Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2014 (12/07/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 109

El Peruano Sabado 12 de MORDAZA de 2014

527639
a cambiarlos por otros cuatro carteles en donde se vario la modalidad de ejecucion, consignandose la modalidad "administracion directa". e) Se selecciono a una empresa que no tiene maquinarias, lo cual evidencia que el MORDAZA conocia y que contaba con que se podia utilizar en alquiler la maquinaria de la entidad MORDAZA, sin que MORDAZA existido el acuerdo previo del concejo municipal. Agrega que la empresa fue beneficiada indebidamente por el acalde: la entidad MORDAZA le alquilo un volquete o cargador frontal, por la suma de S/. 100,00 (cien y 00/100 nuevos soles) por hora, pese a que la empresa deberia tener su propia maquinaria. f) En el Plan Anual de Contrataciones de la entidad MORDAZA no figura ninguna de las cuatro etapas u obras en las que se fracciono la modernizacion de la avenida MORDAZA Valdelomar, lo cual evidencia que recien, a fin de enfrentar el MORDAZA de revocatoria, se considero la ejecucion de la obra. g) Los recurrentes finalizan y senalan que se encuentra acreditada la existencia de un contrato suscrito entre la entidad MORDAZA y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C., siendo el caso que el MORDAZA dispuso que dicha empresa utilice maquinaria de la municipalidad a un precio menor al del MORDAZA, apreciandose el grado de relacion para favorecer a esta empresa con la adjudicacion, considerandose ademas que pese a que se ha vencido en exceso los sesenta dias para la ejecucion de las obras, no se han cobrado las penalidades ni se han iniciado las acciones resarcitorias. CUESTION EN DISCUSION Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso se ha respetado el debido procedimiento, y de ser asi, determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, incurrio en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS

de Los Aquijes, celebrado el 30 de MORDAZA de 2013, entre la entidad MORDAZA, representada por el MORDAZA distrital, y la empresa Constructora e Inmobiliaria Enmanuelle & MORDAZA S.A.C. (fojas 20 a 23, Expediente Nº J-2013-881). Pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Aquijes Con fecha 17 de agosto de 2013, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en el que se trato la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado por la causal de restriccion en las contrataciones. Luego de haberse escuchado al abogado de los solicitantes de la vacancia y al abogado del MORDAZA distrital, se sometio a votacion la citada pretension, advirtiendose que MORDAZA fue rechazada por mayoria, al haberse obtenido cuatro votos en contra y dos votos a favor. Dicha decision se plasmo en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019 (fojas 13 a 18, del Expediente Nº J-2013-01091), la misma que fue materia de impugnacion. Pronunciamiento Elecciones del MORDAZA Nacional de

Una vez elevados los respectivos autos, este Supremo Tribunal Electoral emitio la Resolucion Nº 1011-2013JNE, del 12 de noviembre de 2013, que declaro nula la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 17 de agosto de 2013, al advertirse que los recurrentes no habian sido convocados a dicha sesion extraordinaria, y al haberse vulnerado el MORDAZA de impulso de oficio y de verdad material, esto al no requerir los medios probatorios detallados en el considerando 17 de la resolucion MORDAZA mencionada, ordenandose la devolucion de todo lo actuado al Concejo Distrital de Los Aquijes, a efectos de que emitiera MORDAZA pronunciamiento (fojas 102 a 111 del Expediente Nº J-2013-01091). MORDAZA pronunciamiento del Concejo Distrital de Los Aquijes Con fecha 11 de enero de 2014, se llevo a cabo la sesion extraordinaria en la que se trato la solicitud de vacancia contra el MORDAZA cuestionado (fojas 27 a 28). Sin embargo, en Sesion de Concejo Nº 02-2014-MDLA, del 18 de enero de 2014, se aprobo por unanimidad, el pedido de una regidora de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes de declarar la nulidad de lo acordado en la sesion extraordinaria del 11 de enero de 2014, al no haberse cumplido con remitir documentacion a los promotores de la vacancia (fojas 28 vuelta a 29). Asi con fecha 15 de febrero de 2014, se trato la solicitud de vacancia en mencion, declarandola, por mayoria, improcedente (cuatro votos en contra de la vacancia y dos votos a favor de la vacancia), como se puede apreciar de fojas 30 a 31. Respecto al recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz Aquije El 29 de enero de 2014, y ante mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Los Aquijes, los recurrentes interpusieron recurso de apelacion en contra de la decision del concejo distrital de declarar improcedente su solicitud de vacancia. Dicho medio impugnatorio se ampara en los siguientes fundamentos: a) En la sesion extraordinaria donde se trato la solicitud de vacancia, el MORDAZA y su abogado defensor solo entregaron MORDAZA de sus descargos a los cinco regidores, mas no a los recurrentes. b) El MORDAZA distrital admitio que dispuso que la obra en cuatro etapas se realice de manera fraccionada, tal autoridad procedio a firmar el contrato con una misma empresa favoreciendola via adjudicacion directa selectiva de menor cuantia, eludiendo ejecutar la licitacion publica que hubiera correspondido de haberse considerado la ejecucion de forma integra. c) La autoridad municipal no niega que MORDAZA firmado los cuatro contratos de adjudicacion directa selectiva; sin embargo, hasta la fecha, las obras materia de dichos contratos no se encuentran concluidas. d) Que en los carteles iniciales donde se publicitaba la obra se habia consignado el nombre de la empresa Constructora e Inmobiliaria Emanuelle & MORDAZA S.A.C., y por efecto del MORDAZA de revocatoria se procedieron

Sobre la causal de vacancia del articulo 22, numeral 9, de la LOM. Linea jurisprudencial El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. Esta uniforme linea jurisprudencial debe ser considerada en sede municipal al decidirse un caso de vacancia por la causal MORDAZA citada. Analisis del caso en concreto 1. Al respecto, se advierte que los solicitantes de la vacancia imputan al MORDAZA distrital haber incurrido en la causal

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.