la que se trató la solicitud de vacancia contra el alcalde cuestionado (fojas 27 a 28). Sin embargo, en Sesión de Concejo Nº 02-2014-MDLA, del 18 de enero de 2014, se aprobó por unanimidad, el pedido de una regidora de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes de declarar la nulidad de lo acordado en la sesión extraordinaria del 11 de enero de 2014, al no haberse cumplido con remitir documentación a los promotores de la vacancia (fojas 28 vuelta a 29). Así con fecha 15 de febrero de 2014, se trató la solicitud de vacancia en mención, declarándola, por mayoría, improcedente (cuatro votos en contra de la vacancia y dos votos a favor de la vacancia), como se puede apreciar de fojas 30 a 31. Respecto al recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Hernández Ramos y José Antonio Muñoz Aquije El 29 de enero de 2014, y ante mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, los recurrentes interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión del concejo distrital de declarar improcedente su solicitud de vacancia. Dicho medio impugnatorio se ampara en los siguientes fundamentos: a) En la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia, el alcalde y su abogado defensor solo entregaron copia de sus descargos a los cinco regidores, mas no a los recurrentes. b) El alcalde distrital admitió que dispuso que la obra en cuatro etapas se realice de manera fraccionada, tal autoridad procedió a fi rmar el contrato con una misma empresa favoreciéndola vía adjudicación directa selectiva de menor cuantía, eludiendo ejecutar la licitación pública que hubiera correspondido de haberse considerado la ejecución de forma íntegra. c) La autoridad municipal no niega que haya fi rmado los cuatro contratos de adjudicación directa selectiva; sin embargo, hasta la fecha, las obras materia de dichos contratos no se encuentran concluidas. d) Que en los carteles iniciales donde se publicitaba la obra se había consignado el nombre de la empresa Constructora e Inmobiliaria Emanuelle & Luciano S.A.C., y por efecto del proceso de revocatoria se procedieron a cambiarlos por otros cuatro carteles en donde se varió la modalidad de ejecución, consignándose la modalidad “administración directa”. e) Se seleccionó a una empresa que no tiene maquinarias, lo cual evidencia que el alcalde conocía y que contaba con que se podía utilizar en alquiler la maquinaria de la entidad edil, sin que haya existido el acuerdo previo del concejo municipal. Agrega que la empresa fue benefi ciada indebidamente por el acalde: la entidad edil le alquiló un volquete o cargador frontal, por la suma de S/. 100,00 (cien y 00/100 nuevos soles) por hora, pese a que la empresa debería tener su propia maquinaria. f) En el Plan Anual de Contrataciones de la entidad edil no fi gura ninguna de las cuatro etapas u obras en las que se fraccionó la modernización de la avenida Abraham Valdelomar, lo cual evidencia que recién, a fi n de enfrentar el proceso de revocatoria, se consideró la ejecución de la obra. g) Los recurrentes fi nalizan y señalan que se encuentra acreditada la existencia de un contrato suscrito entre la entidad edil y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & Luciano S.A.C., siendo el caso que el alcalde dispuso que dicha empresa utilice maquinaria de la municipalidad a un precio menor al del mercado, apreciándose el grado de relación para favorecer a esta empresa con la adjudicación, considerándose además que pese a que se ha vencido en exceso los sesenta días para la ejecución de las obras, no se han cobrado las penalidades ni se han iniciado las acciones resarcitorias. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento, y de ser así, determinar si Carlos Enrique Osorio Vargas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia del artículo 22, numeral 9, de la LOM. Línea jurisprudencial El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Esta uniforme línea jurisprudencial debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal antes citada. Análisis del caso en concreto 1. Al respecto, se advierte que los solicitantes de la vacancia imputan al alcalde distrital haber incurrido en la causal